Teoría
Fijación de aranceles y límite al copago
Visto en 1 aparición de los programas.
Qué es
La fijación de aranceles es la determinación administrativa del precio que una institución de educación superior puede cobrar por un año de carrera. El límite al copago es el techo a lo que la familia puede pagar por sobre ese arancel fijado. Juntas, las dos medidas convierten el ingreso por alumno en una variable administrada: el Estado define cuánto entra por la vía del subsidio y, además, cierra la válvula privada que compensaba la diferencia.
En teoría de precios esto es un precio máximo aplicado a un servicio con costos heterogéneos. El resultado estándar es conocido: si el techo queda por debajo del precio que vaciaba el mercado, aparece exceso de demanda y el ajuste se traslada a los márgenes que el regulador no observa (Mankiw, 2021). En una universidad esos márgenes son la razón alumno/profesor, la proporción de docentes con jornada completa, la infraestructura de laboratorios, la investigación no financiada por proyectos. El precio queda fijo; la calidad, no.
La segunda capa del problema es de regulación económica bajo información asimétrica. El regulador no conoce la función de costos de cada institución y debe fijar una tarifa con lo que las propias reguladas le informan. Laffont y Tirole (1993) formalizaron el dilema: una tarifa tipo cost-plus, que reembolsa costos observados, elimina el incentivo a ser eficiente; una tarifa fija tipo price cap preserva ese incentivo pero deja renta a los eficientes y hunde a los que están por sobre la media, aunque su costo mayor se deba a la carrera que dictan y no a su gestión. Cuando la regulación se ancla en la rentabilidad permitida sobre activos, además aparece el sesgo a sobreinvertir en capital identificado por Averch y Johnson (1962): construir es la única forma de ensanchar la base tarifaria.
Hay un tercer elemento propio del sector. Winston (1999) mostró que la universidad es una industria donde el precio cobrado está estructuralmente por debajo del costo medio, y la brecha se cubre con donaciones, endowment o aporte fiscal. En Chile la brecha la cubre el Estado, así que la pregunta relevante no es si el arancel regulado se parece al arancel de lista, sino si el arancel regulado más el copago permitido cubren el costo medio real. Si no lo cubren y el Estado igual rescata los déficits, se instala una restricción presupuestaria blanda en el sentido de Kornai (1986): nadie tiene incentivo a ajustar, porque el ajuste lo hace el fisco después.
Por último, la indexación importa más de lo que parece. La educación es intensiva en trabajo calificado y su productividad crece más lento que la del resto de la economía, de modo que sus costos unitarios reales tienden a subir por encima de la inflación general —el fenómeno que Baumol y Bowen (1966) describieron para las artes escénicas y que se extiende a servicios personales. Un arancel reajustado solo por IPC pierde poder de compra año tras año sin que nadie tome una decisión explícita de recortar.
Cómo lo explicó el programa
En Buenas Tardes Mercado del 29 de abril de 2025, al analizar el efecto del FES sobre las universidades, el panel puso el foco no en el mecanismo de crédito sino en la regulación que venía anexada: el proyecto llegaba con fijación de aranceles y límite al copago, es decir, con las dos válvulas de ingreso cerradas a la vez.
El argumento del programa fue secuencial y no ideológico. Bárbara Briceño lo resumió: "ya la gratuidad ha empobrecido las universidades". La premisa es que el arancel regulado de la gratuidad ya había dejado a varias instituciones operando en déficit; sobre esa base, restringir aún más los ingresos no opera sobre un margen holgado, sino sobre uno ya comprimido. De ahí la lectura de que el efecto no sería parejo: las que hoy sobreviven gracias al copago o a alumnos fuera de gratuidad serían las siguientes en caer. Por eso, decía el programa, los rectores veían amenazas por todos lados: la discusión pública era sobre el crédito, pero el impacto financiero venía por la regulación de precios.
Relación con otros conceptos
El caso combina un subsidio a la demanda con un control de precios: la gratuidad entrega poder de compra al estudiante y simultáneamente fija cuánto vale ese poder de compra, algo que un vale educacional puro no hace. La justificación habitual del techo es la hipótesis de que el subsidio se captura vía precio —el argumento asociado a Bennett (1987)—, cuya evidencia empírica es mixta y depende fuertemente del grado de competencia entre instituciones.
Aguas abajo aparecen los sospechosos de siempre: racionamiento no vía precio (más selección por puntaje cuando no se puede seleccionar por disposición a pagar), degradación de calidad en atributos no contratables, subsidios cruzados desde postgrado y educación continua hacia el pregrado regulado, y captura del regulador en la comisión que fija las tarifas, en el sentido de Stigler (1971): quien tiene la información concentrada e interés intenso en el resultado tiende a moldearlo. Y como toda tarifa administrada, arrastra el problema de compromiso intertemporal: instituciones que invirtieron esperando cierto flujo enfrentan una tarifa que se revisa después de que el capital ya está hundido.
Fuentes y lecturas
- Mankiw, N. G. (2021), Principles of Economics, 9ª ed., Cengage — capítulo de controles de precios.
- Viscusi, W. K., Harrington, J. y Sappington, D. (2018), Economics of Regulation and Antitrust, 5ª ed., MIT Press.
- Laffont, J.-J. y Tirole, J. (1993), A Theory of Incentives in Procurement and Regulation, MIT Press.
- Winston, G. (1999), "Subsidies, Hierarchy and Peers: The Awkward Economics of Higher Education", Journal of Economic Perspectives 13(1), 13-36. https://doi.org/10.1257/jep.13.1.13
- Ley 21.091 sobre Educación Superior (2018), Chile — título de aranceles regulados y la comisión de expertos que los fija.