Teoría
Conflicto de interés en la adjudicación de contratos públicos
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Qué es
Hay conflicto de interés en la adjudicación cuando quien decide a qué proveedor se le entrega un contrato público tiene, a la vez, un interés personal en el resultado de esa decisión. No requiere soborno ni dinero cambiando de manos: basta con que la función objetivo del que decide deje de ser la del organismo que representa. Es un problema de agencia en el sentido clásico —el principal delega en un agente cuyos incentivos no coinciden con los suyos y cuya conducta no puede observar sin costo (Jensen y Meckling, 1976)—, agravado porque el principal último, el contribuyente, es difuso y no tiene cómo hacer valer su reclamo.
La licitación existe justamente para resolver eso. Una compra pública se hace bajo información asimétrica: el Estado no conoce los costos reales de cada proveedor ni su capacidad de ejecución, y el proveedor sí. El mecanismo competitivo es un dispositivo de revelación de información: obliga a cada oferente a expresar en un precio lo que sabe sobre sus propios costos, y la competencia entre ellos es lo que impide que se apropien de toda la renta (Vickrey, 1961). Laffont y Tirole (1993) formalizaron la compra pública precisamente así, como un problema de diseño de incentivos bajo información asimétrica, no como un trámite administrativo.
De ahí se sigue el punto que suele perderse: el requisito de tres ofertas no es el mecanismo, es una aproximación al mecanismo. Lo que produce precio es la independencia de las ofertas, no su cantidad. Si dos de las tres son ofertas de acompañamiento —presentadas para completar el número, sin intención real de ganar—, el procedimiento se cumple entero y no revela nada. La OCDE llama a esto cover bidding y lo lista como el patrón más común de manipulación de licitaciones. Klemperer (2002) es explícito al respecto: lo que decide si un diseño de subasta funciona no es la sofisticación de sus reglas de precio, sino su capacidad de impedir la colusión y la disuasión de entrada; un diseño elegante con dos oferentes coludidos rinde peor que uno tosco con cinco genuinos.
Cuando el que adjudica es parte interesada, el daño llega por dos vías distintas. La primera es el sobreprecio, que es una transferencia: alguien paga de más y otro cobra de más. La segunda es más cara y menos visible: la selección deja de seleccionar. Si el criterio de adjudicación está capturado, el contrato no va al proveedor más eficiente sino al mejor conectado, y el sistema pierde su función de asignación. A eso se suma la disipación de recursos que describieron Tullock (1967) y Krueger (1974) bajo el nombre de búsqueda de rentas: el esfuerzo gastado en capturar la renta es pérdida social pura, además de la transferencia.
Klitgaard (1988) resumió las condiciones habilitantes en una fórmula útil por lo simple: corrupción = monopolio + discrecionalidad − rendición de cuentas. Las tres se pueden observar en un procedimiento concreto. Y Bandiera, Prat y Valletti (2009) agregan una distinción operativa: el despilfarro activo (alguien se beneficia) y el pasivo (nadie se beneficia, es incompetencia) requieren remedios opuestos, y confundirlos lleva a endurecer reglas que solo castigan al comprador honesto.
Cómo lo explicó el programa
En Buenos Días Mercado del 24 de agosto de 2026, bajo el tema "El diseño de la competencia aparente en las licitaciones", el panel trabajó un caso donde el procedimiento estaba formalmente impecable y sustantivamente vacío. La licitación cumplía el mínimo legal de tres oferentes, pero uno era la empresa de la esposa del adjudicatario —que sistemáticamente llegaba con documentación incompleta— y el tercero era siempre más caro. Con ese arreglo, el mismo contratista se llevó el 88% de los contratos. Pepe Arias lo cerró sin tecnicismos: "entonces adivina usted quién se ganaba las licitaciones, el caballero del 88%".
El detalle que hace del caso un ejemplo de manual es el otro lado: una oferta más barata, con experiencia comprobable en restauración patrimonial, fue rechazada por el arquitecto a honorarios que adjudicaba. Ahí se ven las dos pérdidas separadas —el sobreprecio y la selección invertida— y también la tercera pata de la fórmula de Klitgaard: quien decidía no estaba sujeto al régimen de responsabilidad de un funcionario de planta.
El patrón, además, es detectable estadísticamente. Porter y Zona (1993) mostraron que en una licitación manipulada las ofertas perdedoras dejan de responder a los costos de quien las presenta: se ordenan según el reparto acordado, no según la estructura de costos. Una empresa que siempre llega incompleta y otra que siempre queda cara son exactamente esa firma.
Relación con otros conceptos
Es el mismo problema de agencia que aparece en el gobierno corporativo, trasladado al sector público. Se toca con la captura regulatoria —donde el capturado es el regulador y no el comprador—, con la colusión en licitaciones (que puede darse entre oferentes sin ningún funcionario involucrado, y que aquí opera como su complemento), con la selección adversa cuando el criterio de calidad se vuelve inobservable, y con la teoría de contratos incompletos, porque buena parte de la renta se captura después de adjudicar, en las renegociaciones y obras adicionales que ningún pliego previó.
Fuentes y lecturas
- Laffont, J.-J. y Tirole, J. (1993), A Theory of Incentives in Procurement and Regulation, MIT Press.
- Rose-Ackerman, S. y Palifka, B. (2016), Corruption and Government: Causes, Consequences, and Reform, 2ª ed., Cambridge University Press.
- Klitgaard, R. (1988), Controlling Corruption, University of California Press.
- Porter, R. H. y Zona, J. D. (1993), "Detection of Bid Rigging in Procurement", RAND Journal of Economics, 24(3).
- OCDE (2009), Lineamientos para combatir la colusión entre oferentes en licitaciones públicas.
- Engel, E., Fischer, R. y Galetovic, A. (2014), The Economics of Public-Private Partnerships: A Basic Guide, Cambridge University Press.