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Teoría

El Estado como competidor y regulador del mismo mercado

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

Un mercado tiene un regulador cuando alguien fija las reglas de entrada, autoriza, prohíbe, fiscaliza y sanciona. Tiene un competidor estatal cuando el Estado es dueño —total o parcialmente— de una empresa que vende ahí. El concepto describe la situación en que ambas cosas recaen sobre la misma autoridad: quien escribe las reglas tiene un interés patrimonial directo en cómo terminan aplicándose. La expresión coloquial, juez y parte, es exacta.

La teoría estándar de la regulación ya había advertido el problema en su versión más suave. Stigler (1971) planteó que la regulación no cae del cielo como corrección benevolente de una falla de mercado, sino que se demanda y se ofrece: los incumbentes la buscan porque una barrera de entrada vale dinero, y el regulador la provee a cambio de apoyo político. Peltzman (1976) generalizó el argumento mostrando que el regulador reparte rentas entre grupos según cuánto le rinde cada uno. En ese esquema la captura requiere un esfuerzo: hay que hacer lobby, financiar campañas, convencer.

Cuando el incumbente es el propio Estado, ese esfuerzo desaparece. El interés del operador ya está dentro del presupuesto público, y no necesita transmitirse por ningún canal externo. Shleifer y Vishny (1994) modelaron esa relación: las empresas estatales no son firmas que maximizan utilidades con un dueño distraído, sino instrumentos de objetivos políticos —empleo, recaudación, presencia territorial— que los políticos sostienen porque les rinden. Laffont y Tirole (1993) agregan la pieza que explica por qué el arreglo es difícil de arreglar por decreto: el problema no es solo de incentivos sino de compromiso. Un Estado que además es dueño no puede prometer creíblemente que no usará su potestad regulatoria a favor de su propia empresa, porque nada lo obliga a cumplir esa promesa mañana.

Hay una segunda capa cuando el mercado en cuestión es uno que la sociedad quiere desalentar. Los juegos de azar se regulan invocando un daño: adicción, sobreendeudamiento, decisiones que el propio jugador lamenta. Pero un monopolio legal con recaudación comprometida a fines públicos convierte ese daño en una fuente de ingresos. Clotfelter y Cook (1990) mostraron que una lotería estatal funciona económicamente como un impuesto implícito de tasa altísima y marcadamente regresivo, y documentaron la tensión que sigue: el mismo organismo que debería moderar el juego tiene metas de venta, gasta en publicidad y mide su éxito por cuánto se apostó. Los objetivos declarados y los revelados apuntan en direcciones opuestas.

El resultado práctico es que la prohibición de la competencia privada queda sobredeterminada: puede justificarse por protección al consumidor, pero también protege una renta. Desde fuera, ambas explicaciones son observacionalmente equivalentes, y esa ambigüedad es la que erosiona la legitimidad del regulador. La OCDE (2012) le puso nombre al remedio —neutralidad competitiva— y su recomendación central es estructural, no de conducta: separar la función de propiedad de la función regulatoria, ponerlas en manos distintas, y someter a la empresa estatal a las mismas reglas tributarias, de financiamiento y de competencia que a cualquier privado. Un régimen de licencias con impuestos altos consigue lo mismo que un monopolio en materia de recaudación y control, sin exigir que el árbitro juegue el partido.

Cómo lo explicó el programa

El 3 de septiembre de 2026 (btm-2026-09-03) el panel discutió el fallo de la Corte Suprema sobre las casas de apuestas en línea, y lo leyó justamente por este ángulo: Chile tiene desde hace décadas la Polla y la Lotería, operadores autorizados que promueven el juego y cuya recaudación tiene destino público comprometido; que el mismo Estado declare ilegal la versión privada del negocio —y que el juicio lo hayan ganado los incumbentes— deja al regulador en una posición insostenible. Pepe Arias lo resumió sin rodeos: "el estado de Chile promueve eso para sí mismo y después te dice: esa no me gusta y es ilegal".

Vale la pena notar qué está diciendo y qué no. No es un alegato a favor de las apuestas en línea ni contra la regulación del juego: es una objeción a la forma del arreglo. Si el daño existe, justifica reglas duras para todos; si no existe, no justifica la prohibición de nadie. Lo que no resiste es la asimetría, y menos cuando el beneficiario del fallo es quien también fija las reglas.

Relación con otros conceptos

Es una variante extrema de la captura regulatoria, con la diferencia de que aquí la captura no necesita intermediarios. Se apoya en un monopolio legal, que crea la renta que después alimenta la búsqueda de rentas —el gasto en litigios y lobby para defender la barrera, que Tullock (1967) identificó como pérdida social pura—. La barrera se entiende mejor a la luz de los mercados disputables: es la amenaza de entrada, no la cantidad de firmas, lo que disciplina al incumbente, y una prohibición la elimina de raíz. Por el lado fiscal conecta con los impuestos correctivos, la regresividad tributaria y los bienes de demérito; por el lado institucional, con la inconsistencia temporal de la política pública y con la independencia del regulador, que es precisamente el atributo que el doble rol destruye.

Fuentes y lecturas

  • Stigler, G. (1971), The Theory of Economic Regulation, The Bell Journal of Economics and Management Science, 2(1).
  • Peltzman, S. (1976), Toward a More General Theory of Regulation, Journal of Law and Economics, 19(2).
  • Shleifer, A. y Vishny, R. (1994), Politicians and Firms, The Quarterly Journal of Economics, 109(4).
  • Clotfelter, C. y Cook, P. (1990), On the Economics of State Lotteries, Journal of Economic Perspectives, 4(4).
  • OECD (2012), Competitive Neutrality: Maintaining a Level Playing Field between Public and Private Business, OECD Publishing.

Apariciones