Teoría
Derechos adquiridos
Visto en 2 apariciones de los programas.
Qué es
Un derecho adquirido es una facultad que ya entró al patrimonio de una persona y que, por eso mismo, no puede serle retirada por un cambio posterior de las reglas. Se opone a la mera expectativa: la confianza razonable en que algo seguirá ocurriendo, que no goza de la misma protección. La distinción es de origen romano (iura quaesita) y en Chile está codificada desde la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes, de 1861, cuyo artículo 7º fija la frase que ordena todo el debate: las meras expectativas no forman derecho. La Constitución la refuerza al proteger el dominio sobre toda clase de bienes corporales e incorporales (art. 19 Nº 24), lo que en la práctica convirtió a muchos derechos en algo parecido a propiedad.
El liberalismo moderno recoge la figura con un propósito preciso. Como planteó Locke (1689), la propiedad antecede al Estado y no deriva de su concesión; la autoridad existe, entre otras cosas, para custodiarla, y por eso no puede desconocerla a voluntad. El derecho adquirido nace, entonces, como un escudo del individuo frente al poder, no como un título contra un tercero.
Para la economía, esa estabilidad tiene un valor concreto y medible: nadie invierte a diez años donde las reglas se rehacen cada dos. Es la tesis de North (1990) sobre instituciones y desempeño económico, y el mecanismo que Kydland y Prescott (1977) formalizaron como inconsistencia temporal: la autoridad que puede cambiar de opinión ex post obtiene peores resultados que la que se ata las manos ex ante, precisamente porque los privados anticipan el cambio. Amarrarse mediante derechos irrevocables es, en ese marco, una tecnología de credibilidad.
El problema aparece al trasladar la figura desde un stock ya poseído hacia un flujo futuro que alguien debe financiar. Proteger a un dueño contra la expropiación no le cuesta nada a nadie: basta con que el Estado no actúe. Garantizar un pago periódico —un bono, una pensión, un beneficio laboral— obliga a que alguien lo pague todos los años, y ese alguien casi nunca aparece nombrado en la norma que crea el derecho. Es la diferencia entre una defensa y una obligación, y se pierde de vista cuando ambas cosas usan la misma palabra.
En materia laboral chilena el tránsito ocurre casi sin que nadie lo decida: un beneficio entregado de forma reiterada, uniforme y pacífica tiende a incorporarse al contrato de trabajo por cláusula tácita, y desde ahí ya no puede retirarse unilateralmente. La conducta generosa de un año se vuelve regla permanente del siguiente. Que las garantías de estabilidad no son gratuitas está documentado: Lazear (1990) mostró que mayores exigencias de indemnización se asocian a menor empleo y mayor desempleo en comparaciones entre países, y Olson (1982) describió cómo las sociedades acumulan coaliciones distributivas que blindan lo suyo y van rigidizando el conjunto.
El corolario sobre salarios es el resultado estándar de la teoría de la demanda de trabajo: la remuneración de un cargo gravita hacia el valor de lo que ese cargo aporta al ingreso de la firma, no hacia las necesidades de quien lo ocupa; elevarla por decreto por sobre ese valor destruye los puestos que quedan bajo el umbral. Conviene decir que la evidencia empírica sobre salarios mínimos moderados está lejos de ser unánime —Card y Krueger (1994) no encontraron el efecto esperado en el sector de comida rápida, y Neumark y Wascher (2008) sostienen lo contrario revisando la literatura—, y que buena parte de la discrepancia se explica por poder de mercado del empleador. Lo que sí es robusto es que ningún decreto crea la productividad que financia el salario.
Cómo lo explicó el programa
En Buenos Días Mercado del 26 de agosto de 2026, Pepe Arias desarmó el concepto en dos tiempos.
Primero por su origen: el derecho adquirido es una construcción romana que el liberalismo moderno recoge vía Locke con una finalidad acotada, proteger a la persona frente al Estado impidiendo que se le quite lo que ya tiene. Trasladarlo a beneficios laborales o sociales, advirtió, confunde el derecho con su financiamiento — "usted tiene el derecho adquirido en la medida que la empresa pueda hacerlo". La analogía que usó fue doméstica: una familia no sostiene un colegio o unas vacaciones cuando no hay plata. La pregunta que casi nunca se formula, remató, es quién paga y por cuánto tiempo.
El caso concreto fue el aguinaldo. Nace de holguras financieras y de buena voluntad, y al normalizarse como derecho pierde justamente lo que lo hacía útil: deja de reconocer la buena gestión y se paga igual a quien trabaja bien y a quien trabaja mal. Pero el diagnóstico del programa fue que el titular tapaba el problema real: el aguinaldo no es poco, los salarios son bajos, y no por avaricia empresarial sino porque la economía no es lo suficientemente robusta. El salario no lo determinan las necesidades del trabajador sino lo que ese cargo aporta a la generación de ingresos o utilidades, y subirlo por decreto solo cierra empresas y genera desempleo. La conclusión fue explícita: "la única forma que mejoren los salarios es que exista crecimiento económico e inversión".
Relación con otros conceptos
El derecho adquirido es el punto donde se cruzan varias ideas del programa. Con la productividad marginal del trabajo, porque fija el techo que ningún beneficio decretado puede saltar sin destruir empleo. Con la rigidez laboral y el costo de despido, que son derechos adquiridos vistos desde el lado del empleador. Con los pasivos contingentes y la contabilidad generacional, que ponen número a la promesa que hoy no aparece en el presupuesto y mañana sí. Con la inconsistencia temporal, que explica por qué a veces conviene atarse las manos aunque duela. Y con los grupos de interés, que son quienes convierten un beneficio en un derecho y después lo defienden como propiedad.
Fuentes y lecturas
- Locke, J. (1689), Two Treatises of Government.
- Kydland, F. y Prescott, E. (1977), "Rules Rather than Discretion: The Inconsistency of Optimal Plans", Journal of Political Economy, 85(3).
- Lazear, E. (1990), "Job Security Provisions and Employment", The Quarterly Journal of Economics, 105(3).
- Olson, M. (1982), The Rise and Decline of Nations, Yale University Press.
- North, D. (1990), Institutions, Institutional Change and Economic Performance, Cambridge University Press.