Teoría
Inaplicabilidad de la prohibición en mercados digitales
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Qué es
Una prohibición es inaplicable cuando el costo de evadirla, para quien está regulado, es varios órdenes de magnitud menor que el costo de hacerla cumplir, para quien la dicta. No es un problema de voluntad política ni de dureza de la sanción: es una asimetría de costos que ninguna decisión administrativa corrige por sí sola.
El marco estándar para pensarlo viene de la economía del delito. Becker (1968) planteó que quien decide infringir una norma compara el beneficio esperado contra el costo esperado, y que ese costo es el producto de dos cosas: la probabilidad de ser detectado y sancionado y la magnitud de la sanción. La consecuencia incómoda es aritmética: si la probabilidad tiende a cero, el producto tiende a cero por severo que sea el castigo. Una multa infinita multiplicada por una probabilidad nula sigue disuadiendo nada.
Bloquear el acceso a un sitio por la vía de los operadores de internet no sanciona a nadie. No toca al operador del servicio —que suele estar en otra jurisdicción, sin activos ni personal en el país— sino que le agrega una fricción menor al usuario. Traducido al lenguaje de Becker: la medida no aumenta la probabilidad de sanción sobre quien realmente decide ofrecer el servicio; a lo más impone un pequeño impuesto al costo de búsqueda del consumidor. Y ese impuesto se paga cambiando una letra en la barra de direcciones.
Stigler (1970) agregó la otra mitad del argumento: hacer cumplir una ley cuesta recursos, y por eso el nivel óptimo de fiscalización casi nunca es la fiscalización total. Hay que mirar el margen. En el bloqueo de dominios, el costo marginal de fiscalizar es creciente y discreto —cada espejo nuevo exige otro trámite, otra resolución, otra notificación— mientras que el beneficio marginal en disuasión es decreciente y llega rápido a cero, porque el sitio bloqueado número cien no es más difícil de reemplazar que el primero. El punto donde el siguiente bloqueo no compra nada llega temprano.
Hay una tercera pieza. Becker, Murphy y Grossman (2006) modelaron la prohibición como un impuesto implícito a la oferta de un bien ilegal: encarece producir y distribuir, y cuánto reduce la cantidad transada depende de la elasticidad de la demanda. Cuando la demanda es inelástica, la prohibición sube el precio y el ingreso de la industria clandestina más de lo que baja el consumo. En los mercados digitales el resultado es todavía más pobre, porque el impuesto implícito es casi nulo: registrar un dominio nuevo, levantar un espejo o recomendar una VPN tiene costo marginal cercano a cero. La prohibición ni siquiera consigue encarecer.
Lo que sí funciona es elegir otro nodo. Goldsmith y Wu (2006) discutieron precisamente contra la idea de que internet sea ingobernable, y su tesis es que los Estados sí regulan la red, pero a través de intermediarios con algo que perder dentro de la jurisdicción: bancos, procesadores de pago, plataformas de publicidad, tiendas de aplicaciones. Un banco tiene licencia, sucursales y reputación local; el costo de sustituirlo no es cambiar una palabra en una URL. Ahí la probabilidad de sanción vuelve a ser alta y el modelo de Becker vuelve a morder. La lección, entonces, no es "no se puede hacer nada", sino que se eligió el punto de estrangulamiento equivocado.
Y una prohibición inaplicable no es gratis. Consume presupuesto de fiscalización, empuja a los usuarios hacia los oferentes menos escrupulosos —los que sí saben moverse—, renuncia a la recaudación de un mercado que igual existe, y erosiona algo más caro de reponer: la costumbre de que las normas se cumplen. Una regla que todos ven incumplirse todos los días le enseña al público que las reglas son opcionales.
Cómo lo explicó el programa
En Buenas Tardes Mercado del 3 de septiembre de 2026, en el bloque titulado "Bloquear los nodos de internet es una prohibición inaplicable", Pepe Arias lo resumió sin necesidad del aparato formal:
"hoy día es tan fácil cambiar una url, que basta que tú cambies una palabra, un punto"
El panel describió la operación como la tortuga persiguiendo al conejo: el Estado se mueve al ritmo de un acto administrativo o judicial —días, semanas—, y el operador se mueve al ritmo de un registro DNS —minutos—. Esa diferencia de velocidad de adaptación es exactamente la asimetría de costos marginales de Stigler, contada en imagen en vez de en ecuación.
La conclusión del programa fue que la única salida seria es una ley discutida en el Parlamento, no una orden de bloqueo. Vale la pena precisar por qué eso es más que una preferencia institucional: una ley puede alcanzar a los intermediarios que sí están dentro de la jurisdicción, definir qué es un oferente autorizado y crear el régimen tributario del mercado. Un bloqueo, no.
Relación con otros conceptos
La discusión es una aplicación directa de la economía del delito y de los costos de fiscalización: la disuasión es un producto entre probabilidad y sanción, no una suma. Se conecta con la economía de la prohibición —el debate clásico sobre si conviene prohibir o regular y gravar un mercado— y con la elasticidad de la demanda, que decide si el impuesto implícito de la prohibición reduce cantidad o solo transfiere renta a la oferta clandestina. Del lado del incumplimiento están el arbitraje regulatorio y la competencia jurisdiccional, que explican por qué el oferente se domicilia donde la norma no llega. Del lado del diseño de política aparecen la regulación por intermediarios y el costo marginal de producción cercano a cero de los bienes digitales, que es lo que vuelve trivial la evasión. Y por debajo de todo, el problema de credibilidad de la política pública: una norma que no se puede hacer cumplir no es una norma dura, es una norma sin precio.
Fuentes y lecturas
- Becker, G. S. (1968), Crime and Punishment: An Economic Approach, Journal of Political Economy 76(2).
- Stigler, G. J. (1970), The Optimal Enforcement of Laws, Journal of Political Economy 78(3).
- Becker, G. S., Murphy, K. M. y Grossman, M. (2006), The Market for Illegal Goods: The Case of Drugs, Journal of Political Economy 114(1).
- Goldsmith, J. y Wu, T. (2006), Who Controls the Internet? Illusions of a Borderless World, Oxford University Press.
- Thornton, M. (1991), The Economics of Prohibition, University of Utah Press.