Teoría
Cláusula de fuerza mayor en contratos de suministro
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Qué es
Una cláusula de fuerza mayor es la parte del contrato que dice qué pasa cuando lo pactado se vuelve imposible por un hecho que ninguna de las partes provocó ni pudo evitar. En el derecho chileno la definición es antigua y sigue vigente: el artículo 45 del Código Civil llama caso fortuito o fuerza mayor al "imprevisto a que no es posible resistir", y enumera ejemplos —un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad— que dan bien el tono de lo que se tenía en mente. En los contratos de suministro esa definición general se aterriza en una lista negociada: qué eventos cuentan, cuánto tiempo suspenden la entrega, con qué aviso, y a partir de cuándo la contraparte puede desistir sin pagar multa.
La razón económica de que esa cláusula exista es que ningún contrato puede describir todos los estados del mundo. En el modelo ideal de mercados completos (Arrow, 1964) existiría un contrato contingente para cada escenario posible, y la palabra "imprevisto" no significaría nada. En la práctica, escribir y verificar esas contingencias cuesta caro (Coase, 1937), así que los contratos reales son deliberadamente incompletos (Grossman y Hart, 1986) y la cláusula de fuerza mayor funciona como la regla residual: en los estados que no alcanzamos a describir, la obligación se suspende en vez de convertirse en indemnización.
Eso desplaza la pregunta relevante. No es "¿hubo mala suerte?", sino quién debía cargar con esa mala suerte. El tratamiento clásico es el de Posner y Rosenfield (1977): la excusa por imposibilidad debería concederse cuando el deudor no es el superior risk bearer, es decir, cuando la otra parte podía prevenir el evento, absorberlo o asegurarse contra él a menor costo. Asignar el riesgo al que lo administra más barato agranda el valor conjunto del contrato; el precio después reparte ese excedente.
De ahí salen las dos tensiones que definen cómo se redacta la cláusula. La primera es de riesgo moral: si la fuerza mayor se define de forma demasiado generosa, el proveedor invierte menos en mantención, en seguridad y en capacidad de respaldo, porque parte del costo de fallar se lo lleva el comprador. La segunda es de precisión: una lista cerrada y detallada es cara de negociar pero predecible; una cláusula amplia ("cualquier evento fuera del control razonable de las partes") es barata de escribir y termina resolviéndose en arbitraje, justo cuando las partes menos quieren pelear. Williamson (1979) describe precisamente esto como elegir una estructura de gobernanza, no una redacción.
El punto que suele perderse es que la cláusula no hace desaparecer el faltante físico. Si el proveedor no se excusa, tiene que salir a comprar el producto en el mercado para cumplir —lo que en la práctica es reconocer que una obligación de entrega es una posición corta contra el precio spot— y absorber la diferencia. Si se excusa, el que sale a comprar es el cliente. En ambos casos la misma tonelada faltante se convierte en demanda adicional en el mercado abierto; lo que cambia es quién paga el diferencial, no si el precio lo siente. Y declarar fuerza mayor tampoco es gratis: en relaciones comerciales de largo plazo, buena parte del cumplimiento descansa en la reputación más que en el texto (Macaulay, 1963), y el proveedor que la invoca lo paga en las condiciones del contrato siguiente.
Cómo lo explicó el programa
En Buenos Días Mercado del 5 de agosto de 2026, al analizar qué hace Codelco cuando no puede entregar el cobre que ya vendió, el panel puso las dos únicas salidas sobre la mesa: comprar en el mercado el cobre comprometido que ya no se podrá extraer, o gatillar las cláusulas del contrato. Willy Díaz lo resumió así: "se activan cláusulas que están en los contratos que son de evidente fuerza mayor".
La conclusión del bloque es la que vale la pena retener, porque es exactamente el punto teórico: por eso la suspensión termina traspasándose al precio. La cláusula reasigna la pérdida entre vendedor y comprador, pero el faltante físico sigue ahí y alguien tiene que ir a buscarlo al mercado. En un productor del tamaño de Codelco, con oferta de corto plazo muy poco elástica, esa demanda de reemplazo no se diluye: se ve en la cotización.
Relación con otros conceptos
La cláusula es una manifestación concreta de los contratos incompletos y de los costos de transacción que impiden escribir el contrato ideal. Su diseño es un problema de asignación eficiente del riesgo y arrastra riesgo moral por el lado del proveedor. Su efecto agregado es el de un shock de oferta sobre un mercado con oferta inelástica de corto plazo, y explica por qué existen los instrumentos de cobertura: un comprador que sabe que la cláusula puede activarse compra futuros u opciones para no quedar expuesto al spot justo cuando el spot está caro. Por último, conecta con los contratos relacionales: la frecuencia con que un proveedor invoca fuerza mayor es información que el mercado incorpora a la prima que le cobra después.
Fuentes y lecturas
- Posner, R. A. y Rosenfield, A. M. (1977), Impossibility and Related Doctrines in Contract Law: An Economic Analysis, The Journal of Legal Studies, 6(1). El trabajo seminal sobre quién debe soportar el riesgo.
- Shavell, S. (2004), Foundations of Economic Analysis of Law, Harvard University Press. Capítulos de contratos: incumplimiento, excusas y medidas de daño.
- Williamson, O. E. (1985), The Economic Institutions of Capitalism, The Free Press. Contratos de largo plazo y estructuras de gobernanza.
- Macaulay, S. (1963), Non-Contractual Relations in Business: A Preliminary Study, American Sociological Review, 28(1). Por qué el texto del contrato no es lo que sostiene la relación comercial.
- Código Civil de Chile, artículos 45 y 1547. La definición legal chilena de caso fortuito o fuerza mayor y el régimen de responsabilidad al que se contrapone.