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Teoría

Incidencia de la carga laboral (quién termina pagándola)

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

La incidencia es la pregunta de quién soporta finalmente el costo de un impuesto o de una obligación legal, que rara vez es quien la entera en la ventanilla. La teoría separa dos cosas: la incidencia legal —a quién la ley le manda pagar— y la incidencia económica —de qué bolsillo sale la plata una vez que los precios se acomodan—. El resultado central es contraintuitivo: la incidencia económica no depende de a quién la ley designó. Una cotización "de cargo del empleador" y una "de cargo del trabajador" del mismo monto terminan repartiéndose igual, porque lo que se ajusta es el salario líquido que efectivamente se negocia. Lo que la ley fija es la etiqueta; lo que fija el reparto es el mercado.

Lo que sí decide el reparto son las elasticidades relativas: la carga cae sobre el lado del mercado que menos puede escapar. Si la oferta de trabajo es rígida —la gente igual necesita trabajar, aunque el sueldo baje algo— y la demanda es elástica —la empresa puede automatizar, subcontratar, informalizarse o cerrar—, el costo lo termina absorbiendo el trabajador en forma de salario más bajo del que habría tenido. Al revés, si los salarios no pueden bajar, el ajuste sale por otra puerta: menos contrataciones, menos horas, precios más altos o menor margen.

Para el caso específico de las obligaciones laborales —no impuestos, sino beneficios exigidos por ley— el marco estándar es el de Summers (1989): un beneficio obligatorio es un impuesto con algo adentro. Si el trabajador valora el beneficio en aproximadamente lo que cuesta, no solo la demanda de trabajo se desplaza hacia abajo: también la oferta, porque la gente acepta un poco menos de sueldo por un empleo que ahora incluye ese beneficio. Los dos desplazamientos se cancelan en buena parte, el costo se traslada al salario y el empleo casi no cae. Pero si el trabajador lo valora en menos de lo que cuesta —porque no lo usará, porque no lo entiende, o porque preferiría la plata—, queda una cuña que nadie financia con gusto, y ahí sí aparecen los efectos sobre el empleo y sobre la informalidad.

La evidencia chilena es, de hecho, uno de los casos de libro. Gruber (1997) estudió la fuerte reducción de las cotizaciones sobre la planilla que acompañó la reforma previsional de 1981 y encontró traslado prácticamente completo a los salarios, sin efectos detectables sobre el empleo: los costos que dejaron de pagar las empresas terminaron en los sueldos, no en las utilidades. Kugler y Kugler (2009) hicieron el ejercicio inverso en Colombia y encontraron traslado incompleto —alrededor de un quinto a un tercio de lo esperado— con caída de empleo formal, y la explicación es exactamente la que importa acá: donde el salario mínimo es alto respecto de la mediana, el salario no puede bajar, así que la vía de escape se cierra por ley y el ajuste sale por cantidad. Saez, Matsaganis y Tsakloglou (2012), con una reforma griega que cambió las cotizaciones solo para los contratados después de cierta fecha, tampoco encontraron traslado a salarios.

Tres cosas explican por qué el traslado no se ve en el corto plazo. Primero, los salarios nominales no bajan: se negocian hacia arriba y el ajuste solo puede ocurrir por vía de aumentos que no se dan. Segundo, cuando el piso legal muerde —trabajadores en o cerca del mínimo, que es donde vive buena parte del empleo de una pyme— el traslado es legalmente imposible y la carga queda entera en la empresa. Tercero, el traslado toma años, y una empresa con margen delgado quiebra antes de que el mercado laboral haya terminado de acomodarse.

Y hay un punto de agregación que la discusión reforma-por-reforma se salta. El costo de eficiencia de una cuña no crece en línea recta con su tamaño: crece con el cuadrado (Harberger, 1964). Eso significa que el décimo medio punto no cuesta lo mismo que el primero: cuesta bastante más, porque se apila sobre una cuña que ya existe. Discutir cada obligación aislada, con su medio punto razonable, es un procedimiento que garantiza aprobar un total que nadie habría aprobado de una vez. A eso se suma que buena parte del costo regulatorio es fijo —protocolos, registros, asesoría, fiscalización— y un costo fijo es regresivo por tamaño de empresa: la misma obligación pesa mucho más sobre veinte trabajadores que sobre dos mil.

Cómo lo explicó el programa

En Buenas Tardes Mercado del 2 de septiembre de 2026, a propósito de las quince reformas laborales de la última década, Pepe Arias hizo justamente la suma que las discusiones individuales evitan: "fíjese que la suma de todo eso era 23% de la planilla salarial".

El argumento del programa tiene la estructura del punto de agregación: cada reforma se defendió por separado como medio punto o un punto de costo —una cifra que, presentada sola, siempre parece absorbible—, pero sumadas equivalen a un 23% de la planilla de una pyme, y eso se come cinco o seis puntos de margen, que es la diferencia entre ganar y perder plata. Vale la pena leerlo junto con lo anterior: el panel está describiendo el corto plazo, donde el traslado a salarios todavía no ocurrió y la carga está íntegra sobre el margen. La teoría no dice que ese diagnóstico sea falso; dice que ese estado no es el final. En el largo plazo el costo se reparte entre menores aumentos de sueldo, precios más altos y menos empleo formal —y en qué proporción depende de cuánto valoren los trabajadores lo que recibieron a cambio y de cuán cerca del salario mínimo esté la planilla en cuestión, que en una pyme suele ser bastante cerca.

Relación con otros conceptos

Es una aplicación directa de la elasticidad de la oferta y la demanda, y hermana de la incidencia de cualquier impuesto indirecto: el IVA reparte su carga entre comprador y vendedor por la misma lógica, sin importar quién lo entera. Se apoya en la noción de costo laboral no salarial —la brecha entre lo que la empresa desembolsa y lo que el trabajador recibe— y en la de pérdida de eficiencia o peso muerto, que es lo que mide el daño de esa brecha. Cuando el salario mínimo actúa como precio piso vinculante, bloquea el canal de ajuste y conecta con la informalidad como margen de escape. Del lado de la empresa, el efecto sobre el resultado depende del apalancamiento operativo: mientras más pese la mano de obra en la estructura de costos y más delgado sea el margen, más brutal es la traducción de un punto de planilla en puntos de utilidad. Y el error de discutir reforma por reforma es una falacia de composición: lo que es marginal por separado no lo es sumado.

Fuentes y lecturas

  • Summers, L. (1989), "Some Simple Economics of Mandated Benefits", American Economic Review, 79(2), 177-183.
  • Gruber, J. (1997), "The Incidence of Payroll Taxation: Evidence from Chile", Journal of Labor Economics, 15(3), S72-S101.
  • Kugler, A. y Kugler, M. (2009), "Labor Market Effects of Payroll Taxes in Developing Countries: Evidence from Colombia", Economic Development and Cultural Change, 57(2), 335-358.
  • Harberger, A. (1964), "The Measurement of Waste", American Economic Review, 54(3), 58-76.
  • Borjas, G. (2020), Labor Economics, 8ª ed., McGraw-Hill (capítulo sobre impuestos a la planilla y beneficios obligatorios).

Apariciones