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Teoría

Competencia entre jurisdicciones por atraer capital

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

La competencia entre jurisdicciones por atraer capital es la rivalidad entre países, regiones o municipios por quedarse con inversión que puede instalarse en más de un lugar. Como ese capital tiene alternativas, cada jurisdicción ajusta lo que controla para resultar más atractiva: impuestos, regalías, permisos, estabilidad de reglas, infraestructura, calidad institucional y trato al inversionista.

La lógica parte de una asimetría. El capital financiero y buena parte del productivo pueden moverse; la tierra, los yacimientos y gran parte de la fuerza laboral no. Al decidir dónde invertir, una empresa compara el retorno esperado ajustado por riesgo de cada destino. Una jurisdicción que cobra más, demora más o cambia las reglas más seguido tiene que ofrecer a cambio algo que compense: un yacimiento de mejor calidad, mano de obra más calificada, cercanía al mercado o bienes públicos superiores.

La idea tiene raíces en las finanzas públicas. Charles Tiebout (1956) planteó que, si las personas pueden "votar con los pies" eligiendo entre municipios, la competencia entre gobiernos locales los obliga a ofrecer la combinación de impuestos y servicios que la gente valora, con un resultado parecido al de un mercado. Wallace Oates (1972) llevó el argumento a la teoría del federalismo fiscal.

La literatura posterior le mostró el lado menos amable. Zodrow y Mieszkowski (1986) y Wilson (1986) modelaron la competencia tributaria: si el capital es móvil y cada jurisdicción teme que una tasa más alta lo espante, todas terminan cobrando menos de lo que convendría al conjunto y financian menos bienes públicos. Es la famosa "carrera hacia el fondo". Brennan y Buchanan (1980) lo leyeron al revés: si los gobiernos tienden a recaudar de más, la competencia sería un freno saludable para ese "Leviatán". La evidencia empírica muestra que los países sí reaccionan a las tasas de sus vecinos en el impuesto corporativo (Devereux, Lockwood y Redoano, 2008), pero los impuestos son apenas un factor entre varios.

En los recursos naturales la competencia tiene un rasgo propio. Raymond Vernon (1971) describió el "obsolescing bargain" (la negociación que se vuelve obsoleta): antes de invertir, la empresa tiene poder de negociación porque puede irse a otro lado; una vez que hundió miles de millones en una mina o una planta, ese poder pasa al Estado anfitrión, que tiene la tentación de subir regalías o cambiar condiciones. Los inversionistas lo saben y lo descuentan desde el principio. Por eso la credibilidad de las reglas, más que su nivel, suele ser lo que define una competencia entre jurisdicciones con recursos parecidos.

Por último, el capital no se distribuye solo por la tasa de retorno bruta. Robert Lucas (1990) se preguntó por qué no fluye más capital de los países ricos a los pobres si en estos debería rendir más, y una parte de la respuesta está en las instituciones y el riesgo de expropiación: el retorno que importa es el que el inversionista espera llevarse.

Cómo lo explicó el programa

En Buenas Tardes Mercado del 2 de octubre de 2026 ([btm-2026-10-02]), a propósito del litio, Ahmed Riesgo planteó el caso como una competencia abierta entre los tres países del llamado "triángulo del litio": Chile, Bolivia y Argentina. Los tres tienen el recurso, de modo que no basta con tenerlo. Según su lectura, la próxima planta se instalará donde mejor se trate al capital y mejores sean los retornos, y si Chile no ofrece esas condiciones la inversión se irá a otro país:

"Va a ir a donde la trata mejor y los retornos sean mejores para los inversionistas."

La frase resume bien la teoría: cuando el recurso no es exclusivo, la ventaja geológica se diluye y pasan a pesar las condiciones que fija cada Estado. También deja implícito el dilema de fondo, que es cuánto de la renta del recurso puede capturar un país sin perder la inversión frente a vecinos dispuestos a cobrar menos.

Relación con otros conceptos

La competencia entre jurisdicciones se apoya en la movilidad del capital: sin alternativas de localización no hay competencia. Se cruza con la renta de recursos naturales, porque lo que se disputa en minería es cómo se reparte esa renta entre el Estado y el inversionista mediante regalías e impuestos específicos. Se relaciona con la inversión extranjera directa y con la teoría ecléctica de Dunning, según la cual una empresa invierte en el extranjero cuando combina ventajas propias, ventajas del lugar y ventajas de internalizar la operación. Las condiciones que fija una jurisdicción son justamente sus ventajas de localización.

También conecta con la inconsistencia temporal y el problema de hold-up: un Estado que promete reglas estables tiene incentivos a cambiarlas cuando la inversión ya está hundida, y por eso existen los contratos de invariabilidad tributaria y los tratados de protección de inversiones. Por último, toca el riesgo país, porque la prima que exige el inversionista sube con la percepción de que las reglas pueden cambiar, y la teoría de la incidencia tributaria, ya que con capital muy móvil una parte de la carga termina recayendo en los factores inmóviles, como el trabajo y la tierra.

Fuentes y lecturas

  • Tiebout, C. (1956), "A Pure Theory of Local Expenditures", Journal of Political Economy, 64(5).
  • Oates, W. (1972), Fiscal Federalism, Harcourt Brace Jovanovich.
  • Zodrow, G. y Mieszkowski, P. (1986), "Pigou, Tiebout, Property Taxation, and the Underprovision of Local Public Goods", Journal of Urban Economics, 19(3).
  • Vernon, R. (1971), Sovereignty at Bay: The Multinational Spread of U.S. Enterprises, Basic Books.
  • Lucas, R. (1990), "Why Doesn't Capital Flow from Rich to Poor Countries?", American Economic Review, 80(2).

Apariciones