MercadistasMercadistasEntrar con GoogleApoyar el sitioApoyar

Teoría

Elusión tributaria

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

La elusión tributaria es la reducción de la carga impositiva mediante actos y estructuras lícitos que aprovechan vacíos, exenciones o diferencias de tratamiento dentro de la propia legislación. Se distingue de la evasión, que es el incumplimiento ilegal de una obligación ya nacida (ocultar ingresos, subdeclarar ventas, no enterar retenciones), y de la llamada economía de opción, donde el contribuyente simplemente elige la alternativa que el legislador quiso favorecer. La frontera entre las tres es menos nítida de lo que sugiere el diccionario, y buena parte del derecho y la economía tributaria consiste en administrar esa ambigüedad.

El tratamiento canónico del fenómeno es el de Stiglitz (1985), quien mostró que casi toda elusión se reduce a tres mecanismos: postergar el pago del impuesto (el valor presente del tributo diferido es menor), arbitrar entre contribuyentes que enfrentan tasas distintas (trasladando renta desde quien paga alto hacia quien paga bajo) y arbitrar entre flujos de renta que la ley grava de forma diferente (convertir salario en ganancia de capital, renta en dividendo, dividendo en retiro). Los tres tienen un requisito común: que existan diferencias. Sin diferenciales de tasa, de momento o de categoría, el arbitraje no tiene de dónde extraer valor.

De ahí se sigue la propiedad más importante del concepto: la elusión no es un rasgo del contribuyente, sino del código tributario. Es endógena al diseño. Slemrod y Yitzhaki (2002) sistematizaron esta idea al proponer que la respuesta relevante a un impuesto no es solo el cambio en la actividad real gravada, sino también el esfuerzo dedicado a reclasificarla; ambos consumen recursos y ambos generan pérdida de eficiencia. Feldstein (1999) llevó el argumento a su consecuencia práctica: el peso muerto del impuesto a la renta puede medirse por la elasticidad del ingreso gravable, magnitud que incorpora tanto el trabajo que se deja de hacer como los ingresos que se reetiquetan. Y como advirtieron Saez, Slemrod y Giertz (2012), esa elasticidad no es un parámetro de la naturaleza: depende de cuán amplia y pareja sea la base. Un sistema lleno de compuertas produce contribuyentes elásticos; uno sin compuertas, no.

Los sistemas legales responden por dos vías. La primera son reglas específicas antielusión (límites a la deducción de intereses, precios de transferencia, normas de sociedades controladas en el exterior), que cierran una puerta a la vez y generan un juego perpetuo de gato y ratón. La segunda es una norma general antielusiva, que faculta a la administración para desconocer operaciones cuya única finalidad razonable sea tributaria. Chile incorporó una en 2014 (Ley 20.780, artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario), construida sobre las figuras de abuso de las formas jurídicas y simulación, con dos resguardos relevantes: se reconoce expresamente la legítima razón de negocios y la declaración de abuso queda entregada a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, no al Servicio de Impuestos Internos.

Cómo lo explicó el programa

En el episodio del 28 de julio de 2026, dedicado a la estructura tributaria, Willy Díaz resumió el punto con una fórmula:

"ese es el secreto: impuestos bajos y parejos" — Willy Díaz, Buenos Días Mercado, 2026-07-28, "Estructura tributaria: impuestos bajos y parejos"

El programa separó dos componentes que suelen confundirse. La estructura —cuán parejo es el trato entre actividades, rentas y contribuyentes— sería lo que determina la elusión: cuando todo paga lo mismo y no hay exenciones, la elusión tiende a cero, porque literalmente no hay por dónde optimizar. El nivel de la tasa, en cambio, sería lo que mueve la evasión en el margen: mientras más alto el premio por no declarar, más contribuyentes cruzan la línea. Sobre esta última parte conviene una precisión técnica: en el modelo seminal de Allingham y Sandmo (1972) el efecto de la tasa sobre la evasión es teóricamente ambiguo, y Yitzhaki (1974) mostró que si la multa se aplica sobre el impuesto evadido —no sobre la renta ocultada— una tasa mayor puede incluso reducirla. La evidencia empírica suele apuntar en la dirección intuitiva del programa, pero el resultado no es una identidad.

El diagnóstico estructural, en cambio, tiene respaldo teórico firme y converge con la recomendación estándar de "base amplia, tasa baja" de la Revisión Mirrlees (2011). Vale decir también lo que esa recomendación no implica: la uniformidad renuncia a usar cada impuesto como herramienta redistributiva o correctiva. La respuesta de Mirrlees no es negar el objetivo, sino trasladarlo al sistema de impuestos directos y transferencias, dejando neutral al resto —con excepciones deliberadas donde hay externalidades. Es un traslado de instrumento, no una renuncia.

El programa cerró atribuyendo el gasto exacerbado chileno a un clientelismo político de larga data. La conexión con la elusión es directa y tiene nombre técnico: las exenciones son gastos tributarios en el sentido de Surrey (1973), esto es, subsidios entregados por la vía del impuesto en lugar del presupuesto. Su atractivo político reside precisamente en su baja visibilidad —no aparecen en la ley de presupuestos ni compiten con otros programas—, y cada una de ellas abre exactamente el tipo de diferencial que Stiglitz identificó como materia prima del arbitraje.

Relación con otros conceptos

La elusión ocupa el centro de una red densa. Con la evasión comparte el objetivo y difiere en el medio, aunque ambas se financian del mismo diferencial. Los gastos tributarios son su insumo institucional, y la base imponible el terreno que esos gastos erosionan. Del lado de la eficiencia, se conecta con la pérdida de peso muerto y con la elasticidad del ingreso gravable, que es hoy el estadístico resumen preferido para medirla. Del lado del diseño óptimo, dialoga con el teorema de Atkinson-Stiglitz sobre uniformidad de impuestos indirectos y con el principio de eficiencia productiva de Diamond-Mirrlees, ambos argumentos formales a favor de gravar parejo. En economía política, se vincula con la búsqueda de rentas: una exención tiene beneficios concentrados y costos difusos, la estructura de incentivos que Buchanan y Tullock modelaron. En el plano internacional, se prolonga en la competencia tributaria entre jurisdicciones, los precios de transferencia y la agenda BEPS de la OCDE. Y en el caso chileno específico, no puede discutirse sin referencia a la integración del impuesto a la renta, cuyo diseño determina cuánto conviene retener utilidades en la sociedad en vez de retirarlas —el arbitraje intertemporal de Stiglitz en su forma local.

Fuentes y lecturas

  • Stiglitz, J. E. (1985), "The General Theory of Tax Avoidance", National Tax Journal 38(3).
  • Slemrod, J. y Yitzhaki, S. (2002), "Tax Avoidance, Evasion, and Administration", en Handbook of Public Economics, vol. 3, North-Holland.
  • Allingham, M. G. y Sandmo, A. (1972), "Income Tax Evasion: A Theoretical Analysis", Journal of Public Economics 1(3-4). https://doi.org/10.1016/0047-2727(72)90010-2
  • Mirrlees, J. et al. (2011), Tax by Design: The Mirrlees Review, Oxford University Press.
  • Jorratt, M. (2009), La tributación directa en Chile: equidad y desafíos, Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 92, CEPAL.

Apariciones