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Teoría

Colusión en licitaciones públicas (oferentes de acompañamiento)

Visto en 2 apariciones de los programas.

Qué es

Una licitación es un mecanismo de descubrimiento de precios: el comprador no sabe cuánto cuesta realmente la obra, y en vez de averiguarlo pone a competir a quienes sí lo saben. La formalización moderna arranca con Vickrey (1961), que mostró que distintas reglas de subasta producen distintos incentivos a revelar el costo verdadero. Pero todo el andamiaje descansa en un supuesto que el procedimiento no puede fabricar: que las ofertas se formen de manera independiente. La competencia es un insumo de la licitación, no un producto suyo. Si los oferentes se coordinan, el mecanismo sigue funcionando impecablemente en la forma —sobres, plazos, acta de apertura— mientras entrega un precio que ya no informa nada.

El acuerdo entre oferentes para repartirse licitaciones se conoce como bid rigging, y su variante más común es el oferente de acompañamiento (cover bidding, "oferta de resguardo" o "de cortesía"): una empresa presenta una postura que no está diseñada para ganar, sino para existir. Su función es completar el número de participantes que la norma exige y darle al expediente la apariencia de un mercado. Las señales son características: precios sistemáticamente por encima del ganador, documentación incompleta que descalifica al oferente "por su cuenta", y la misma identidad repitiéndose en el lugar del perdedor. La OECD (2009), en sus lineamientos para compradores públicos, clasifica las cuatro formas canónicas —posturas de acompañamiento, supresión de ofertas, rotación de adjudicaciones y reparto de mercado— y todas comparten el mismo objetivo: sostener un precio por sobre el competitivo sin que ninguna cláusula del pliego se incumpla.

El problema difícil de un cartel no es acordar el precio alto, sino repartir la renta y sostener el acuerdo. Como planteó Stigler (1964), la restricción que realmente ata a un cartel es la detección del incumplimiento: al miembro que hoy acompaña siempre le conviene desviarse y ganar. Por eso los carteles de licitaciones necesitan una regla de reparto creíble —rotación en el tiempo, asignación por zona, o pagos laterales— y esos pagos son justamente lo que deja rastro. McAfee y McMillan (1992) formalizaron esta tensión en su análisis de los bidding rings, distinguiendo los anillos "fuertes", capaces de transferirse plata entre sí, de los "débiles", que solo pueden turnarse. Cuando los oferentes comparten patrimonio familiar, el problema del reparto simplemente desaparece: no hace falta un pago lateral entre dos bolsillos que ya son uno.

Hay una segunda capa, distinta y a menudo confundida con la primera. La colusión horizontal es entre oferentes; la captura del agente comprador es vertical. Laffont y Tirole (1993) modelaron la contratación pública como una relación de agencia en la que el mandante —el municipio, la comunidad, el fisco— delega en un evaluador que posee información técnica privada y, con ella, poder discrecional para admitir o rechazar. Cuando la retribución de ese evaluador no está atada al resultado del mandante, no necesita tocar los precios: le basta con administrar la admisibilidad. Una oferta más barata declarada "técnicamente no idónea" produce el mismo efecto que un cartel, con menos participantes y menos evidencia.

De ahí que la exigencia puramente numérica de un mínimo de oferentes sea, en sí misma, un incentivo perverso: crea demanda por postores falsos. La regla cuenta participantes en vez de medir rivalidad, y lo que se puede contar se puede fabricar. En Chile la conducta está tipificada en el DL 211 —el artículo 3° letra a) menciona expresamente los acuerdos destinados a afectar el resultado de procesos de licitación— y desde la Ley 20.945 (2016) la colusión dura, incluida la de licitaciones, admite persecución penal además de la sanción del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Cómo lo explicó el programa

En [bdm-2026-08-24], bajo el tema "El diseño de la competencia aparente en las licitaciones", el panel desarmó un caso donde el procedimiento estaba impecable y el resultado no. La licitación reunía el mínimo legal de tres oferentes, pero uno era la empresa de la esposa del adjudicatario —que siempre llegaba incompleta de documentos— y el tercero siempre cotizaba más caro. La competencia era formal, no real. Pepe Arias lo resumió con la aritmética a la vista: "entonces adivina usted quién se ganaba las licitaciones, el caballero del 88%".

El caso ilustra las dos capas juntas. La empresa familiar que se descalifica sola es el oferente de acompañamiento en su forma más económica: un anillo de dos bolsillos no necesita pagos laterales. Y el rechazo de una oferta más barata con experiencia comprobable en restauración patrimonial, decidido por el arquitecto a honorarios que además adjudicaba, es exactamente la palanca de admisibilidad del agente capturado. Ninguna de las dos piezas requiere alterar un precio; ambas operan sobre quién llega a ser comparado con quién.

Relación con otros conceptos

El fenómeno es un caso particular de cartel y de la teoría de la colusión tácita en juegos repetidos: la licitación recurrente provee el horizonte largo que hace sostenible el acuerdo. Se cruza con la asimetría de información, porque el comprador contrata precisamente lo que no sabe evaluar, y con el problema de agencia, que explica por qué delegar la evaluación técnica crea un punto único de falla. Comparte diagnóstico con la búsqueda de rentas: el 88% no es una recompensa por eficiencia, sino por controlar el acceso. Y toca la captura regulatoria en su versión municipal, donde el evaluador no es una superintendencia sino un profesional a honorarios sin carrera funcionaria que perder.

Fuentes y lecturas

  • Vickrey, W. (1961), Counterspeculation, Auctions, and Competitive Sealed Tenders, Journal of Finance 16(1).
  • Stigler, G. J. (1964), A Theory of Oligopoly, Journal of Political Economy 72(1).
  • McAfee, R. P. y McMillan, J. (1992), Bidding Rings, American Economic Review 82(3).
  • Porter, R. H. y Zona, J. D. (1993), Detection of Bid Rigging in Procurement Auctions, Journal of Political Economy 101(3) — el trabajo empírico de referencia: las ofertas perdedoras de un anillo no se correlacionan con los costos como sí lo hacen las competitivas.
  • Laffont, J.-J. y Tirole, J. (1993), A Theory of Incentives in Procurement and Regulation, MIT Press.
  • OECD (2009), Lineamientos para combatir la colusión entre oferentes en licitaciones públicas (hay edición en español) — https://en.wikipedia.org/wiki/Bid_rigging para el panorama general.

Apariciones