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Teoría

El concejo municipal como contrapeso del alcalde

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

El concejo municipal es el órgano colegiado, electo por votación popular, que comparte el gobierno de la comuna con el alcalde. En Chile sus atribuciones están fijadas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: aprobar el presupuesto municipal, el plan de desarrollo comunal y el plan regulador, autorizar los contratos y concesiones que superan ciertos montos, y fiscalizar la gestión del alcalde, incluyendo la facultad de pedir informes y de ordenar auditorías. Visto desde la economía política, no es un cuerpo deliberativo decorativo: es un dispositivo de control sobre un agente con altísima discrecionalidad de gasto.

El argumento clásico es que dividir el poder no busca eficiencia sino contención: la ambición debe contrarrestar a la ambición, como escribió Madison en El Federalista N° 51 (1788), sobre la tradición que arranca en Montesquieu (1748). La economía formalizó esa intuición recién en los noventa. Persson, Roland y Tabellini (1997) muestran que separar a quien propone de quien aprueba reduce las rentas que puede capturar el gobernante, pero solo bajo una condición: que los intereses de ambos no coincidan. Si coinciden, la separación existe en el papel y desaparece en los hechos.

Ese es el punto que hace útil el concepto. El voto es un mecanismo de control muy grueso: en el modelo de agencia de Barro (1973) y Ferejohn (1986), el elector dispone de un solo instrumento —reelegir o no— cada varios años, para juzgar decenas de dimensiones de gestión a la vez. Un concejo en sesión permanente es el complemento de alta frecuencia de ese control: mira mientras el gasto ocurre, no cuatro años después.

Pero el control del concejo es esencialmente ex ante y por veto. Aprueba el sobre —el presupuesto, los contratos grandes— y exige rendición; la ejecución diaria, las reasignaciones entre ítems y las compras chicas quedan del lado del alcalde. Aquí aplica la distinción de Aghion y Tirole (1997) entre autoridad formal y autoridad real: quien tiene la información tiene el poder efectivo. Un concejal sin equipo técnico, frente a un municipio con cientos de líneas presupuestarias, conserva el derecho formal y pierde la capacidad real de ejercerlo. Por eso importan las piezas que le devuelven información: la unidad de control municipal —cuyo jefe no puede ser removido sin dos tercios del concejo— y los informes periódicos de ejecución presupuestaria.

Cuando el alcalde tiene mayoría propia en el concejo, el contrapeso no se debilita: se apaga. El órgano deja de ser un principal separado y pasa a ser parte de la misma coalición. La aprobación se vuelve trámite y el sistema queda dependiendo de controles externos y lentos —la Contraloría, la justicia—, que llegan cuando el daño ya está hecho.

El vínculo con las finanzas municipales es directo. Si el gasto no tiene contrapeso, ampliar los ingresos no cierra el déficit: lo reproduce a mayor escala. Es la lógica de la restricción presupuestaria blanda de Kornai: cuando el gasto anticipa que alguien lo rescatará —el gobierno central, un fondo común—, la disciplina se relaja antes de gastar. Rodden (2006) documenta que en sistemas descentralizados donde el nivel local gasta plata que no recauda ni responde por ella, el desequilibrio es estructural, no un accidente de administración.

Falta una distinción que suele perderse: derrochar no es robar. Bandiera, Prat y Valletti (2009) separan el despilfarro activo —el que deja un beneficio privado, es decir corrupción— del pasivo, que no beneficia a nadie y solo refleja incompetencia, papeleo o mala decisión. Midiendo compras públicas contra precios de referencia, encuentran que la mayor parte del sobrecosto es pasiva. La consecuencia de política es incómoda: endurecer las penas al robo no toca la porción más grande del problema; lo que la toca es control de gestión, información y contrapesos que operen mientras se gasta.

Cómo lo explicó el programa

El 24 de agosto de 2026, en Buenos Días Mercado, el tema fue precisamente que el problema municipal está en el gasto y no en el ingreso. Willy Díaz sostuvo que cualquier modificación del mecanismo de ingresos municipales no servirá de nada mientras no exista control sobre dónde, cómo y por qué se gasta, hoy entregado a la discreción del alcalde. Cuando además tiene mayoría propia en el concejo —dijo— el contrapeso desaparece y es una pasada de máquina.

Su lectura del caso de la ex alcaldesa de Maipú, Cathy Barriga, va en esa dirección: que no se llevó la plata para la casa, sino que gastó en cosas sin ningún sentido, un problema de control antes que necesariamente de robo. Es, con otras palabras, la distinción entre despilfarro pasivo y activo. Su conclusión fue la advertencia de restricción blanda: "si no se parte por el lado de los gastos vamos a tener un problema de desfinanciamiento permanente".

Relación con otros conceptos

Es una aplicación local del problema principal-agente: el elector es el principal, el alcalde el agente, y el concejo un supervisor delegado que actúa entre elección y elección. Se apoya en la restricción presupuestaria blanda para explicar por qué más ingreso sin control termina en más déficit, y en el problema del acervo común —el mecanismo del "uno partido por ene" de Weingast, Shepsle y Johnsen (1981)— para explicar por qué el gasto financiado con fondos que otros aportan tiende a excederse. Toca también la teoría del federalismo fiscal de Oates (1972), que recomienda descentralizar el gasto por cercanía a las preferencias locales pero advierte que esa cercanía solo rinde si viene acompañada de responsabilidad fiscal, y la ilusión fiscal, que describe por qué el votante percibe mejor el beneficio del gasto que su costo.

Fuentes y lecturas

  • Persson, T., Roland, G. y Tabellini, G. (1997), Separation of Powers and Political Accountability, Quarterly Journal of Economics 112(4).
  • Bandiera, O., Prat, A. y Valletti, T. (2009), Active and Passive Waste in Government Spending: Evidence from a Policy Experiment, American Economic Review 99(4).
  • Ferraz, C. y Finan, F. (2008), Exposing Corrupt Politicians: The Effects of Brazil's Publicly Released Audits on Electoral Outcomes, Quarterly Journal of Economics 123(2).
  • Rodden, J. (2006), Hamilton's Paradox: The Promise and Peril of Fiscal Federalism, Cambridge University Press.
  • Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (texto refundido, DFL N° 1 de 2006), Ministerio del Interior, Chile — atribuciones del concejo y de la unidad de control.

Apariciones