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Teoría

Deuda flotante del Estado con sus proveedores

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

La deuda flotante es el conjunto de obligaciones que un Estado ya devengó —recibió el bien o el servicio, aceptó la factura— y todavía no paga. No nace de una emisión de bonos ni de un crédito negociado: brota de la operación corriente, se anota como "cuentas por pagar" y por eso suele quedar fuera de la cifra que uno mira cuando pregunta cuánto debe un país. La contabilidad internacional no la deja escapar: el Government Finance Statistics Manual (FMI, 2014) clasifica las cuentas por pagar como un pasivo de deuda más. Cuando ese pago se estira más allá del plazo pactado o legal, la literatura de finanzas públicas lo llama expenditure arrears —atrasos de pago— y los trata como un síntoma de fallas en el control de compromisos, no como un accidente de tesorería (Flynn y Pessoa, 2011).

La grieta por donde entra el problema es la distancia entre base devengada y base caja. Un presupuesto que se mide por caja puede cerrar prolijamente con solo empujar pagos hacia adelante: el gasto ya ocurrió, el proveedor ya entregó, pero el déficit del ejercicio no lo registra. El resultado fiscal mejora en el papel mientras la obligación sigue viva, sin tasa explícita, sin calendario y sin aparecer en la estadística de deuda que leen los mercados.

Económicamente, un atraso de pago es crédito comercial forzoso. La teoría del crédito entre empresas —desde Meltzer (1960) y Schwartz (1974) hasta la evidencia de Petersen y Rajan (1997)— sostiene que las firmas con mejor acceso al financiamiento acaban prestándoles a las que están racionadas por el sistema bancario: el crédito comercial funciona como una cañería paralela que redistribuye liquidez. La deuda flotante del Estado invierte esa lógica. El deudor con el acceso más barato al crédito que existe en una economía —el fisco, que se financia a tasa soberana— se financia con el acreedor más caro: la pyme, que descuenta la factura en factoring o se sobregira. Cada día de atraso es una transferencia desde el costo de capital más alto hacia el más bajo. Es un impuesto regresivo que nadie legisló.

En Chile hay un agravante tributario. El IVA se devenga con la emisión de la factura, no con su cobro, de modo que el proveedor entera un impuesto antes de haber recibido el dinero, y se lo entera al mismo deudor que lo tiene esperando. Durante ese lapso la pyme financia dos cosas a la vez: el bien entregado y el impuesto sobre ese bien.

Cuando el fenómeno se generaliza, deja de ser un asunto de caja y pasa a ser un problema de propagación. Las cadenas de pago transmiten el atraso aguas abajo —el proveedor incumplido incumple a su vez—, y ese mecanismo de contagio de iliquidez es el corazón de los modelos de ciclos de crédito con restricciones financieras (Kiyotaki y Moore, 1997). El Estado, que suele ser el mayor comprador individual de la economía, es también el nodo con más capacidad de contagiar.

Cómo lo explicó el programa

En bdm-2026-08-17, bajo el tema "El Estado exige un plazo de pago que él mismo incumple", Pepe Arias puso el dedo en la asimetría normativa: "el Estado te obliga, a través de una ley, a pagar a 30 días; él no paga a 30 días".

El contraste es medible. La ley 21.131 obliga a pagar a 30 días —60 en ciertos contratos— y ChileCompra reforzó la exigencia con una directiva a los organismos públicos, pero cerca del 80% de las pymes declara retrasos y los plazos efectivos promedian entre 38 y 47 días. Sobre los US$17.600 millones que el Estado compró en 2024 a 110 mil proveedores, ese exceso de una docena de días no es una demora administrativa: es financiamiento que pone quien emitió la factura, y que además ya pagó el IVA correspondiente. De ahí, señaló el programa, la proliferación del factoring —el mercado le pone precio a un atraso que la ley niega— y el reconocimiento implícito del propio Hacienda cuando anuncia deuda para pagar deuda: emitir en el mercado formal para saldar la flotante es admitir que la segunda ya era deuda, solo que más cara y repartida entre los que menos aguantan.

Relación con otros conceptos

La deuda flotante es la cara pública del crédito comercial y del capital de trabajo: alarga el ciclo de conversión de efectivo del proveedor, que debe financiar el desfase entre pagar insumos y cobrar. Se conecta con el factoring, que no elimina el costo sino que lo hace visible y lo cobra por adelantado, y con el racionamiento de crédito por información asimétrica (Stiglitz y Weiss, 1981): la pyme paga caro justamente porque no puede probar barato que es solvente. En el plano fiscal, dialoga con la distinción entre deuda bruta y neta, con el balance estructural —una regla que se mide mal si el gasto devengado no entra— y con la idea de dominancia fiscal: estirar pagos es una forma silenciosa de financiar déficit sin emitir ni subir impuestos.

Fuentes y lecturas

  • Fondo Monetario Internacional (2014), Government Finance Statistics Manual 2014, FMI. (Tratamiento de las cuentas por pagar como pasivo de deuda; devengo versus caja.)
  • Flynn, S. y Pessoa, M. (2011), Prevention and Management of Government Expenditure Arrears, IMF Technical Notes and Manuals, Departamento de Finanzas Públicas del FMI.
  • Petersen, M. y Rajan, R. (1997), "Trade Credit: Theories and Evidence", The Review of Financial Studies, 10(3).
  • Brealey, R., Myers, S. y Allen, F., Principios de Finanzas Corporativas, McGraw-Hill. (Capítulos de gestión de capital de trabajo y crédito comercial: cómo se le pone precio a un plazo de pago.)
  • Ley 21.131 (2019), Establece pago a treinta días, que modifica la Ley 19.983 sobre mérito ejecutivo de la factura, República de Chile.

Apariciones