Teoría
Recursos pesqueros transzonales y altamente migratorios
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Qué es
Un recurso pesquero transzonal (straddling stock) es una población de peces cuyo hábitat cruza el límite entre la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de uno o más Estados —las célebres 200 millas náuticas— y el alta mar adyacente. Un recurso altamente migratorio es aquel que recorre distancias largas a lo largo de su ciclo de vida, atravesando varias ZEE y extensos tramos de aguas internacionales: atunes, peces espada, jurel. La distinción es jurídica antes que biológica, y esa es precisamente la raíz del problema económico.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982) le otorgó a cada Estado ribereño derechos soberanos sobre los recursos vivos dentro de sus 200 millas. Fuera de ese límite rige el principio de libertad de pesca en alta mar. El resultado es una frontera jurídica nítida trazada sobre un recurso que se mueve: el derecho de propiedad termina en una línea que el pez ignora.
Esto convierte al recurso transzonal en un caso de manual de lo que Gordon (1954) y Scott (1955) formalizaron como el problema del recurso de propiedad común. En un recurso de acceso abierto, cada pescador iguala su ingreso medio al costo, no su ingreso marginal, porque no internaliza el costo que su captura impone sobre los demás —menos peces disponibles, menor rendimiento por unidad de esfuerzo— ni sobre el stock futuro. El equilibrio de acceso abierto disipa íntegramente la renta del recurso: se pesca hasta que la ganancia económica es cero, con un stock biológico muy por debajo del óptimo. Hardin (1968) popularizó la intuición bajo el rótulo de "la tragedia de los comunes", aunque el aparato analítico estaba en la economía pesquera una década antes; Ostrom (1990) mostró después que las comunidades pueden escapar de la tragedia cuando logran excluir, monitorear y sancionar, tres cosas que en alta mar son costosísimas.
Lo particular del caso transzonal es que la disipación de renta no ocurre entre pescadores anónimos, sino entre el Estado ribereño y las flotas de aguas distantes. Chile puede administrar con rigor sus 200 millas —cuotas, vedas, certificación— y ver cómo ese esfuerzo se anula si el mismo stock es capturado inmediatamente afuera. La conservación unilateral se vuelve un subsidio involuntario al que no conserva: el ribereño paga el costo de dejar peces en el agua y otro se lleva el beneficio. Formalmente es un juego donde cooperar sin reciprocidad es dominado, lo que explica por qué la regulación puramente nacional no puede resolver el problema, por más estricta que sea.
El derecho internacional lo reconoció tardíamente. El Acuerdo de Nueva York de 1995 sobre poblaciones transzonales y altamente migratorias obliga a los Estados a cooperar a través de organizaciones regionales de ordenamiento pesquero y consagra el enfoque precautorio. Para el Pacífico Sur, el organismo pertinente es la OROP-PS (Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur), impulsada por Chile, Australia y Nueva Zelanda, que administra el jurel y —con mucha menos tracción— la pesquería del calamar gigante. El límite de estas organizaciones es estructural: obligan solo a quienes las ratifican, sus cuotas se negocian entre partes con poder de pesca asimétrico, y la fiscalización en alta mar depende de la buena voluntad del Estado de bandera.
Un segundo mecanismo agrava el cuadro. Las flotas de aguas distantes suelen operar con subsidios a la capacidad —combustible, construcción de buques, apoyo operacional— que desplazan hacia afuera el punto donde pescar deja de ser rentable. Milazzo (1998) documentó la magnitud del fenómeno para el Banco Mundial, y Sumaila y coautores han sostenido desde entonces que estos subsidios sostienen esfuerzo pesquero que, a precios sin apoyo estatal, sería inviable. Es decir: el acceso abierto ya empujaría al sobreesfuerzo, y el subsidio lo empuja bastante más allá.
Cómo lo explicó el programa
El 15 de septiembre de 2026, en Buenas Tardes Mercado, el panel abordó la operación de flotas factoría chinas en el Pacífico Sur al tratar el tema "Flotas de barcos factoría chinos en el Pacífico Sur". El dato de partida: a unas 900 millas de Rapa Nui operan cientos de barcos factoría que extraen al menos seis veces lo que Chile pesca para sí mismo.
El punto analítico del programa fue separar dos preguntas que suelen confundirse. Formalmente esa flota no comete ilegalidad alguna: está fuera de las 200 millas, en alta mar, donde ningún Estado tiene soberanía sobre los recursos. Pero —y aquí está el giro— la legalidad de la posición geográfica no resuelve el problema económico, porque los recursos pesqueros son móviles. Pepe Arias lo condensó en una frase que es, en rigor, el enunciado completo del problema transzonal: "los peces no saben dónde están las 200 millas".
De ahí se sigue lo que en el programa quedó planteado como la consecuencia dura: lo que pesca uno ya no lo puede pescar el otro. La frontera jurídica no fragmenta el stock, solo fragmenta la autoridad para administrarlo. Chile enfrenta entonces un problema que su propia legislación pesquera no puede resolver por definición, porque la variable que determina el resultado —el esfuerzo total sobre la población— se decide fuera de su jurisdicción.
Relación con otros conceptos
El caso es una instancia particular del problema de la sobreexplotación de recursos renovables, donde la tasa de extracción excede la capacidad de regeneración del stock y la población colapsa por debajo del nivel que sostiene el rendimiento máximo. Esa discusión, a su vez, no se entiende sin el horizonte intertemporal de las decisiones: la tasa de descuento con que un agente valora capturas futuras determina cuánto stock está dispuesto a dejar en el agua, y un actor con horizonte corto o sin expectativa de acceso futuro descuenta el futuro a tasa efectivamente infinita.
Está emparentado con las externalidades negativas en su forma más pura —el costo que la captura de uno impone sobre la productividad de los demás no aparece en ningún precio— y con la teoría de los bienes comunes, que se distinguen de los bienes públicos por ser rivales en el consumo pero no excluyentes. La cuota de captura es el instrumento diseñado para reintroducir exclusión donde no la hay, y su eficacia depende enteramente de que cubra a todos los extractores del stock. Finalmente, conecta con los subsidios distorsionadores, que alteran la curva de costos de una industria y sostienen actividad que el mercado no sostendría.
Fuentes y lecturas
- Gordon, H. S. (1954), The Economic Theory of a Common-Property Resource: The Fishery, Journal of Political Economy, 62(2).
- Scott, A. (1955), The Fishery: The Objectives of Sole Ownership, Journal of Political Economy, 63(2).
- Ostrom, E. (1990), Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action, Cambridge University Press.
- Clark, C. W. (2010), Mathematical Bioeconomics: The Mathematics of Conservation, 3ª ed., Wiley.
- Naciones Unidas (1995), Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la CONVEMAR relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorias.
- Hardin, G. (1968), The Tragedy of the Commons, Science, 162(3859).