Teoría
Asimetría regulatoria internacional
Visto en 1 aparición de los programas.
Qué es
Hay asimetría regulatoria internacional cuando dos o más jurisdicciones imponen a una misma actividad económica costos normativos distintos, y los agentes —o el recurso sobre el que operan— pueden moverse entre ellas. El caso interesante no es que las reglas difieran (eso es inevitable y muchas veces legítimo: las preferencias sociales no son iguales en todas partes), sino que la diferencia produzca un resultado contrario al que la regulación más estricta buscaba.
El mecanismo es el de una externalidad que cruza fronteras combinada con una jurisdicción que termina en un punto del mapa. Cuando el objeto regulado es inmóvil —un edificio, una cadena de farmacias, un colegio— la norma nacional es efectiva porque nadie puede llevarse el objeto a otro país. Cuando el objeto es móvil —capital financiero, una empresa que elige dónde producir, un banco de peces— la norma nacional deja de ser una restricción sobre la actividad y pasa a ser una restricción sobre quién la realiza. La actividad sigue ocurriendo; cambia de dueño.
La literatura llama a esto competencia regulatoria y su versión patológica, race to the bottom: si los países compiten por atraer una base móvil relajando sus exigencias, el equilibrio no convergerá al nivel de protección que cada sociedad habría elegido aisladamente. La formalización clásica del caso tributario es de Zodrow y Mieszkowski (1986) y de Wilson (1986), que muestran cómo la movilidad del capital lleva a una provisión subóptima de bienes públicos. La defensa contraria —que la competencia entre jurisdicciones disciplina gobiernos ineficientes— viene de Tiebout (1956), aunque su modelo supone movilidad de personas dentro de un país, no de capital entre países, y esa diferencia importa más de lo que suele reconocerse.
El caso de los recursos naturales es distinto y más severo, porque ahí la asimetría no solo redistribuye la producción: destruye el recurso. Gordon (1954) estableció el resultado fundacional de la economía pesquera: en acceso abierto, la renta del recurso se disipa hasta cero, porque cada operador captura el beneficio íntegro de su esfuerzo adicional pero soporta solo una fracción del costo que impone sobre el stock. Hardin (1968) popularizó la intuición bajo el nombre de "tragedia de los comunes", y Ostrom (1990) mostró —esta es la corrección importante— que las comunidades sí resuelven el problema cuando pueden excluir a terceros y sancionar a los infractores. Sin capacidad de exclusión no hay gobernanza posible, solo autolimitación voluntaria.
Ahí está el punto: una cuota de captura, una veda o una talla mínima son instrumentos de exclusión. Funcionan si aplican a todos los que pueden acceder al stock. Aplicadas a un subconjunto —los que están bajo la jurisdicción que las dicta— dejan de ser conservación y se convierten en un traspaso de cuota. El pez que la flota nacional no capturó no queda en el mar: queda disponible para quien pesca al otro lado de la línea. La restricción se vuelve unilateralmente costosa y colectivamente inocua.
Munro (1979) extendió el modelo de Gordon al caso de dos países que explotan un stock compartido y mostró que la solución no cooperativa es peor para ambos que la cooperativa, con una implicancia incómoda: el país que se modera primero, sin acuerdo, empeora su propia posición sin mejorar el stock. Por eso el Acuerdo de Nueva York de 1995 sobre poblaciones transzonales y altamente migratorias —que desarrolla la CONVEMAR de 1982— crea organizaciones regionales de ordenamiento pesquero: son el intento de reconstruir la exclusión que la jurisdicción nacional perdió.
Conviene distinguir dos fuentes de asimetría que suelen confundirse. Una es regulatoria en sentido estricto: cuotas, vedas, estándares ambientales, normas de seguridad. Otra es laboral e institucional: jornada, feriados, costo de la mano de obra. Ambas elevan el costo unitario del operador nacional, pero la segunda es en buena medida el resultado de un nivel de ingreso y de un contrato social, no una decisión de política pesquera. Reducir la brecha de costos laborales para competir con una flota que opera bajo otro estándar es, literalmente, renunciar al estándar; reducir la brecha de cuotas es renunciar al recurso.
Cómo lo explicó el programa
En Buenas Tardes Mercado del 15 de septiembre de 2026, el panel llevó la asimetría regulatoria al caso concreto de la pesca chilena frente a la flota extranjera que opera más allá de las 200 millas. El argumento expuesto fue que Chile se autolimita con ley de pesca, cuotas y vedas mientras la flota externa opera 24/7, sin jornada de 40 horas, sin feriados ni vacaciones —y que regular unilateralmente un recurso que se mueve y que otro puede capturar fuera de la jurisdicción no conserva el recurso: solo transfiere la captura al que no se autolimita.
Pepe Arias lo puso en los términos del costo operacional: "ahí no funcionan las 40 horas ni las 35 horas ni los recursos humanos ni los feriados".
La frase describe bien el borde del problema. Dentro de la jurisdicción, la jornada, los feriados y la gestión de personas son instituciones que encarecen la operación de manera deliberada, porque el país decidió que el trabajo se organice así. Fuera de ella, esas instituciones simplemente no existen, y la diferencia no se manifiesta como una desventaja comercial abstracta sino como horas-buque: una flota que no para captura más del mismo stock en el mismo tiempo. La conclusión del panel —que el efecto es de transferencia y no de conservación— es exactamente el resultado de Munro (1979) enunciado sin ecuaciones.
Relación con otros conceptos
Es un caso particular del problema de los recursos de propiedad común y del acceso abierto, y hereda de ellos la disipación de renta. Se conecta directamente con la zona económica exclusiva de 200 millas, que es el intento jurídico de crear exclusión, y con los recursos transzonales y altamente migratorios, que son precisamente aquellos donde ese intento falla porque el stock cruza el límite. En su versión no pesquera aparece como arbitraje regulatorio —empresas que localizan la actividad donde la norma es más laxa—, como fuga de carbono en política climática, y como competencia tributaria entre jurisdicciones. Todas comparten la misma estructura: una base móvil, una jurisdicción fija y un regulador que solo controla a una parte de los jugadores. La salida teórica también es común: acción colectiva entre jurisdicciones, o instrumentos que graven el producto al entrar al mercado en vez de gravar al productor donde se produce.
Fuentes y lecturas
- Gordon, H. Scott (1954), The Economic Theory of a Common-Property Resource: The Fishery, Journal of Political Economy 62(2).
- Munro, Gordon R. (1979), The Optimal Management of Transboundary Renewable Resources, Canadian Journal of Economics 12(3).
- Ostrom, Elinor (1990), Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action, Cambridge University Press.
- Zodrow, George R. y Mieszkowski, Peter (1986), Pigou, Tiebout, Property Taxation, and the Underprovision of Local Public Goods, Journal of Urban Economics 19(3).
- Naciones Unidas (1995), Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la CONVEMAR relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorias.
- Clark, Colin W. (2010), Mathematical Bioeconomics: The Mathematics of Conservation, 3ª ed., Wiley.