Teoría
Elusión de sanciones económicas
Visto en 1 aparición de los programas.
Qué es
La elusión de sanciones económicas es el conjunto de conductas mediante las cuales un Estado sancionado, sus empresas o terceros que comercian con él reorganizan flujos de bienes, pagos y propiedad para seguir operando pese a una prohibición formal. No es lo mismo que la evasión puntual de un control aduanero: es un reacomodo estructural del comercio, con nuevos compradores, nuevas rutas, nuevos intermediarios y, sobre todo, nuevos precios.
El punto de partida teórico es incómodo para quien diseña sanciones. Una sanción comercial es, en términos económicos, un impuesto implícito sobre una transacción específica entre dos partes específicas. Pero el petróleo, el cobre o los granos son bienes fungibles: una unidad es sustituible por cualquier otra. Si el sancionado tiene barriles y el mundo tiene demanda, lo que la sanción altera no es la cantidad total ofertada sino el emparejamiento entre orígenes y destinos. El comercio se redirige: el sancionado vende con descuento a quienes no aplican la sanción, y quienes sí la aplican compran a los orígenes que quedaron liberados. Es el fenómeno que la literatura llama trade diversion o sanctions busting, y que Hufbauer, Schott y Elliott documentaron sistemáticamente en Economic Sanctions Reconsidered (2007) al revisar más de 170 episodios sancionatorios del siglo XX: la eficacia cae abruptamente cuando existe al menos un comprador grande fuera de la coalición sancionadora.
La lógica se sigue del análisis clásico de aranceles y cuotas de Viner (1950), que distinguió entre creación y desviación de comercio. Una sanción no crea comercio; lo desvía. Y la desviación tiene un costo real que no desaparece: transporte más largo, flotas paralelas, seguros que nadie quiere suscribir, bancos que cobran caro por procesar el pago. Ese costo se reparte entre un descuento que asume el vendedor sancionado y una prima que paga el comprador dispuesto. La sanción, entonces, sí muerde —pero muerde en el margen, no en el volumen.
De ahí se desprende el segundo punto, el que suele sorprender: si el mercado global de un commodity está integrado, el efecto de la sanción sobre el precio mundial puede ser modesto aunque el efecto sobre el sancionado sea grande. El precio spot lo fija el equilibrio agregado entre oferta y demanda; la sanción reordena quién le vende a quién sin retirar barriles del sistema. Lo que se abre es un diferencial entre el precio del crudo sancionado y el del crudo libre —un descuento por riesgo legal, logístico y reputacional. Krugman, Obstfeld y Melitz (2018) desarrollan el mismo mecanismo para restricciones comerciales en general: una barrera bilateral en un mercado mundial integrado se disipa en gran parte vía reasignación de flujos.
La contracara es que la elusión no es gratis para el que la practica, y ahí aparece la dimensión institucional. Vender fuera del sistema —con descuentos bajo la mesa, intermediarios opacos, pagos en criptomonedas o trueque— captura menos valor que vender dentro de él. Un vendedor sancionado que consigue reincorporarse a la banca, la auditoría y los contratos formales mejora el precio que obtiene, aunque el volumen no cambie. La informalidad es un impuesto privado, no un subsidio; la observación es prima hermana de la que hizo De Soto (2000) sobre el capital muerto: sin instituciones que respalden la transacción, el activo vale menos de lo que debería valer.
Cómo lo explicó el programa
En el episodio del 26 de agosto de 2026 de Buenas Tardes Mercado, el tema "China, Rusia y Venezuela: el reordenamiento del comercio de crudo" puso el mecanismo sobre la mesa con un caso vivo. La lectura del panel fue que el bloqueo no destruyó la demanda, la redirigió: China reemplazó los envíos del Golfo con crudo ruso a pesar de las sanciones, y montó su propia capacidad de proceso en las llamadas refinerías teapot —privadas, pequeñas y de origen opaco— justamente porque las refinerías estatales son las más expuestas al sistema financiero occidental.
Pepe Arias lo formuló como un reacomodo con condiciones simultáneas: "los chinos se las arreglaron con dos condiciones uno que le están comprando a Rusia dos y que no le están comprando a Venezuela". La frase describe una sustitución de orígenes en dos direcciones: entra un proveedor sancionado que ofrece descuento, y sale otro que hasta entonces ocupaba ese lugar en la canasta.
El programa señaló además el movimiento venezolano en sentido contrario: volver al tablero vendiendo formalmente, con banca y auditoría, en lugar de colocar barriles con descuentos bajo la mesa. Es la lección institucional en estado puro: para un exportador, recuperar el acceso al circuito formal puede valer más que el volumen adicional que se conseguía por fuera.
La conclusión que dejó el episodio es la que conviene guardar: un shock de oferta localizado se resuelve por sustitución de orígenes, no por escasez global. Quien lea el titular de la sanción esperando un salto del precio mundial suele quedar mirando un gráfico que apenas se mueve, mientras el ajuste real ocurre en los diferenciales entre crudos, en los fletes y en las primas de seguro.
Relación con otros conceptos
La elusión es la aplicación práctica de la fungibilidad de los commodities y de la elasticidad de sustitución entre orígenes: cuanto más parecido es el barril ruso al del Golfo, más barata resulta la reorganización. Se conecta con el análisis de shocks de oferta, porque explica por qué un shock que parece agregado suele ser en realidad distributivo, y con la distinción entre precio spot y diferenciales de calidad/origen, donde se aloja el efecto verdadero. Toca el arbitraje, ya que el descuento del crudo sancionado es exactamente la ganancia que remunera al que asume el riesgo de intermediar. Y roza la economía política del comercio, porque la eficacia de una sanción depende del tamaño de la coalición que la sostiene: con un comprador grande afuera, el instrumento pierde filo. Finalmente enlaza con la prima de riesgo y con los costos de la informalidad, que explican por qué a un vendedor le conviene volver al sistema formal aunque el mercado paralelo siga abierto.
Fuentes y lecturas
- Hufbauer, G., Schott, J., Elliott, K. y Oegg, B. (2007), Economic Sanctions Reconsidered (3ª ed.), Peterson Institute for International Economics.
- Viner, J. (1950), The Customs Union Issue, Carnegie Endowment for International Peace.
- Krugman, P., Obstfeld, M. y Melitz, M. (2018), International Economics: Theory and Policy (11ª ed.), Pearson — capítulos sobre instrumentos de política comercial.
- Yang, J., Askari, H., Forrer, J. y Zhu, L. (2009), "How do US economic sanctions affect EU's trade with target countries?", The World Economy, 32(8).
- De Soto, H. (2000), El misterio del capital, Editorial Sudamericana — sobre el costo económico de operar fuera del circuito institucional.