Teoría
Ausencia de consulta técnica en la tramitación legislativa
Visto en 1 aparición de los programas.
Qué es
La tramitación legislativa produce reglas, y toda regla es una hipótesis sobre cómo va a reaccionar la gente cuando cambien sus incentivos y sus costos. Formular bien esa hipótesis exige información que casi nunca está donde se vota: el conocimiento de cómo opera efectivamente una red eléctrica, una faena minera o un sistema de pagos está disperso entre quienes lo hacen todos los días, no concentrado en ningún cuerpo colegiado. Como planteó Hayek (1945), el problema económico central no es asignar recursos conocidos, sino usar un conocimiento que nadie posee entero. La consulta técnica —oír en comisión a los operadores regulados, a los organismos sectoriales, a los técnicos independientes— es el mecanismo por el cual el legislador importa ese conocimiento antes de convertir su hipótesis en obligación exigible.
La objeción evidente es que el consultado es parte interesada: la empresa que debe cumplir el plazo tiene todos los motivos para exagerar el costo de cumplirlo. Es cierto, y por eso la consulta no es un voto ni un derecho a veto, sino evidencia sujeta a contradicción y contraste con otras fuentes. Lo que suele olvidarse es cuál es la alternativa real. No es un legislador neutral decidiendo en el vacío: es un legislador que igualmente recibe información interesada, pero por canales informales, opacos y no registrados. La literatura de captura regulatoria arranca de ahí — Stigler (1971) mostró que la regulación tiende a ser adquirida por la industria y diseñada para su beneficio, y Peltzman (1976) generalizó el argumento a un regulador que equilibra presiones de grupos rivales. La consulta formal no elimina esa influencia; la vuelve pública, atribuible y refutable, que es exactamente lo que hace posible descontarla.
El costo de omitirla tiene una forma característica: la norma no falla por ser injusta ni inconstitucional, falla por ser inejecutable, o ejecutable a un costo mayor que el beneficio que perseguía, o —el peor caso— por inducir la conducta contraria a su propósito declarado. Una obligación de reponer un servicio en un plazo rígido, dictada sin preguntar cómo se repone, puede forzar a energizar una red dañada y transformar un corte en un incendio. La norma protectora produce entonces el daño del que quería proteger. Ninguna deliberación sobre valores detecta ese defecto: solo lo detecta alguien que sepa cómo funciona la instalación.
Lo que vuelve caro el problema es una asimetría temporal. La consulta cuesta semanas de tramitación; corregir después cuesta una ley nueva, que debe competir por una agenda legislativa escasa contra todo lo demás que se quiere aprobar. Las ventanas intermedias —observaciones del Ejecutivo, control preventivo de constitucionalidad— se cierran una tras otra y ninguna está diseñada para este defecto: un tribunal constitucional juzga si la norma cabe en la Constitución, no si es técnicamente realizable. No existe una institución cuyo trabajo sea preguntar "¿esto se puede hacer?". De ahí que la respuesta estándar en los países de la OCDE haya sido procedimental: evaluación de impacto regulatorio obligatoria, consulta pública con plazos y respuesta fundada, análisis costo-beneficio antes del voto (OECD, 2012; Sunstein, 2018). Chile ha avanzado por vía administrativa y sectorial más que por una obligación general, lo que deja la calidad técnica de cada proyecto a discreción de la comisión que lo tramita.
Conviene no idealizar el remedio. La evaluación de impacto también cuesta, se puede ritualizar hasta volverse un trámite que nadie lee, y bien usada por un incumbente sirve para retrasar indefinidamente una regulación que le incomoda. El punto no es maximizar procedimiento, sino reconocer que el error legislativo técnico es costoso de revertir y barato de prevenir, y que esa asimetría justifica gastar antes lo que uno no quiere gastar después.
Cómo lo explicó el programa
En bdm-2026-08-26, al comentar el fallo del Tribunal Constitucional sobre la reconexión obligatoria de servicios básicos en zonas de catástrofe, el programa separó con nitidez las dos discusiones que suelen confundirse. El defecto de la norma no era constitucional sino técnico: obligar a reponer electricidad o gas dentro de 48 horas en plena emergencia puede agravar el siniestro, y la obligación se aprobó sin escuchar en comisión a las empresas prestadoras ni a los ministerios de Energía y Obras Públicas. Con el fallo inapelable y el veto presidencial ya improcedente porque terminó la tramitación, el único camino que quedaba era una ley corta que probablemente ataque los plazos y no la gratuidad de la reposición — es decir, el costo diferido del que hablábamos, pagado en agenda legislativa. Juan José Lavín lo resumió sin diplomacia: "es una muestra más de la tontera del tipo de personas que están legislando y el tipo de jueces que integran el Tribunal Constitucional".
El episodio ilustra bien el mecanismo: la ventana de corrección barata se cerró en la comisión, y todas las que vinieron después juzgaban otra cosa.
Relación con otros conceptos
Se apoya en la asimetría de información entre regulador y regulado, y es la contracara procedimental de la captura regulatoria: sin consulta reglada, la influencia no desaparece, se informaliza. Conecta con el análisis costo-beneficio como disciplina previa a legislar y con los costos de cumplimiento que la norma traslada al sector. Cuando el resultado son leyes que se corrigen a los pocos meses, alimenta la incertidumbre regulatoria: reglas que cambian rápido reducen la credibilidad del marco y encarecen la inversión de largo plazo, en la línea del problema de inconsistencia temporal de Kydland y Prescott (1977). Y en clave de elección pública, la frecuencia de "leyes cortas" correctivas funciona como indicador observable de la calidad del proceso legislativo (Buchanan y Tullock, 1962).
Fuentes y lecturas
- Hayek, F. A. (1945), "The Use of Knowledge in Society", American Economic Review, 35(4).
- Stigler, G. J. (1971), "The Theory of Economic Regulation", The Bell Journal of Economics and Management Science, 2(1).
- Buchanan, J. M. y Tullock, G. (1962), The Calculus of Consent: Logical Foundations of Constitutional Democracy, University of Michigan Press.
- Viscusi, W. K., Harrington, J. E. y Sappington, D. E. M. (2018), Economics of Regulation and Antitrust, 5.ª ed., MIT Press.
- OECD (2012), Recommendation of the Council on Regulatory Policy and Governance, OECD Publishing.