MercadistasMercadistasEntrar con GoogleApoyar el sitioApoyar

Teoría

Crédito tributario a la investigación y desarrollo

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

Un crédito tributario a la investigación y desarrollo (I+D) es un instrumento de política pública que permite a las empresas descontar de sus impuestos una parte de lo que gastan en actividades de investigación, desarrollo experimental o innovación tecnológica. En la práctica, el Estado cofinancia la I+D privada sin entregar un subsidio directo: renuncia a recaudar una parte del impuesto que la empresa habría pagado.

La justificación económica parte de una falla de mercado. El conocimiento tiene características de bien público: es difícil impedir que otros lo usen (no excluible) y su uso por una persona no impide que lo use otra (no rival). Como planteó Nelson (1959), y luego formalizó Arrow (1962), esto hace que el retorno privado de investigar sea menor que su retorno social. Parte de los beneficios se "derraman" hacia competidores, proveedores, clientes y otros sectores. En consecuencia, si se deja todo al mercado, las empresas invierten en I+D menos de lo socialmente óptimo. Arrow agregó dos problemas más: la incertidumbre propia de investigar y la dificultad de financiar proyectos cuyos resultados son, por definición, desconocidos.

Estos derrames de conocimiento, o spillovers, son medibles. Griliches (1992) documentó que el retorno social de la I+D suele superar con holgura al privado. En la teoría del crecimiento endógeno, Romer (1990) puso la acumulación de ideas en el centro del crecimiento de largo plazo, lo que refuerza el argumento de que subinvertir en conocimiento tiene costos persistentes.

Frente a esto, los gobiernos tienen dos grandes herramientas:

  1. Apoyo directo: subsidios, fondos concursables o financiamiento de proyectos específicos. El Estado elige qué financiar.
  2. Incentivos fiscales: créditos o deducciones tributarias. La empresa elige qué investigar y el Estado reembolsa una parte del costo.

El crédito tributario pertenece al segundo grupo. Su ventaja es que es más neutral, porque no exige que un funcionario "elija ganadores". Su principal riesgo es la adicionalidad: subsidiar I+D que la empresa igual habría hecho. La evidencia internacional, revisada por Hall y Van Reenen (2000) y estimada en un panel de países por Bloom, Griffith y Van Reenen (2002), sugiere que estos incentivos sí aumentan el gasto en I+D, aunque con magnitudes variables según el diseño.

El caso chileno. En Chile el instrumento se rige por la Ley 20.241, modificada por la Ley 20.570. Permite que el 35% de los montos invertidos en proyectos de I+D certificados por CORFO se impute como crédito contra el impuesto de primera categoría, con un tope anual. El 65% restante puede rebajarse como gasto necesario para producir la renta. El paso por la certificación es clave: un proyecto debe calificar formalmente como I+D, y ahí aparece buena parte de la fricción administrativa.

Cómo lo explicó el programa

En el episodio [bdm-2026-11-05] (5 de noviembre de 2026), bajo el tema "Experiencias externas y la ley de I+D chilena", el programa comparó a Chile con casos que lograron vincular investigación e industria:

  • Stanford, cuyo parque industrial fue semilla de lo que hoy es Silicon Valley.
  • Irlanda, con esquemas de cofinanciamiento industrial.
  • Australia, que convirtió su experiencia minera en conocimiento exportable.

El contraste con Chile fue directo. Pese a tener un crédito tributario del 35% para I+D, el instrumento generó apenas 88 proyectos en 2024, algo que el programa atribuyó principalmente a la complejidad del mecanismo. Pepe Arias lo resumió así:

"Se desarrollaron 88 proyectos con esta materia Nada"

El diagnóstico conecta con la teoría. Un incentivo fiscal puede ser generoso en el papel y aun así tener poco efecto si los costos de postular, certificar y cumplir son altos, sobre todo para empresas medianas y pequeñas sin equipos tributarios especializados. En ese caso, el beneficio termina concentrándose en pocas firmas grandes, y la adicionalidad se vuelve aún más dudosa.

Relación con otros conceptos

El crédito tributario a la I+D es una aplicación concreta de la teoría de las externalidades positivas. Corresponde a un subsidio pigouviano pensado para acercar la inversión privada a su nivel socialmente eficiente. Se apoya en la noción de bien público y en la evidencia sobre derrames de conocimiento (spillovers).

En el plano macroeconómico, se vincula con el crecimiento endógeno y con la productividad total de los factores, ya que la innovación es una de las principales fuentes de crecimiento de largo plazo. Desde la economía de la innovación, se relaciona con la idea de sistemas nacionales de innovación y con el modelo de la triple hélice (universidad–industria–Estado) propuesto por Etzkowitz y Leydesdorff (2000). Ese modelo describe precisamente casos como el de Stanford y Silicon Valley que mencionó el programa.

También se relaciona con los gastos tributarios, es decir, la recaudación a la que el fisco renuncia para incentivar ciertas conductas. Su evaluación exige comparar costo fiscal con adicionalidad. Por último, toca la discusión sobre costos de transacción y de cumplimiento: un instrumento bien diseñado en la teoría puede fracasar si su uso es demasiado engorroso.

Fuentes y lecturas

  • Arrow, K. J. (1962), "Economic Welfare and the Allocation of Resources for Invention", en The Rate and Direction of Inventive Activity, Princeton University Press / NBER.
  • Hall, B. H. y Van Reenen, J. (2000), "How effective are fiscal incentives for R&D? A review of the evidence", Research Policy, 29(4–5).
  • Bloom, N., Griffith, R. y Van Reenen, J. (2002), "Do R&D tax credits work? Evidence from a panel of countries 1979–1997", Journal of Public Economics, 85(1).
  • Romer, P. M. (1990), "Endogenous Technological Change", Journal of Political Economy, 98(5).
  • Mankiw, N. G., Principios de Economía, Cengage Learning (capítulos sobre externalidades y bienes públicos).

Apariciones