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Teoría

Contabilización de un aporte fiscal como inversión y no como gasto

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

En las cuentas públicas no todo desembolso del Estado pesa igual. La estadística fiscal moderna —codificada en el manual del FMI (2014)— ordena las operaciones del gobierno en dos planos. Sobre la línea van los ingresos y los gastos, que reducen el patrimonio neto: sueldos, transferencias, subsidios, intereses. Bajo la línea van las transacciones financieras: comprar acciones, otorgar un préstamo, capitalizar una empresa pública. Estas últimas no son gasto, porque el Estado no se desprende de valor: cambia un activo (caja) por otro (una participación, un crédito por cobrar). El patrimonio neto queda igual y el resultado fiscal —el déficit que se anuncia cada año— no se mueve.

De ahí que la etiqueta contable tenga consecuencias políticas inmediatas. Un aporte de capital clasificado como inversión financiera aumenta la deuda bruta si se financia con emisión, pero no aparece en el déficit; el mismo monto clasificado como transferencia de capital sí lo hace. Con reglas fiscales que se formulan sobre el balance —el balance estructural chileno, el déficit de Maastricht en Europa— la clasificación decide si un programa cabe o no dentro del compromiso vigente.

La distinción tiene raíz teórica antigua y respetable. Musgrave (1959) separó el presupuesto corriente del presupuesto de capital precisamente porque financiar con deuda un activo que rendirá servicios durante décadas distribuye el costo entre las generaciones que lo usarán, mientras financiar con deuda el consumo corriente traslada la cuenta sin contrapartida. Es la intuición de la llamada regla de oro de las finanzas públicas —endeudarse solo para invertir— que Blanchard y Giavazzi (2004) propusieron incorporar formalmente a las reglas europeas, argumentando que un tratamiento que castiga por igual a la inversión y al gasto corriente induce a recortar justo lo que tiene retorno.

El contrapeso es igual de sólido. La misma frontera que protege la inversión legítima es la puerta por donde entra la contabilidad creativa. Milesi-Ferretti (2004) mostró formalmente que una regla fiscal sobre una medida manipulable puede empeorar las cosas: el gobierno cumple la meta ajustando la clasificación en vez del comportamiento, y el mercado, si sospecha maquillaje, deja de premiar el cumplimiento. Irwin (2012) catalogó los artificios habituales, y varios comparten forma con el caso que nos ocupa: capitalizar un vehículo que en realidad ejecutará gasto, o mover una actividad fuera del perímetro del gobierno para que su déficit no consolide.

El criterio técnico que separa un caso del otro existe y es exigente: el aporte cuenta como adquisición de un activo financiero solo si el Estado actúa como lo haría un inversionista privado, con expectativa razonable de un retorno suficiente. Si el capital está destinado a ser consumido por las pérdidas del negocio —porque el vehículo presta a quien nadie más presta, o garantiza a quien el mercado rechaza—, el aporte es una transferencia de capital vestida de inversión, y las reglas estadísticas obligan a registrarla como gasto.

A eso se suma el problema del apalancamiento. Un fondo que respalda diez veces su capital genera una exposición contingente: la obligación no existe hoy, pero nace si los deudores fallan. Polackova (1998) advirtió que estos pasivos son el riesgo oculto de la estabilidad fiscal, porque no figuran en el déficit ni en la deuda hasta que se activan, y entonces llegan todos juntos y en el peor momento del ciclo. El costo esperado —no el monto nominal garantizado— es la cifra fiscalmente relevante, y es la que rara vez aparece en el anuncio.

Cómo lo explicó el programa

En Buenos Días Mercado del 10 de septiembre de 2026, el panel discutió el diseño del FONAVI y el matiz contable quedó en primer plano. El fondo partiría con US$2.000 millones puestos por el gobierno, con capacidad de apalancarse hasta diez veces —US$20.000 millones— y administrado por BancoEstado bajo la lógica con que hoy operan los FOGAPE.

Pepe Arias puso el foco exactamente donde está la disputa técnica: el aporte iría "contabilizado como una inversión del Estado, no como gasto público". El panel lo trató como un matiz relevante para la discusión fiscal, y lo es en los dos sentidos que la teoría anticipa. Por un lado, si el fondo cobra por sus garantías y recupera cartera, el aporte es genuinamente patrimonial y castigarlo como gasto sería un error de medición. Por otro, la estructura tiene todos los rasgos que obligan a mirar dos veces: un vehículo fuera del perímetro presupuestario, un multiplicador de diez que crea exposición sin registrarla, y un mandato —financiar vivienda a quien no accede al crédito— que por definición no maximiza retorno.

Relación con otros conceptos

El tema es la bisagra entre varios que ya conocemos. Conecta con la regla fiscal y el balance estructural, porque el poder de la clasificación proviene de que existe una meta que cumplir. Con los pasivos contingentes y las garantías estatales, que son la forma en que el riesgo del apalancamiento vuelve al fisco. Con la distinción entre déficit y deuda bruta, que aquí divergen: un aporte de capital financiado con bonos sube la segunda sin tocar el primero. Con la banca de desarrollo y las actividades cuasifiscales, cuando el Estado ejecuta política pública a través del balance de una institución financiera en vez del presupuesto. Y con el riesgo moral en el crédito garantizado: si el garante absorbe la pérdida, el originador tiene menos incentivo a discriminar deudores, y ahí es donde el costo esperado deja de ser una abstracción.

Fuentes y lecturas

  • Fondo Monetario Internacional (2014), Government Finance Statistics Manual 2014, FMI. El marco que define gasto, transacción financiera y la prueba del inversionista racional.
  • Musgrave, R. (1959), The Theory of Public Finance: A Study in Public Economy, McGraw-Hill. El origen de la separación entre presupuesto corriente y de capital.
  • Blanchard, O. y Giavazzi, F. (2004), "Improving the SGP through a Proper Accounting of Public Investment", CEPR Discussion Paper N° 4220. El caso a favor de excluir la inversión de la meta.
  • Milesi-Ferretti, G. M. (2004), "Good, bad or ugly? On the effects of fiscal rules with creative accounting", Journal of Public Economics 88(1-2). El caso en contra: la regla que se cumple maquillando.
  • Irwin, T. (2012), Accounting Devices and Fiscal Illusions, IMF Staff Discussion Note SDN/12/02. Catálogo de artificios contables y sus señales de alerta.

Apariciones