Teoría
Castigo a la subejecución presupuestaria
Visto en 3 apariciones de los programas.
Qué es
El castigo a la subejecución presupuestaria es la regla —casi nunca escrita, siempre vigente— por la cual el gasto efectivo de un servicio público en un ejercicio se convierte en la base para fijar su techo del ejercicio siguiente. Quien gastó 80 de los 100 que le autorizaron no recibe un premio por los 20 ahorrados: recibe un presupuesto de 80. El ahorro no se guarda ni se reasigna; revela información sobre la capacidad del servicio de operar con menos, y esa revelación se le cobra.
Formalmente es un caso del efecto trinquete (ratchet effect), descrito por primera vez en las empresas de la planificación soviética, donde el cumplimiento de la meta de este año fijaba la meta del próximo (Berliner, 1952). Weitzman (1980) lo modeló como un problema de incentivos dinámicos: si el principal ajusta la exigencia futura según el desempeño observado, el agente racionaliza su esfuerzo hoy para no encarecer su mañana. Freixas, Guesnerie y Tirole (1985) mostraron la raíz del asunto: el principal no puede comprometerse creíblemente a no usar la información que el agente le revela. Sabiendo eso, el agente esconde su verdadera capacidad. No es deshonestidad; es la respuesta óptima a un contrato que castiga la buena noticia.
En el sector público, ese trinquete se combina con el principio de anualidad: las asignaciones no ejecutadas caducan al 31 de diciembre y no viajan al año siguiente. El resultado es una perilla apuntando en una sola dirección. El dinero no gastado no sirve para nada mañana (caduca) y además hace daño (baja la base). Liebman y Mahoney (2017) midieron el efecto en las compras del gobierno federal estadounidense: el gasto de la última semana del año fiscal llega a cerca de cinco veces el promedio semanal del resto del año, y los proyectos informáticos adjudicados en esa semana obtienen evaluaciones de calidad sistemáticamente peores. La aceleración de fin de período no es una casualidad de calendario: es la firma del incentivo.
Conviene enunciar la versión fuerte del argumento contrario, porque el castigo no es una torpeza gratuita. La autoridad presupuestaria observa una sola cifra —el porcentaje de ejecución— y bajo ella conviven dos historias indistinguibles: el servicio que cotizó bien y ahorró, y el servicio que sobrestimó su necesidad para tener holgura. Si no se puede separar la eficiencia de la exageración, recortar a quien subejecuta es una defensa de segundo óptimo contra el sesgo del funcionario maximizador de presupuesto que describió Niskanen (1971). El problema es que esa defensa cobra a los dos por igual y, al hacerlo, enseña a todos a comportarse como el segundo. Es también un caso de libro del problema multitarea (Holmström y Milgrom, 1991): cuando lo único medido es la tasa de ejecución, el esfuerzo emigra hacia ejecutar, no hacia comprar bien.
Cómo lo explicó el programa
El 18 de agosto de 2026, en Buenos Días Mercado (bdm-2026-08-18), el panel llegó a este concepto discutiendo por qué el gasto fiscal se acelera sistemáticamente en el tercer y cuarto trimestre. Bajo el tema "El incentivo perverso de la ejecución presupuestaria", el diagnóstico fue directo: el servicio que cumple su objetivo gastando menos es castigado al año siguiente con un presupuesto menor, así que el sistema termina premiando gastar todo lo autorizado. Willy Díaz lo resumió en la frase que el propio jefe de presupuesto le diría al ahorrador: "¿para qué me pides 100 si te gastaste 80?". La conclusión del bloque fue que algo tiene que cambiar en la administración pública para que ejecutar menos de lo aprobado se lea como mejor gestión y no como una sobrestimación castigable.
En el mismo episodio, bajo el tema "Nadie está obligado a gastarse el presupuesto asignado", Pepe Arias subrayó que la obligación de gastar el máximo autorizado en cada ítem no aparece en ninguna parte de la ley: si un funcionario pide varios presupuestos, negocia bien y gasta 8 de los 10 millones aprobados, el Estado debería felicitarlo. En cambio le recorta al año siguiente y ni siquiera lo deja reasignar el ahorro a otra necesidad. Su versión del castigo fue la caricatura del mensaje que el sistema efectivamente envía: "usted es un tarado, señor, porque me pidió 10 y solo gastó 8". Arias apuntó además a lo que llamó la segunda derivada del problema —la conducta que el castigo induce hacia arriba en la cadena—: el incentivo a pedir más sillas de las que se necesitan, para que el recorte muerda sobre la grasa y no sobre el hueso.
Relación con otros conceptos
Es el mismo mecanismo que la restricción presupuestaria blanda de Kornai, pero espejado: allá el problema es que el rescate está garantizado y nadie cuida el gasto; acá el problema es que el ahorro está penalizado y nadie quiere cuidarlo. Emparenta directamente con la ley de Goodhart —cuando la tasa de ejecución se vuelve el objetivo, deja de ser una buena medida de gestión— y con la selección adversa, porque el presupuesto se negocia bajo información asimétrica sobre la necesidad real de cada servicio. Del lado macro, explica un componente de la estacionalidad del gasto fiscal y del impulso fiscal: una parte del gasto de diciembre no responde a la coyuntura ni a la regla de balance estructural, sino al calendario. Y del lado del diseño institucional, es el argumento central a favor del presupuesto por resultados, de las reglas de arrastre (permitir que el saldo no ejecutado viaje al año siguiente) y de la fungibilidad entre ítems, tres antídotos que atacan el trinquete sin regalar la disciplina fiscal.
Fuentes y lecturas
- Liebman, J. B. y Mahoney, N. (2017), Do Expiring Budgets Lead to Wasteful Year-End Spending? Evidence from Federal Procurement, American Economic Review 107(11).
- Weitzman, M. L. (1980), The "Ratchet Principle" and Performance Incentives, The Bell Journal of Economics 11(1).
- Freixas, X., Guesnerie, R. y Tirole, J. (1985), Planning under Incomplete Information and the Ratchet Effect, The Review of Economic Studies 52(2).
- Niskanen, W. A. (1971), Bureaucracy and Representative Government, Aldine-Atherton.
- Ministerio de Hacienda de Chile, Decreto Ley N° 1.263 de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (marco legal de la anualidad presupuestaria y de la ejecución del gasto público).