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Teoría

Equidad horizontal (igual trato a iguales)

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

La equidad horizontal es el principio de que el Estado debe tratar igual a quienes están en igual situación: dos contribuyentes con la misma capacidad de pago deberían pagar el mismo impuesto, y dos hogares con la misma necesidad deberían recibir el mismo beneficio. Es la contraparte de la equidad vertical, que se ocupa de cómo tratar distinto a quienes están en situaciones distintas (cuánto más debe pagar el que tiene más). Las dos vienen del mismo lugar en la teoría de la hacienda pública moderna: Richard Musgrave (1959) las ordenó como los dos criterios distributivos que un sistema fiscal debe satisfacer, y la fórmula "igual trato a los iguales" quedó pegada a la primera.

El principio suena obvio hasta que hay que aplicarlo, y ahí aparece su costo: exige definir respecto de qué dos personas son iguales. La respuesta estándar del siglo XX fue el ingreso comprensivo, la definición Haig-Simons: renta como consumo más variación del patrimonio en el período, incluyendo ganancias de capital, ingresos en especie e imputados. Simons (1938) la defendió precisamente por equidad horizontal — si el ingreso en especie o la ganancia no realizada quedan fuera de la base, dos personas igualmente acomodadas pagan distinto solo por la forma en que reciben su riqueza. De ahí que casi toda exención, franquicia o régimen especial sea, técnicamente, una excepción a la equidad horizontal: no cambia cuánto recauda el sistema en abstracto, cambia quién paga entre iguales.

Hay dos precisiones que conviene tener a mano. La primera: el principio no es exclusivo de los impuestos. Un programa de transferencias, un subsidio o una reparación también se juzga por si trata igual a los iguales; el criterio corre en las dos direcciones del presupuesto. La segunda: la equidad horizontal no es un criterio pacífico. Kaplow (1989) argumentó que no es un principio independiente sino un subproducto de la equidad vertical bien especificada — si la función de bienestar social ya dice cómo tratar a cada nivel de capacidad, el trato igual a iguales se sigue solo, y elevarlo a criterio propio puede llevar a bloquear reformas que mejoran el bienestar. La defensa más fuerte del principio como valor autónomo apunta a otra cosa: a la arbitrariedad. Feldstein (1976) mostró que en una reforma tributaria las diferencias de trato entre situaciones equivalentes suelen no responder a ningún objetivo distributivo, sino a la inercia de quién estaba dónde cuando se escribió la ley. Musgrave (1990) volvió sobre el punto y lo dejó donde sigue: la equidad horizontal es sobre todo una protección contra la discrecionalidad, un piso de trato uniforme que obliga a justificar cada excepción en vez de darla por hecha.

Cómo lo explicó el programa

El programa no nombró el principio, pero el 2 de mayo de 2025 discutió un caso donde la pregunta por el trato igual está adentro del número. En [bdm-2025-05-02], al revisar el costo fiscal de una propuesta de tierras presentada sin informe financiero, Juan José Lavín estimó: "se calcula que el costo sería cercano a los 4.000 millones de dólares considerando un mínimo de 10 hectáreas por familia".

Vale la pena mirar de qué está hecha esa cifra. El costo total no se estimó a partir de una cantidad de tierra, sino de una regla por unidad de beneficiario: 10 hectáreas por familia. Eso es, literalmente, un criterio de equidad horizontal — un intento de fijar un trato uniforme entre quienes califican, en vez de una asignación caso a caso. Y es también lo que vuelve auditable el costo: sin esa regla, no hay multiplicación posible, y la cifra de US$4.000 a US$4.500 millones no existe.

El resto del paquete que describió el programa muestra el problema por su ausencia. Las 240.000 hectáreas comprometidas incluyen 100.000 fiscales que nadie identifica: si no se sabe cuáles son ni dónde están, tampoco se sabe quién queda dentro y quién queda fuera de un beneficio equivalente. Una agencia nacional de tierras y tribunales especiales sin fecha de término dejan la definición del beneficiario en manos de un procedimiento abierto, que es la situación que la equidad horizontal busca acotar. Y la reparación a víctimas sin presupuesto es el caso más nítido: una promesa universal financiada parcialmente termina pagando a algunas víctimas y no a otras igualmente calificadas, con el orden de llegada o la capacidad de litigar decidiendo la diferencia. La falta de informe financiero no es solo un problema de disciplina fiscal; es lo que impide saber si el diseño puede cumplir con el trato igual que promete.

Relación con otros conceptos

Se lee en par con la equidad vertical y con el principio de capacidad de pago, que le entrega la métrica: sin una definición de "igual situación" —ingreso, riqueza, necesidad— el principio no tiene contenido. Choca con frecuencia con la eficiencia: los impuestos que menos distorsionan a veces exigen tratar distinto a bases igualmente cargadas, y ese trade-off es el eje de la teoría de la tributación óptima. En el gasto se cruza con la focalización, que por construcción traza umbrales y crea saltos donde dos hogares casi idénticos reciben cosas distintas. Y en un programa de entrega de tierras aparece un efecto que la contabilidad estática no captura: un subsidio en especie tiende a capitalizarse en el precio del activo, de modo que parte del beneficio se va al vendedor y el trato efectivo entre beneficiarios deja de ser uniforme aunque la regla nominal lo sea. El costo de oportunidad de los fondos públicos cierra el círculo: lo que se transfiere a un grupo lo financia el resto de los contribuyentes, y es esa asimetría la que obliga a que la regla de asignación sea explícita y defendible.

Fuentes y lecturas

  • Musgrave, R. A. (1959), The Theory of Public Finance: A Study in Public Economy, McGraw-Hill.
  • Simons, H. C. (1938), Personal Income Taxation: The Definition of Income as a Problem of Fiscal Policy, University of Chicago Press.
  • Kaplow, L. (1989), "Horizontal Equity: Measures in Search of a Principle", National Tax Journal 42(2).
  • Musgrave, R. A. (1990), "Horizontal Equity, Once More", National Tax Journal 43(2).
  • Stiglitz, J. E., La economía del sector público, Antoni Bosch (ed. original Economics of the Public Sector, W. W. Norton) — capítulo sobre los cinco atributos de un buen sistema tributario.
  • Albi, E., González-Páramo, J. M. y Zubiri, I., Economía Pública, Ariel — tratamiento en español de equidad horizontal y vertical.

Apariciones