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Teoría

Contradicción entre órganos del mismo Estado

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

Se habla de contradicción entre órganos del mismo Estado cuando dos autoridades públicas —un servicio y un tribunal, dos servicios sectoriales, un municipio y el gobierno central, la Contraloría y el organismo fiscalizado— resuelven en sentidos opuestos sobre el mismo proyecto, sin que el privado haya cambiado nada de lo que presentó. No es corrupción ni lentitud burocrática: es incoherencia ex post entre decisiones que, cada una por separado, se dictó dentro de su mandato.

El punto de partida analítico es que el Estado no es un agente único. En economía suele modelarse como un jugador que promete y cumple —o incumple— frente a un privado, pero en la práctica es un conjunto de órganos con mandatos distintos, plazos distintos y poder de veto propio. Tsebelis (2002) formalizó esa idea con los veto players: cuantos más puntos de bloqueo tenga un sistema, más estable es el statu quo, pero también más probable es que una autorización otorgada en un punto sea neutralizada en otro. Heller (1998) describió el reverso patrimonial del mismo fenómeno con la tragedia de los anticomunes: cuando muchos titulares tienen derecho a excluir y ninguno tiene derecho a habilitar, el recurso queda subutilizado aunque a todos les convendría usarlo.

La consecuencia económica se entiende mejor con el problema de la inconsistencia temporal de Kydland y Prescott (1977): un plan que hoy conviene anunciar puede dejar de convenir mañana, cuando toque ejecutarlo. La versión institucional tiene un giro que la hace más grave que la monetaria. En política monetaria, la autoridad que se ve tentada a incumplir es la misma que pagaría el costo reputacional, y esa continuidad es lo que permite construir reputación en un juego repetido. Acá no: el órgano que revoca no es el que prometió, así que no internaliza el daño a la credibilidad del conjunto. Nadie miente y el resultado igual es una promesa que no vale.

Del lado del privado, el mecanismo es el hold-up clásico de Klein, Crawford y Alchian (1978) y Williamson (1985). Los años de estudios de impacto, ingeniería, terrenos y trámites son inversión específica: fuera de ese proyecto valen cero. Una vez hundidos, generan una cuasi-renta apropiable, y cualquier decisión adversa la captura sin compensar. El inversionista anticipa esa posibilidad antes de gastar el primer peso, y ahí aparece el costo grande, que además es invisible: no es el proyecto que se cayó, sino los que nunca se presentaron. Dixit y Pindyck (1994) le pusieron precio a esa espera —una inversión irreversible bajo incertidumbre incorpora un valor de opción de postergar, y ese valor sube con la varianza—, con una implicancia incómoda para el caso: si la autorización puede revertirse, obtenerla deja de ser el momento en que se resuelve la incertidumbre y pasa a ser una etapa más. La opción de esperar nunca termina de extinguirse, y el retorno exigido queda permanentemente más alto. Baker, Bloom y Davis (2016) documentaron empíricamente que los aumentos de incertidumbre de política se asocian a caídas de inversión y empleo.

Lo que North y Weingast (1989) mostraron para la Inglaterra del siglo XVII es la otra cara: el crecimiento del crédito y la inversión vino de instituciones que limitaron la capacidad del soberano de desdecirse. La separación de poderes es, en su origen, un dispositivo de compromiso. El problema es que sirve para amarrarle las manos al Estado frente al privado y, con el mismo mecanismo, para que el Estado se las amarre a sí mismo en direcciones opuestas.

Queda abierta la pregunta de quién paga. Compensar al afectado traslada el costo al contribuyente y repara el daño patrimonial, pero no genera por sí solo coherencia: el incentivo a resolver de manera consistente solo aparece si el costo llega al órgano que se contradijo. Y una compensación demasiado generosa tiene su propio riesgo moral —premiar proyectos formulados para ser rechazados—. Nada de esto elimina el costo real: los estudios ya se hicieron y esos recursos están gastados, se los cargue a quien se los cargue.

Cómo lo explicó el programa

En Buenos Días Mercado del 20 de agosto de 2026, bajo el tema "El Estado que se contradice a sí mismo", el programa retomó una discusión de la semana anterior —si corresponde compensar al privado cuyo proyecto ya aprobado se cae en tribunales— para mostrar que este caso exhibe el mismo defecto una etapa antes: órganos del mismo Estado resolviendo en sentidos opuestos, con el costo de los años de estudio quedando íntegro en el privado. Pepe Arias lo formuló así: "el Estado como tal, el Estado completo, entraba en una contradicción".

La precisión de "el Estado completo" es la que importa. Vista órgano por órgano, cada decisión es defendible; el defecto solo se ve cuando se suman, y no hay ninguna instancia cuyo trabajo sea mirar esa suma. Por eso el problema no se resuelve corrigiendo a un servicio: es de diseño, no de desempeño.

Relación con otros conceptos

Es el caso institucional del riesgo regulatorio, y aterriza en tres conceptos que el programa usa seguido: los costos hundidos, que son el objeto del despojo; la incertidumbre de política económica, que sube la tasa de retorno exigida a todo el sector afectado y no solo al proyecto caído; y la credibilidad, entendida acá como atributo del Estado y no del banco central. Se conecta también con la permisología —aunque son distintos: la permisología es demora, esto es contradicción—, con los costos de transacción de Coase (1960) y con la prima de riesgo país, donde la calidad institucional se cobra en el costo de capital de proyectos que nada tienen que ver con el litigio de origen.

Fuentes y lecturas

  • Kydland, F. y Prescott, E. (1977), Rules Rather Than Discretion: The Inconsistency of Optimal Plans, Journal of Political Economy. https://doi.org/10.1086/260580
  • North, D. y Weingast, B. (1989), Constitutions and Commitment: The Evolution of Institutions Governing Public Choice in Seventeenth-Century England, Journal of Economic History.
  • Dixit, A. y Pindyck, R. (1994), Investment under Uncertainty, Princeton University Press.
  • Baker, S., Bloom, N. y Davis, S. (2016), Measuring Economic Policy Uncertainty, Quarterly Journal of Economics.
  • Engel, E., Fischer, R. y Galetovic, A. (2014), The Economics of Public-Private Partnerships: A Basic Guide, Cambridge University Press.

Apariciones