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Teoría

Bien meritorio (merit good)

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

Un bien meritorio (merit good) es un bien o servicio que la autoridad considera que debería consumirse en mayor cantidad de la que el propio individuo elegiría, incluso si ese individuo está plenamente informado y no hay nadie más afectado por su decisión. El término lo acuñó Richard Musgrave (1957) como merit wants y lo desarrolló en su tratado de hacienda pública (Musgrave, 1959), donde lo puso como una tercera rama del presupuesto, junto a la provisión de bienes públicos y la redistribución.

Lo que hace incómodo al concepto es lo que rompe: la soberanía del consumidor. En el resto de la teoría del bienestar, el Estado interviene porque el mercado falla —hay un bien no rival y no excluible (Samuelson, 1954), o una externalidad que el precio no recoge (Pigou, 1920)—, pero las preferencias de la gente se toman como dadas. En un bien meritorio la intervención se justifica precisamente porque se juzga que la preferencia revelada no es la buena: miopía temporal, información imperfecta, hábitos formados, o un valor que la comunidad adopta como propio aunque nadie individualmente lo pague. Educación, vacunas, previsión obligatoria y cultura son los ejemplos de manual; su reverso, los demerit goods (tabaco, alcohol, juegos de azar), es la misma lógica con el signo cambiado.

La crítica clásica es de John Head (1966), que mostró que buena parte de lo que se etiqueta meritorio se explica sin salir del análisis convencional —son externalidades positivas o problemas de información— y que el residuo irreductible es paternalismo declarado, no una falla de mercado. El propio Musgrave nunca resolvió del todo esa tensión. La versión contemporánea de ese residuo es el paternalismo libertario de Thaler y Sunstein (2003), que prefiere empujar la elección antes que reemplazarla.

Para discutir subsidios, lo decisivo es una distinción que el concepto obliga a hacer y que la conversación pública casi siempre salta: la meritoriedad es un atributo del bien, no del dueño de la empresa. Un bien meritorio suele ser perfectamente rival y excluible —una entrada de teatro, una hora de clase, un programa de televisión— y por eso el mercado sí puede proveerlo; lo que no hará es proveer la cantidad que se considera deseable, porque a ese precio nadie lo compra. De ahí se sigue el diseño: el subsidio debe ir contra el atributo, contratado y verificable, no contra el balance de la institución. Cuando en cambio se cubre el déficit ex post, se cae en lo que Kornai (1986) llamó restricción presupuestaria blanda: la organización deja de economizar porque sabe que la pérdida será enjugada, y el dinero deja de discriminar entre financiar cultura y financiar planilla.

La práctica regulatoria comparada llegó a esa misma conclusión por la vía de las cuentas. En la Unión Europea, para que la compensación por una obligación de servicio público no cuente como ayuda de Estado, la jurisprudencia Altmark (2003) exige que la obligación esté definida con claridad de antemano, que los parámetros de la compensación se fijen antes y de forma objetiva, y que no exceda el costo de cumplirla. Es la traducción jurídica de una idea económica simple: si no se puede escribir qué se compra, no se puede saber si se pagó de más.

Cómo lo explicó el programa

En Buenas Tardes Mercado del 21 de agosto de 2026 (btm-2026-08-21), a propósito del estándar para subsidiar una empresa pública y el caso de TVN, Agustín Romero puso el argumento en su forma más limpia: "yo estoy dispuesto perfectamente como chilenos a decir ok, subvencionemos un canal público, pero que entregue cultura".

Vale la pena notar el movimiento que hace, porque es exactamente el de Musgrave. Primero, acepta la pérdida por adelantado: está dispuesto a financiar un canal sabiendo de antemano que perderá plata, si lo que entrega es cultura y oportunidades para los realizadores. Eso no es tolerancia a la ineficiencia, es el reconocimiento de que un bien meritorio, por definición, no se sostiene con lo que el público paga por él; si se sostuviera, el subsidio sobraría.

Segundo, desplaza la pregunta. Su formulación —la pregunta correcta no es si la empresa es pública, sino qué se le está pidiendo a cambio del dinero de todos— es literalmente la separación entre propiedad y atributo. Un canal estatal que programa matinales compite en el mismo mercado publicitario que los privados y no produce nada que el mercado no fuera a producir solo: ahí no hay meritoriedad que financiar, y la transferencia (los 30.000 millones de pesos y los sueldos altos que menciona) es una restricción presupuestaria blanda con otro nombre. Un canal estatal que produce lo que ningún aviso paga sí tiene un caso, pero es un caso condicionado, no un derecho derivado de quién firma la escritura.

En Chile ese diseño existe en pequeño y por separado: el fondo concursable del Consejo Nacional de Televisión financia programación cultural contra proyectos específicos, sin importar si el canal que los ejecuta es público o privado. Es el modelo "subsidio al atributo" que el argumento de Romero pide, aplicado a un presupuesto varios órdenes de magnitud menor que el déficit operacional que se discutía.

Relación con otros conceptos

El bien meritorio se confunde a diario con el bien público, y no son lo mismo: la televisión abierta se acerca a la no rivalidad, pero un concierto o una hora de clase son rivales y excluibles, y aun así se subsidian. Se solapa parcialmente con las externalidades positivas —Head diría que ahí se agota casi todo—, y se apoya, en su versión moderna, en la economía del comportamiento y sus sesgos de descuento temporal. Del lado del diseño institucional, sus vecinos son la restricción presupuestaria blanda, la captura del regulador (Stigler, 1971) —el riesgo de que el estándar de "cultura" lo escriban los subsidiados— y el costo marginal de los fondos públicos, que recuerda que cada peso transferido se recaudó distorsionando algo. Para el caso cultural específico, la enfermedad de costos de Baumol explica por qué esos costos suben sin que la productividad los acompañe: no es mala gestión, es la naturaleza del oficio, y eso vuelve permanente al subsidio en vez de transitorio.

Fuentes y lecturas

  • Musgrave, R. A. (1959), The Theory of Public Finance: A Study in Public Economy, McGraw-Hill. El texto fundacional; el capítulo sobre merit wants es el origen del concepto.
  • Head, J. G. (1966), "On Merit Goods", FinanzArchiv 25(1), 1–29. La crítica que obliga a separar externalidad, información imperfecta y paternalismo.
  • Stiglitz, J. E. (2000), Economics of the Public Sector, 3ª ed., W. W. Norton. Tratamiento de manual, con el encuadre de bienes públicos y fallas de mercado alrededor.
  • Armstrong, M. (2005), "Public Service Broadcasting", Fiscal Studies 26(3), 281–299. Aplica el análisis al caso exacto: qué se le pide a un canal público y cómo se financia.
  • Kornai, J. (1986), "The Soft Budget Constraint", Kyklos 39(1), 3–30. Por qué cubrir pérdidas ex post cambia el comportamiento de la empresa, sea pública o privada.

Para una entrada rápida al concepto y su discusión: https://en.wikipedia.org/wiki/Merit_good.

Apariciones