Teoría
Ausencia de un mecanismo de cumplimiento de los tratados internacionales
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Qué es
Un tratado internacional es un contrato entre Estados. Como todo contrato, promete algo a futuro: bajar aranceles, abrir cuotas, respetar reglas de origen, no discriminar al proveedor extranjero. Y como todo contrato, su valor depende menos de lo que dice el papel que de qué ocurre cuando una de las partes lo incumple. Ahí aparece la diferencia que define al derecho internacional económico: no existe un poder coercitivo por encima de los Estados. No hay un tribunal con policía propia, no hay embargo de bienes, no hay una autoridad que pueda obligar a una potencia a cumplir contra su voluntad. El sistema es anárquico en el sentido técnico del término —sin un soberano superior—, no en el sentido de caótico.
Esa carencia tiene un nombre en la teoría de contratos: el problema del cumplimiento (enforcement). Los contratos que no pueden ejecutarse ante un tercero imparcial son lo que Oliver Hart llamó contratos incompletos, y su cumplimiento depende de mecanismos alternativos: la reputación, la reciprocidad y la amenaza de represalia (Hart, 1995). En el ámbito internacional, esos tres mecanismos son literalmente todo lo que hay.
De ahí que el diseño del sistema multilateral de comercio se haya construido sobre una idea peculiar: si no puedo obligarte a cumplir, al menos puedo autorizar a que te castiguen. El mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio funciona así. Un país que se siente perjudicado presenta un caso; un panel dictamina; si el infractor no corrige, el panel autoriza al demandante a retirar concesiones equivalentes —es decir, a subir sus propios aranceles contra el infractor. El castigo no lo aplica la OMC: lo aplica el país agraviado, con permiso.
Aquí es donde la asimetría de poder deja de ser una abstracción. Si Chile obtiene autorización para retirar concesiones contra una economía veinte veces mayor, el daño que puede infligir es marginal, mientras que el costo de ejercerlo —aranceles más altos sobre insumos que su propia industria importa— recae sobre sí mismo. La represalia es un arma que le pesa más a quien la empuña que a quien la recibe. Robert Hudec documentó esta desproporción con décadas de casos del GATT y la OMC (Hudec, 1993): el sistema funciona razonablemente entre pares y funciona mal cuando el infractor es mucho más grande. Los tratados bilaterales agravan el problema, porque eliminan incluso la posibilidad de coaliciones: en un TLC de dos partes, el país pequeño está solo frente al grande.
La teoría de juegos ofrece la explicación de por qué, aun así, los tratados se cumplen buena parte del tiempo. En un juego repetido con horizonte indefinido, la cooperación puede sostenerse sin un tercero que la imponga, siempre que las partes valoren lo suficiente los beneficios futuros de seguir cooperando —el llamado teorema folk, formalizado por Fudenberg y Maskin (1986). Lo que sostiene un tratado no es la sanción: es la expectativa de que habrá más rondas y de que romper hoy encarece todas las rondas siguientes. Robert Keohane construyó sobre esa base su explicación de las instituciones internacionales: los regímenes no obligan, pero reducen costos de información y hacen que la reputación sea observable, y eso basta para sostener cooperación entre Estados egoístas (Keohane, 1984).
El corolario incómodo es directo: el mecanismo depende de que el actor grande valore su reputación. Cuando una potencia decide que el costo reputacional de incumplir es menor que el beneficio inmediato de hacerlo —o cuando bloquea el órgano que emite los dictámenes, que es lo que ocurrió con el Órgano de Apelación de la OMC, paralizado desde diciembre de 2019 por falta de nombramientos—, el país pequeño se queda sin instancia y sin represalia creíble. No es que el tratado se haya derogado. Es que dejó de ser exigible.
Cómo lo explicó el programa
El 23 de septiembre de 2026, en Buenos Días Mercado, la conversación sobre multilateralismo y reglas del juego llegó exactamente a este punto. Juan José Lavín lo formuló sin rodeos: "lo que estamos viendo hoy día en el mundo es una ausencia absoluta de reglas del juego vigentes para los países pequeños como nosotros".
El argumento del panel tenía una estructura clara. Lo que está en juego para Chile no es la utilidad de la ONU como organismo —discusión que suele acaparar el debate público— sino algo más concreto: la existencia de reglas exigibles frente a las potencias. Y el ejemplo que pusieron sobre la mesa es el caso de manual: hay un tratado de libre comercio vigente con Estados Unidos y aun así se aplicaron aranceles, sin ninguna instancia ante la cual reclamar. El tratado existe, está firmado, está ratificado, y no sirvió para impedir la medida ni para revertirla.
De ahí la conclusión política del programa: para un país pequeño, el multilateralismo, el respeto a los tratados y el derecho internacional son la única compensación a la asimetría de poder. No son una preferencia ideológica ni un gesto diplomático; son el sustituto funcional de un poder de negociación que Chile no tiene. Por eso —sostuvieron— defenderlos debe ser un discurso permanente del país, aunque implique asumir costos políticos internos, que es la parte cara del asunto: sostener principios abstractos frente a un electorado que evalúa resultados concretos rara vez paga en el corto plazo.
Relación con otros conceptos
La discusión es la aplicación internacional de un problema más general: la inconsistencia temporal de las políticas anunciadas. Un Estado que promete hoy y se desdice mañana enfrenta, en versión doméstica, el mismo dilema que Kydland y Prescott describieron para la política monetaria —y la solución es la misma en ambos planos: no la promesa, sino el compromiso institucional que la vuelve costosa de romper. Un tratado es un dispositivo de compromiso; sin cumplimiento, es un anuncio.
Se conecta también con el problema de los bienes públicos globales: un sistema de reglas creíbles beneficia a todos y nadie individualmente tiene incentivos suficientes para sostenerlo, lo que lo deja expuesto al polizonte y a la erosión. Y con la economía política de la apertura comercial de una economía pequeña y abierta: Chile es tomador de precios y tomador de reglas, y la exposición al comercio que lo hizo crecer es también lo que vuelve más caro cualquier quiebre de las condiciones de acceso a mercado. Finalmente, toca la noción de riesgo institucional: cuando la exigibilidad de un contrato internacional se vuelve incierta, el riesgo se traslada a las decisiones de inversión de largo plazo, exactamente igual que cuando lo que se vuelve incierto es la regla doméstica.
Fuentes y lecturas
- Keohane, R. (1984), After Hegemony: Cooperation and Discord in the World Political Economy, Princeton University Press.
- Hudec, R. (1993), Enforcing International Trade Law: The Evolution of the Modern GATT Legal System, Butterworth Legal Publishers.
- Hart, O. (1995), Firms, Contracts, and Financial Structure, Oxford University Press.
- Fudenberg, D. y Maskin, E. (1986), "The Folk Theorem in Repeated Games with Discounting or with Incomplete Information", Econometrica, 54(3).
- Bagwell, K. y Staiger, R. (2002), The Economics of the World Trading System, MIT Press.