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Teoría

Publicidad de las estadísticas del organismo fiscalizador

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

La publicidad de las estadísticas del organismo fiscalizador es la obligación —o, donde no existe obligación, la buena práctica— de que la agencia encargada de recaudar y fiscalizar impuestos publique de forma periódica, agregada y comparable las cifras de su propia operación: cuánto se solicita, cuánto se objeta, cuánto se paga, en cuánto tiempo y con qué tasa de reversión ante reclamos. No se trata de abrir los datos de cada contribuyente —eso choca de frente con la reserva tributaria, que en Chile consagra el artículo 35 del Código Tributario— sino exactamente de lo contrario: la agregación es el mecanismo que vuelve compatible la transparencia con el secreto individual.

El argumento económico tiene tres capas.

La primera es de asimetría de información. La agencia es monopolista de un dato que genera como subproducto de su función: nadie más puede contar cuántas devoluciones retuvo. El ciudadano, el Congreso y el propio contribuyente observan solo el resultado de su caso particular, del que no se puede inferir el patrón. Es la estructura que Akerlof (1970) formalizó para los mercados con calidad inobservable, trasladada a un servicio público: sin señal verificable, la evaluación se hace con anécdotas, y las anécdotas se distribuyen sesgadas hacia los casos ruidosos.

La segunda es de agencia y rendición de cuentas. En el esquema principal-agente de Holmström (1979), el pago —aquí, el respaldo político y presupuestario— debe condicionarse a señales informativas del esfuerzo del agente. Si la única señal disponible es la recaudación total, la agencia queda evaluada por una métrica que confunde ciclo económico, cambios legales y desempeño propio. Publicar el desglose de devoluciones cuestionadas agrega una señal que discrimina entre "fiscalizó bien" y "retuvo caja".

La tercera es más incómoda y conviene decirla: la información verificable no se revela sola. El resultado de desagregación de Grossman y de Milgrom (1981) predice que un emisor con datos comprobables termina revelándolos todos, porque callar equivale a confesar lo peor. Ese desenlace supone una audiencia escéptica que castiga el silencio y un emisor que compite por su aprobación. Una administración tributaria no compite, y además dispone de una razón legítima y a la mano —la reserva— para no publicar. Por eso la publicidad estadística casi nunca se obtiene pidiéndola con buenos modales: se obtiene mandatándola.

El contrapeso lo puso Prat (2005): existe un tipo equivocado de transparencia. Publicar indicadores de acción —cuántas fiscalizaciones se abren— empuja al organismo a elegir los casos que se ven bien en la planilla, no los que más rinden. Es la ley de Goodhart aplicada al fisco. La publicación útil es la de resultados con denominador: monto solicitado, monto objetado, monto finalmente pagado, plazos y tasa de revocación en instancias de reclamo. Esa es, además, la lógica de la literatura de brecha tributaria (tax gap), donde las administraciones de Estados Unidos y el Reino Unido publican estimaciones metodológicamente auditables, y la que sistematiza Slemrod (2019) al revisar qué mide realmente el cumplimiento tributario. Chile no es ajeno a esa tradición: la estimación de evasión de IVA lleva años haciéndose con series públicas; lo que el concepto reclama es extenderla al comportamiento del propio fiscalizador.

Cómo lo explicó el programa

En Buenos Días Mercado del 10 de agosto de 2026 (bdm-2026-08-10), a propósito del tema "Falta de estadística pública sobre devoluciones cuestionadas", el panel constató un vacío concreto: no existe una publicación periódica y estructurada del Servicio de Impuestos Internos que muestre cuánto se pide de devolución, cuánto se cuestiona y cuánto termina pagándose. Pepe Arias lo resumió en una frase que describe bien el costo del vacío: "la única manera de llegar a una cifra en detalle sería pedirla por transparencia".

La observación es más filosa de lo que parece. La Ley 20.285 distingue transparencia activa —lo que el órgano publica por su cuenta— de la pasiva, que opera por solicitud. Reducir la única vía a la segunda no equivale a tener el dato: una solicitud entrega una fotografía, con su plazo de respuesta y su eventual reclamo ante el Consejo para la Transparencia, pero no produce una serie, que es lo único que permite comparar años, detectar cambios de criterio y discutir con evidencia. El programa agregó el argumento de escala —según su estimación, se trata de recursos del orden de un tercio de todo el IVA declarado— y una vía institucional: la Defensoría del Contribuyente como instancia para poner las cifras sobre la mesa, papel coherente con su mandato de representar al contribuyente frente a la administración.

Relación con otros conceptos

El concepto se apoya en la asimetría de información y en el problema principal-agente, y es inseparable de la brecha tributaria y de los costos de cumplimiento: una devolución retenida sin explicación es, para la empresa, un costo financiero puro —capital de trabajo inmovilizado— que ninguna estadística de recaudación registra. Se conecta con la captura regulatoria y con la teoría de la regulación de Stigler (1971) por el lado inverso: sin métricas públicas, la discrecionalidad administrativa no se disciplina. Y colinda con los bienes públicos: una serie estadística es no rival y no excluyente, se produce a costo casi nulo por quien ya tiene el dato, y por eso mismo se subprovee cuando la decisión de publicarla queda en manos del productor.

Fuentes y lecturas

  • Akerlof, G. (1970), The Market for "Lemons": Quality Uncertainty and the Market Mechanism, Quarterly Journal of Economics 84(3).
  • Milgrom, P. (1981), Good News and Bad News: Representation Theorems and Applications, Bell Journal of Economics 12(2).
  • Prat, A. (2005), The Wrong Kind of Transparency, American Economic Review 95(3).
  • Slemrod, J. (2019), Tax Compliance and Enforcement, Journal of Economic Literature 57(4).
  • Stiglitz, J. (1999), On Liberty, the Right to Know, and Public Discourse: The Role of Transparency in Public Life, Oxford Amnesty Lecture.

Apariciones