Teoría
Límites de la eficacia de las sanciones económicas
Visto en 1 aparición de los programas.
Qué es
Las sanciones económicas son restricciones deliberadas al comercio, a las finanzas o a los movimientos de capital que un Estado —o una coalición— impone a otro para forzar un cambio de conducta política. La teoría detrás es simple y por eso seduce: si se le encarece la vida a un gobierno lo suficiente, cederá antes que soportar el costo. La evidencia empírica dice otra cosa. El estudio de referencia sobre el tema, el de Hufbauer, Schott y Elliott (2007) en Economic Sanctions Reconsidered, revisó más de 170 episodios del siglo XX y encontró que las sanciones alcanzaron al menos parcialmente su objetivo declarado en cerca de un tercio de los casos —y ese tercio ya era considerado un cálculo generoso por sus críticos, notablemente Pape (1997), que al reexaminar la misma base sostuvo que la cifra real de éxitos era muy inferior.
¿Por qué fallan tanto? Hay cuatro límites que la teoría económica identifica con nitidez.
El primero es la sustitución. Una sanción no destruye el bien sancionado: le cambia el destino. El petróleo iraní que no puede venderse a Europa se vende a Asia; el que Rusia no coloca en Rotterdam lo coloca en Mumbai o en Qingdao. Como el crudo es un producto fungible y con mercado global, la demanda mundial se reordena antes que caer. Lo que la sanción produce en ese caso no es escasez sino un descuento: el país sancionado vende más barato y el comprador dispuesto a ignorar la sanción captura ese margen. El daño existe —el descuento es real y se paga en menos ingreso fiscal—, pero es mucho menor que la interrupción que el sancionador imaginaba.
El segundo es el problema de la acción colectiva. Una sanción es efectiva en la medida en que sea universal, y universal es precisamente lo que casi nunca es. Cada país que no participa obtiene un beneficio privado (compra barato, gana cuota de mercado) mientras el costo de la coalición lo pagan los demás. Es la lógica del free rider descrita por Olson (1965) aplicada a la política exterior: el óptimo colectivo exige unanimidad y el incentivo individual empuja a desertar. Por eso las sanciones funcionan mejor contra economías pequeñas y muy dependientes de un solo socio, y peor contra exportadores de materias primas con muchos compradores posibles.
El tercero es la asimetría entre el costo social y el costo del gobernante. Una sanción golpea a una economía, no a un tomador de decisiones. En regímenes cerrados el gobierno puede administrar la escasez de modo que la soporte la población mientras la élite conserva sus rentas —a veces incluso las aumenta, porque el contrabando y el racionamiento crean rentas de monopolio para quienes controlan los accesos. Es un caso de libro de captura de rentas: la restricción crea un mercado protegido y el protegido es el que uno quería castigar. De ahí el giro de las últimas dos décadas hacia sanciones "inteligentes" —individuos, bancos, cadenas de suministro específicas— en vez de embargos generales.
El cuarto es la reacción del sistema. Las sanciones tienen un costo para quien las impone (los exportadores del país sancionador pierden un mercado) y generan adaptación permanente: sistemas de pago alternativos, flotas de buques opacos, reservas denominadas en otras monedas, cadenas de suministro redundantes. Cada aplicación reduce el poder de la próxima, porque el arma más potente del sancionador —el acceso a su sistema financiero— pierde filo cada vez que empuja a alguien a construir una salida. Es, en el fondo, el problema de la consistencia temporal que Kydland y Prescott (1977) formalizaron para la política monetaria: una política que funciona porque los agentes no la anticiparon deja de funcionar cuando sí la anticipan.
Cómo lo explicó el programa
El 1 de septiembre de 2026, en Buenas Tardes Mercado, el panel armó el tablero geopolítico completo —drones, sanciones y petróleo ruso— y llegó al punto exacto donde la sanción se disuelve. Pepe Arias lo dijo poniéndose en el lugar del comprador: "si no me venden el petróleo iraní lo voy a comprar a los rusos, y me da lo mismo las sanciones".
Esa frase contiene, en veinte palabras, los dos primeros límites. La sustitución: el crudo es fungible, y si una fuente se cierra hay otra. Y la acción colectiva: a China le da lo mismo la sanción anunciada porque necesita mover su economía, y el costo de ignorarla es menor que el costo de acatarla.
El resto de la conversación mostró el sistema completo en movimiento: los drones ucranianos ganan terreno porque Irán ya no le transfiere tecnología a Rusia, ocupado en su propio problema, y eso ocurre porque Estados Unidos está presionando fuerte en otro frente. La lectura del panel fue que cada acción tiene consecuencias en muchas direcciones a la vez —lo que en términos económicos es exactamente el argumento contra el análisis de equilibrio parcial: la sanción se diseña mirando un mercado y sus efectos aparecen en tres.
Relación con otros conceptos
El mecanismo central es el de los bienes fungibles y el mercado global: cuando un producto es homogéneo y se transa en muchos lugares, una restricción de origen se traduce en redireccionamiento y no en escasez. De ahí la conexión con la elasticidad de la demanda —cuánto se puede sustituir determina cuánto duele— y con el poder de mercado: un sancionado que es marginal en la oferta mundial sufre; uno que es sistémico impone costos al resto.
También toca el dilema del prisionero y los problemas de acción colectiva, porque la coalición sancionadora es inestable por construcción. Y toca la captura de rentas, porque el racionamiento reparte poder hacia quien controla la excepción. Finalmente, en el plano macro, aparece el riesgo geopolítico como prima: la parte del precio del petróleo o del cobre que no responde a oferta y demanda física sino a la probabilidad de que algo se rompa.
Fuentes y lecturas
- Hufbauer, G. C., Schott, J. J. y Elliott, K. A. (2007), Economic Sanctions Reconsidered (3ª ed.), Peterson Institute for International Economics.
- Pape, R. A. (1997), "Why Economic Sanctions Do Not Work", International Security, 22(2).
- Olson, M. (1965), The Logic of Collective Action, Harvard University Press.
- Krugman, P., Obstfeld, M. y Melitz, M. (2018), International Economics: Theory and Policy (11ª ed.), Pearson — capítulos de política comercial, para el instrumental de sustitución y bienestar.
- Kydland, F. y Prescott, E. (1977), "Rules Rather than Discretion: The Inconsistency of Optimal Plans", Journal of Political Economy, 85(3).