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Teoría

Concesiones mineras ociosas y patentes (perro del hortelano)

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

Una concesión minera es el derecho que el Estado otorga a un particular para explorar o explotar los minerales de un terreno. En Chile el Estado conserva el dominio de las minas, pero entrega concesiones que funcionan casi como propiedad privada: se transfieren, se hipotecan y, en el caso de las de explotación, duran indefinidamente. La regulación está en la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras (1982) y el Código de Minería (1983).

Lo distintivo es cómo se mantiene viva la concesión. Hay dos grandes modelos. En el amparo por trabajo, el titular conserva su derecho solo si desarrolla actividad efectiva en el terreno. En el amparo por patente, que es el que eligió Chile, basta con pagar cada año una patente proporcional a la superficie. Pagar es mucho más fácil de verificar que trabajar, y eso le da al inversionista una seguridad jurídica que atrajo capital por décadas. A cambio, abre un flanco: si mantener la concesión cuesta poco, conviene acumular terreno aunque no se piense explotarlo pronto.

De ahí sale el problema de las concesiones ociosas: superficies grandes, amparadas solo por la patente, donde nadie explora ni explota y donde nadie más puede entrar. Es la figura del perro del hortelano de la comedia de Lope de Vega, que no come ni deja comer.

La teoría económica no condena automáticamente esa retención. Hay tres lecturas que conviven:

  1. Valor de opción. Un yacimiento sin explotar es una opción real. Mientras el precio futuro del mineral sea incierto y la inversión sea irreversible, puede ser racional esperar en vez de invertir ya, como mostraron Dixit y Pindyck (1994). Hotelling (1931) ya había planteado que dejar un recurso no renovable bajo tierra es una forma de inversión, que rinde si su precio sube.
  2. Reposición de reservas. Una mina en operación agota su mineral. La empresa necesita asegurar terrenos cercanos para reponer lo que extrae y darle vida a sus instalaciones, que son caras e inmóviles.
  3. Especulación y bloqueo. Cuando el costo de retener es bajo, también se acumula terreno solo para revenderlo caro, para impedir que llegue un competidor o por simple inercia. El costo social es la exploración que no ocurre. Heller (1998) llamó tragedia de los anticomunes a esta subutilización: cuando hay demasiados derechos de exclusión sobre un recurso, este termina usándose menos de lo eficiente.

La patente es la palanca de política. Una patente alta encarece la retención ociosa y empuja a soltar terreno o a trabajarlo, pero también castiga al explorador chico y a la reserva legítima. Una patente baja hace lo contrario. Por eso el debate suele girar en torno a diseños intermedios: patentes que suben con los años sin actividad, montos distintos para exploración y para explotación, o rebajas a cambio de inversión acreditada en el terreno.

Cómo lo explicó el programa

En el Buenos Días Mercado del 5 de octubre de 2026 (bdm-2026-10-05), en el tema «Patentes mineras y el "perro del hortelano"», Willy Díaz describió la tensión de fondo. Por un lado, reconoció que una minera necesita retener terrenos como reserva para reponer el mineral que va extrayendo: sin ese colchón, la operación no tiene futuro. Por otro, advirtió que eso no puede convertirse en una política de perro del hortelano, y resumió la actitud que critica así: "yo soy dueño de esto, no lo estoy explotando, pero tampoco dejo que nadie lo explote".

Su conclusión no fue eliminar la retención ni cobrarla sin matices. Planteó que hacen falta soluciones intermedias en las patentes de exploración, es decir, un diseño que distinga la reserva productiva del acaparamiento. Es la misma disyuntiva que describe la teoría: el valor de opción y la reposición de reservas justifican retener; el bloqueo no.

Relación con otros conceptos

El caso es una aplicación de la teoría de los derechos de propiedad. Demsetz (1967) sostuvo que los derechos se definen cuando los beneficios de internalizar un recurso superan los costos de definirlos y hacerlos cumplir. La concesión por patente es un derecho barato de hacer cumplir, pero débil para inducir el uso.

Se conecta con la renta económica y la renta ricardiana: el valor de un yacimiento depende de su ley y su ubicación, no del esfuerzo de quien lo tiene, y la patente es en parte un cobro sobre esa renta. También con la vieja discusión sobre el impuesto a la tierra de Henry George (1879), que proponía gravar el valor del suelo justamente para que nadie ganara reteniéndolo ocioso.

Desde las finanzas, se relaciona con las opciones reales y con la regla de Hotelling sobre la extracción óptima de recursos agotables. Desde la economía industrial, con las barreras a la entrada: acumular concesiones puede servir para cerrarle el paso a competidores. Y desde el diseño institucional, con el clásico dilema entre seguridad jurídica e incentivos al uso: lo que hace atractiva a una concesión para el inversionista es lo mismo que la vuelve fácil de mantener ociosa.

Fuentes y lecturas

  • Hotelling, H. (1931), «The Economics of Exhaustible Resources», Journal of Political Economy, 39(2).
  • Dixit, A. y Pindyck, R. (1994), Investment under Uncertainty, Princeton University Press.
  • Heller, M. (1998), «The Tragedy of the Anticommons: Property in the Transition from Marx to Markets», Harvard Law Review, 111(3).
  • Demsetz, H. (1967), «Toward a Theory of Property Rights», American Economic Review, 57(2).
  • George, H. (1879), Progress and Poverty, D. Appleton & Co. (en español: Progreso y miseria).

Apariciones