MercadistasMercadistasEntrar con GoogleApoyar el sitioApoyar

Teoría

Libertad de precios

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

Hay libertad de precios cuando quien vende fija el precio de lo que vende sin autorización previa de la autoridad, sin tarifa administrada y sin obligación de seguir ninguna referencia. Es un régimen jurídico-económico, no una descripción del comportamiento del mercado: dice quién tiene la potestad de poner el número en la pizarra, no si ese número será alto, bajo o parecido al del vecino. Su opuesto no es el caos, sino el precio regulado —tarificación de monopolios naturales, precios máximos, márgenes autorizados— donde el número lo fija o lo acota un tercero.

La defensa clásica del régimen es informacional antes que moral. Hayek (1945) argumentó que el conocimiento relevante para la economía —qué escasea hoy, en qué esquina, para quién— está disperso en millones de cabezas y nunca disponible de forma concentrada para un planificador; el precio funciona como un mecanismo de telecomunicación que resume esa dispersión en un solo dato accionable. Si el número se fija por decreto, la señal deja de codificar la escasez y pasa a codificar la decisión administrativa. Ese es el núcleo del debate del cálculo económico que abrió Mises (1920) y que Lange (1936) intentó responder proponiendo precios "de prueba" fijados por un planificador con reglas de ajuste.

La defensa complementaria es asignativa: bajo competencia y ciertos supuestos, el precio libre iguala costo marginal y el resultado no puede mejorarse sin perjudicar a alguien. Pero esa segunda defensa carga supuestos que la primera no necesita, y ahí está la confusión más frecuente: libertad de precios no es lo mismo que competencia. La libertad es una condición del marco; la competencia es un resultado que depende de cuántos oferentes haya, de si pueden entrar nuevos y de cuán informado esté quien compra. Un monopolista con libertad de precios cobra por encima del costo marginal precisamente porque es libre. Por eso los ordenamientos que liberan precios suelen no quedarse ahí: sustituyen el control de precios por control de conductas —libre competencia, sanción a la colusión— y por obligaciones de transparencia.

La transparencia, sin embargo, tiene un filo. Stigler (1964) mostró que el problema de un cartel no es acordar, sino detectar al que se desvía del acuerdo; cualquier institución que haga los precios rivales más visibles alivia ese problema. Albæk, Møllgaard y Overgaard (1997) documentaron el caso danés del hormigón premezclado, donde la autoridad empezó a publicar precios de transacción con fines pro-competitivos y los precios subieron entre 15% y 20%. Una referencia pública no obliga a nadie y aun así puede operar como punto focal. De ahí que la pregunta por un precio de referencia no sea trivial ni siquiera aceptando plenamente que el precio final es libre.

También explica por qué el público sigue percibiendo un vínculo mecánico entre costo y surtidor: Borenstein, Cameron y Gilbert (1997) establecieron que los precios minoristas de la bencina responden asimétricamente al crudo —suben rápido y bajan lento—, un patrón perfectamente compatible con la libertad de precios y que el sentido común lee como incumplimiento de una regla que nunca existió.

Cómo lo explicó el programa

En el BDM del 23 de septiembre de 2026, la discusión se centró en la referencia quincenal de precios de combustibles y en qué obliga exactamente. Willy Díaz cortó el nudo con una frase: "en Chile hay libertad de precio, una bomba de bencina puede vender al precio que se le plazca".

El argumento del panel fue que la conversación pública está mal planteada de raíz. Lo que entrega ENAP es una referencia —el precio al que la refinería vende, construido sobre paridad de importación—, no una tarifa. Ninguna distribuidora está obligada a trasladarla, y ninguna estación de servicio está obligada a seguir a su distribuidora. Discutir si "el precio sube o baja" como si fuera una decisión anunciable desde un solo punto confunde la señal con el mandato. La conclusión del programa fue que tener una empresa que instala esa señal, cuando el precio final lo fija libremente cada bomba, vuelve la discusión artificial: se le atribuye a un actor una potestad que el régimen legal no le da.

Vale precisar el borde: que el precio sea libre no significa que el Estado esté ausente del surtidor. Los combustibles cargan impuestos específicos y un mecanismo de estabilización tributaria (el MEPCO, vigente desde 2014) que amortigua las variaciones del componente fiscal. El Estado mueve el impuesto, no el precio.

Relación con otros conceptos

La libertad de precios es la condición previa que da sentido a la paridad de importación como referencia: si el precio estuviera tarificado, el costo de reposición sería un insumo del regulador y no una señal de mercado. Del lado del comprador, su eficacia depende de la disciplina competitiva de las importaciones y, más en general, de la contestabilidad del mercado: un precio libre solo disciplina si hay a quién irse. Por el lado de la formación del precio, se apoya en el mecanismo de señales de precios como indicador de escasez y se opone al control de precios y a la fijación tarifaria. Cuando el número libre es alto de forma persistente, lo que está bajo sospecha no es el régimen sino el poder de mercado y la posibilidad de colusión tácita —donde la referencia pública puede actuar como punto focal—. Finalmente, la asimetría en la transmisión de costos describe cómo se comporta un precio libre cuando el costo se mueve, y es el fenómeno que alimenta la intuición popular de que alguien debería estar obligado a algo.

Fuentes y lecturas

  • Hayek, F. A. (1945), "The Use of Knowledge in Society", American Economic Review 35(4), 519–530.
  • Mises, L. von (1920), "Die Wirtschaftsrechnung im sozialistischen Gemeinwesen", Archiv für Sozialwissenschaft und Sozialpolitik 47.
  • Stigler, G. J. (1964), "A Theory of Oligopoly", Journal of Political Economy 72(1), 44–61.
  • Albæk, S., Møllgaard, P. y Overgaard, P. B. (1997), "Government-Assisted Oligopoly Coordination? A Concrete Case", Journal of Industrial Economics 45(4), 429–443.
  • Borenstein, S., Cameron, A. C. y Gilbert, R. (1997), "Do Gasoline Prices Respond Asymmetrically to Crude Oil Price Changes?", Quarterly Journal of Economics 112(1), 305–339.
  • Mankiw, N. G. (2020), Principles of Economics, 9ª ed., Cengage (capítulo sobre controles de precios).

Apariciones