Teoría
La Constitución como límite al poder del Estado
Visto en 1 aparición de los programas.
Qué es
Una constitución es el conjunto de reglas que fija quién puede decidir qué, cómo y con qué mayorías. La economía constitucional —el programa que abrieron Buchanan y Tullock (1962) y que Buchanan (1990) sistematizó al recibir el Nobel— separa dos niveles que la discusión pública tiende a mezclar: el nivel post-constitucional, donde se juega el partido (un impuesto, un subsidio, una tasa), y el nivel constitucional, donde se escriben las reglas del partido. Son decisiones de naturaleza distinta. En el primero cada uno sabe si gana o pierde con la medida concreta; en el segundo, si el horizonte es largo y la incertidumbre alta, nadie sabe de qué lado va a estar, y esa ignorancia es justamente lo que permite acordar reglas generales en vez de repartos.
De ahí sale la idea de límite. Una constitución liberal no es un programa de gobierno: es una lista de cosas que el Estado no puede hacer aunque quiera y aunque tenga los votos —expropiar sin compensación, cobrar tributos sin ley, encarcelar sin proceso—, más una distribución de poder pensada para que ninguna rama decida sola. La formulación clásica es la separación de poderes de Montesquieu (1748); la versión moderna, la de Hayek (1960), insiste en que la libertad se protege con reglas generales y abstractas, no con la buena voluntad de quien manda.
El argumento económico por el que atarse las manos rinde es la inconsistencia temporal de Kydland y Prescott (1977): un plan que hoy conviene anunciar puede dejar de convenir mañana, cuando toque cumplirlo, y el público lo anticipa. Si el gobierno puede cambiar las reglas cuando le acomode, la promesa de que no lo hará no vale nada, y el privado invierte como si el cambio ya hubiera ocurrido. North y Weingast (1989), estudiando la Inglaterra posterior a 1688, mostraron el mecanismo con datos: al someter al soberano a límites verificables —que el Parlamento controlara el gasto y los tributos—, la Corona pudo endeudarse mucho más barato. El límite no le quitó capacidad al Estado; se la dio, porque volvió creíble su palabra. Elster (2000) llamó a esto precompromiso: Ulises amarrado al mástil no está menos libre, está eligiendo por adelantado.
Ese mismo razonamiento explica por qué en Chile la autonomía del Banco Central está en la Constitución y no en una ley común, y por qué la prohibición de financiar gasto fiscal con emisión es una regla constitucional: sacarla del alcance de la mayoría de turno es lo que la hace valer. Persson y Tabellini (2003) estimaron que rasgos constitucionales concretos —sistema electoral, régimen presidencial o parlamentario— tienen efectos medibles sobre el tamaño del Estado y la composición del gasto: el diseño de las reglas no es decoración jurídica.
Conviene decir también lo que el enfoque de "límite" deja fuera, porque es materia de disputa real y no de matiz. Una constitución no solo restringe: también constituye capacidad estatal —crea el poder de tributar, de regular monopolios, de proveer bienes públicos—, y buena parte de la libertad efectiva de las personas depende de que esa capacidad exista. Acemoglu y Robinson (2012) sostienen que las instituciones que sostienen la prosperidad no son las de un Estado débil, sino las de un Estado fuerte y a la vez acotado. Leído así, el eje no es cuánto poder tiene el Estado, sino si ese poder está sujeto a reglas y a rendición de cuentas.
Cómo lo explicó el programa
En Buenas Tardes Mercado del 20 de agosto de 2026, bajo el tema "Qué reparte una Constitución y el error de empaquetar 30 medidas", el programa planteó la tesis en su forma más filosa: una constitución regula las libertades de las personas frente al Estado, de modo que toda modificación mueve poder de un lado al otro. Pepe Arias lo dijo sin rodeos: "o darle más poder al Estado o darle más poder a las personas. No hay más alternativas".
La segunda mitad del análisis fue de técnica legislativa, y es donde está el aporte más práctico: de las 30 medidas del paquete, 29 habrían pasado rápido, y todo quedó estancado en la única polémica —la que crea un estado de excepción que no pasa por el Parlamento—. El error, según el programa, no fue de contenido sino de empaquetamiento.
Esa lectura tiene respaldo teórico. Un paquete obliga a votar sí o no sobre un bloque y destruye la información que un voto por separado revelaría: es la lógica del intercambio de votos que analizaron Buchanan y Tullock (1962), usada acá al revés —no para juntar mayorías, sino para arrastrar lo indefendible con lo consensuado—. Y hay una razón adicional para separar justamente esa medida: una cláusula de excepción que salta al Parlamento no es una decisión post-constitucional más, es un cambio en quién decide. Es el tipo de regla que, si se activa, suspende las demás.
Relación con otros conceptos
El vínculo más directo es con la independencia del banco central y con la disyuntiva entre reglas y discreción: ambas son casos particulares de la misma apuesta —renunciar hoy a la flexibilidad para comprar credibilidad mañana—, igual que la regla fiscal de balance estructural. Por la vía de la inversión, conecta con los derechos de propiedad y con la incertidumbre regulatoria: cuando la regla del juego puede cambiar, esperar tiene valor de opción y el proyecto se posterga aunque la rentabilidad esperada sea buena. Se expresa en precios a través del riesgo país y la prima soberana, que es literalmente lo que cobra el mercado por dudar de que las reglas se respeten. Y su lado oscuro es la búsqueda de rentas: un Estado sin límites es un Estado al que conviene capturar, y el gasto en capturarlo es puro desperdicio.
Fuentes y lecturas
- Buchanan, J. y Tullock, G. (1962), The Calculus of Consent: Logical Foundations of Constitutional Democracy, University of Michigan Press.
- North, D. y Weingast, B. (1989), Constitutions and Commitment: The Evolution of Institutions Governing Public Choice in Seventeenth-Century England, Journal of Economic History.
- Elster, J. (2000), Ulysses Unbound: Studies in Rationality, Precommitment, and Constraints, Cambridge University Press.
- Persson, T. y Tabellini, G. (2003), The Economic Effects of Constitutions, MIT Press.
- Acemoglu, D. y Robinson, J. (2012), Por qué fracasan los países, Deusto.