Teoría
Costo de reclamar y desistimiento del contribuyente
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Qué es
Reclamar contra un acto de la administración tributaria —una liquidación, un giro, una resolución— no es gratis. Exige contratar un contador, con frecuencia también un abogado, reunir respaldos de años anteriores, esperar meses o años y aguantar que los intereses corran mientras se discute. Lo decisivo es que ese costo es en buena medida fijo: armar un reclamo por una diferencia de tres millones de pesos cuesta casi lo mismo que armarlo por trescientos mil.
De ahí sale una regla de decisión simple. Si D es el monto en disputa, p la probabilidad subjetiva de ganar y C el costo de reclamar, al contribuyente le conviene pelear solo si p·D > C, o sea si D > C/p. Existe un umbral por debajo del cual desistir es lo racional, aunque la razón esté enteramente de su lado. Y como C casi no depende de D, ese umbral es prácticamente el mismo para todos: quien discute cien millones lo cruza sin esfuerzo; quien discute quinientos mil no lo cruza nunca. El acceso a la revisión del acto administrativo termina siendo regresivo de hecho, no por diseño de la ley sino por aritmética de costos. Es el mismo mecanismo que Cooter y Ulen describen en su manual para cualquier litigio de cuantía baja: el costo de acceder al foro se come el objeto de la disputa.
La consecuencia importante no es sobre quién pelea, sino sobre qué se observa. Los casos que llegan a un tribunal son una muestra seleccionada, no una muestra aleatoria del universo de actos administrativos. Priest y Klein (1984) formularon esta idea en su forma más filosa: si ambas partes anticipan razonablemente el resultado, transan o desisten justamente en los casos claros, y solo llegan a fallo los casos genuinamente dudosos; la tasa de éxito observada tiende entonces al 50% y no informa sobre la calidad de fondo del universo litigable. Landes (1971), Gould (1973) y Shavell (1982) formalizaron la decisión de demandar, transar o ir a juicio en función de costos, probabilidades y quién paga las costas.
Ese resultado teórico es el que le da filo a una tasa de éxito muy alejada del 50%. Si de 133 recursos se ganan 102 —un 74%—, el número admite dos lecturas simultáneas y compatibles. Una: el filtro de costo dejó pasar solo casos muy sólidos, porque solo esos justifican pagar C. Otra: quien emite los actos se está equivocando de forma sistemática, porque en un mundo donde el emisor selecciona bien qué cobrar y el contribuyente selecciona bien qué reclamar, la cifra debería estar mucho más cerca del empate. Aquí opera además la asimetría que describió Galanter (1974) entre el repeat player y el one-shotter: la administración litiga miles de causas, amortiza su capacidad jurídica y puede elegir cuáles defender; el contribuyente juega una sola vez y juega por el resultado, no por la regla.
Hay una externalidad de fondo: el organismo que dicta un acto errado no paga el costo de defensa que le impone al contribuyente. Sin ese costo internalizado, la tasa de error tolerada por el emisor es mayor que la socialmente eficiente. Buena parte de la arquitectura tributaria chilena posterior a 2009 apunta justamente a bajar C: la Ley N° 20.322 sacó el juzgamiento del propio Servicio y creó los Tribunales Tributarios y Aduaneros; la reposición administrativa voluntaria abrió una vía previa sin abogado; y la Defensoría del Contribuyente (DEDECON), creada por la Ley N° 21.210 de 2020, existe precisamente para atender a quienes están bajo el umbral. Del otro lado, el convenio de pago en Tesorería funciona como la salida barata que hace que desistir sea, para la mayoría, la estrategia dominante.
Cómo lo explicó el programa
En Buenos Días Mercado del 7 de agosto de 2026 [bdm-2026-08-07], al comentar los KPIs de resultados judiciales contra el Servicio de Impuestos Internos, Juan José Lavín invirtió la lectura celebratoria del dato: ganar 102 de 133 recursos no mide solo la calidad de quien reclama, sino también la de quien dictó el acto. En sus palabras, la cifra "habla de la arbitrariedad o la ineficiencia o la torpeza de impuestos internos también".
Arias aceptó la lectura y le agregó la pieza que el número esconde: el sesgo de selección. Los casos que llegan a discutirse son los pocos que se pelean, porque para la mayoría de los contribuyentes contratar contador y abogado cuesta más que la deuda en disputa, y lo que conviene es firmar un convenio y pagar en cuotas. Entre los dos reconstruyeron, sin nombrarlo, el argumento completo de Priest y Klein: el 74% es a la vez un juicio sobre el emisor del acto y un artefacto del filtro económico que decide qué llega a ser juzgado.
Relación con otros conceptos
Se apoya en los costos de transacción: el reclamo tributario es un caso donde el costo de hacer valer un derecho, y no el derecho mismo, determina el resultado. Comparte estructura con el sesgo de selección y el sesgo de supervivencia de la estadística aplicada, y con el problema de agencia entre un organismo recaudador y el fisco al que representa. La existencia de un umbral fijo lo emparenta con los costos de cumplimiento tributario, que son regresivos por la misma razón, y con la discusión sobre externalidades: el emisor del acto no soporta el costo de defensa que genera. Finalmente, el convenio de pago como salida dominante es un ejemplo de preferencia revelada bajo restricción: lo que se observa no es que los contribuyentes crean tener la razón, sino que no pueden pagar por demostrarlo.
Fuentes y lecturas
- Priest, G. L. & Klein, B. (1984), The Selection of Disputes for Litigation, The Journal of Legal Studies, 13(1).
- Shavell, S. (1982), Suit, Settlement, and Trial: A Theoretical Analysis under Alternative Methods for the Allocation of Legal Costs, The Journal of Legal Studies, 11(1).
- Galanter, M. (1974), Why the "Haves" Come Out Ahead: Speculations on the Limits of Legal Change, Law & Society Review, 9(1).
- Slemrod, J. & Yitzhaki, S. (2002), Tax Avoidance, Evasion, and Administration, en Handbook of Public Economics, vol. 3, Elsevier.
- Cooter, R. & Ulen, T., Law and Economics, Pearson/Berkeley Law Books (capítulo sobre el proceso legal y la decisión de litigar).