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Teoría

Neutralidad recaudatoria de un cambio en el momento del devengo

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

El devengo es el instante en que la ley da por nacida la obligación tributaria, con independencia de que exista o no dinero en la cuenta del contribuyente. En el IVA chileno ese instante lo fija el artículo 9 del DL 825 de 1974: el impuesto se devenga con la emisión de la factura o la entrega del bien, y debe enterarse en el Formulario 29 del día 20 del mes siguiente. Si la venta fue a 90 días, el vendedor entera en agosto un impuesto que recaudará en noviembre. Ese descalce es un préstamo sin interés del contribuyente al Fisco, y su costo es el costo del capital de trabajo inmovilizado.

La neutralidad recaudatoria de mover el devengo desde la facturación al pago efectivo es la afirmación de que ese cambio no reduce la recaudación, solo la desplaza en el tiempo. La afirmación es correcta, pero solo en el sentido preciso de flujo en régimen estacionario, y conviene separar tres efectos que se confunden con facilidad.

Flujo. Si una empresa factura $S$ al mes con un rezago de cobro estable de $d$ meses, en régimen bajo devengo-por-pago entera cada mes el IVA de lo facturado $d$ meses atrás, que en estado estacionario es igual a $\tau S$: exactamente lo mismo que enteraba antes. El flujo mensual de caja fiscal no cambia.

Nivel. La transición sí tiene costo, y es de una sola vez: durante $d$ meses el Fisco no recibe el IVA de las ventas a crédito nuevas, porque el de las anteriores ya lo cobró. El hoyo equivale al IVA contenido en el stock de cuentas por cobrar al momento del cambio. Es un desplazamiento permanente del nivel acumulado, no una pérdida que se repita.

Valor presente. El costo permanente para el Fisco no es ese stock, sino su costo financiero: la tasa de interés soberana multiplicada por un saldo que se renueva indefinidamente. Con crecimiento nominal de las ventas a tasa $g$, además, el stock diferido crece, y aparece una brecha de flujo permanente del orden de $g$ veces ese stock. Pequeña, pero no cero.

Hay una razón contable por la que un cambio "meramente temporal" encuentra resistencia: el presupuesto público se mide en base caja, así que el hoyo de transición aparece íntegro en el año en que ocurre, aunque su costo económico sea apenas el interés.

Dos condiciones adicionales deciden si la neutralidad se sostiene. La primera es la simetría de la cadena: el IVA es débito de uno y crédito fiscal del otro. Si el vendedor difiere su débito hasta el cobro pero el comprador sigue usando su crédito contra la factura, el Fisco financia la diferencia de manera permanente y el cambio deja de ser un diferimiento para convertirse en una transferencia. México evita eso aplicando base de flujo efectivo a ambos lados —el IVA se causa cuando se cobra y solo se acredita el efectivamente pagado—, y el complemento de recepción de pagos existe justamente para dejar rastro documental del cobro. Los regímenes de caja europeos son opcionales y están acotados por umbral de ventas por la misma razón. La segunda condición es la verificabilidad: la fecha de emisión está registrada ante la autoridad; la fecha de pago es un hecho privado entre las partes. Ese, y no la recaudación, es el argumento histórico del devengo por facturación, como recogen los manuales de la especialidad (Tait, 1988; Ebrill et al., 2001).

Queda un punto donde la neutralidad efectivamente se rompe: los incobrables. Bajo devengo por facturación se entera IVA sobre ventas que nunca se cobrarán, con mecanismos de recuperación acotados; bajo devengo por pago eso simplemente no ocurre. Es menor recaudación real, aunque sea discutible llamarla pérdida y no corrección de un cobro indebido.

Cómo lo explicó el programa

En Buenos Días Mercado del 17 de agosto de 2026, a propósito de la propuesta de Nicolás Shea de modificar el artículo 9 del DL 825 para que en las facturas a plazo el devengo ocurra con el pago efectivo, Pepe Arias lo resumió en una frase: "tú pagues el IVA cuando a ti te pagan, no en el momento que tú facturas".

El panel puso el acento donde corresponde: el Estado se desentiende del problema de caja del contribuyente y lo obliga a financiar un impuesto que aún no ha recaudado. Y señaló que Chile tiene facturación electrónica universal y cruces automáticos del SII, de modo que el obstáculo ya no es tecnológico —la trazabilidad del cobro que México resolvió con un documento adicional acá está buena parte del camino andada— sino normativo. El programa fue explícito además en que el cambio no reduce la recaudación: la difiere. Es la afirmación de neutralidad en su versión de flujo, correcta y verificable, con la salvedad del hoyo de transición y de la simetría del crédito fiscal.

Relación con otros conceptos

El costo de este descalce es directamente el ciclo de conversión de caja de las finanzas corporativas: el IVA por enterar sobre facturas no cobradas es capital de trabajo inmovilizado. Por eso el tema es inseparable del crédito comercial —el financiamiento que las empresas se dan entre sí, y que suele fluir de las grandes a las chicas justo cuando el crédito bancario escasea (Petersen y Rajan, 1997)— y de la restricción financiera de las pymes: para una empresa sin acceso a línea bancaria, el diferimiento vale mucho más que la tasa soberana que le cuesta al Fisco, y ahí hay ganancia de eficiencia agregada aunque la recaudación no se mueva.

En el plano tributario emparenta con la distinción entre base devengada y base percibida, con los costos de cumplimiento como componente del costo total del impuesto, y con la asimetría débito/crédito que hace del IVA un impuesto autofiscalizado. En el plano chileno, es la misma familia de problemas que atacó la ley de pago a 30 días: quién financia el plazo en una relación comercial asimétrica.

Fuentes y lecturas

  • Ebrill, L., Keen, M., Bodin, J.-P. y Summers, V. (2001), The Modern VAT, Fondo Monetario Internacional.
  • Tait, A. (1988), Value Added Tax: International Practice and Problems, Fondo Monetario Internacional.
  • OECD (2022), Consumption Tax Trends, OECD Publishing.
  • Petersen, M. y Rajan, R. (1997), "Trade Credit: Theories and Evidence", The Review of Financial Studies, 10(3).
  • Stiglitz, J. (2000), Economics of the Public Sector, 3ª ed., W. W. Norton.

Apariciones