Teoría
Deber fiduciario
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Qué es
El deber fiduciario es la obligación que tiene una persona o institución que administra bienes o intereses ajenos de actuar en beneficio de su dueño y no en el propio. La palabra viene del latín fiducia, que significa confianza. Quien recibe esa confianza es el fiduciario: un gestor de fondos, el directorio de una empresa, un administrador de herencias o una AFP. Quien la entrega es el beneficiario o principal: el inversionista, el accionista, el heredero o el afiliado.
Tradicionalmente, la doctrina lo divide en dos componentes:
- Deber de lealtad: el fiduciario no puede favorecerse a costa del beneficiario. Esto prohíbe los conflictos de interés no revelados, el uso de información privilegiada en beneficio propio y las operaciones con partes relacionadas en condiciones desfavorables para el principal.
- Deber de cuidado o diligencia: el fiduciario tiene que actuar con la prudencia y competencia que se espera de alguien razonable en su posición. Debe informarse, evaluar alternativas y no actuar con negligencia.
En el derecho anglosajón, el criterio de diligencia se formuló como la prudent man rule en el caso Harvard College v. Amory (1830). Según ese criterio, quien invierte fondos ajenos debe conducirse como lo haría una persona prudente con su propio patrimonio. Más tarde, la prudent investor rule del Restatement (Third) of Trusts (American Law Institute, 1992) modernizó esa idea. La prudencia ya no se juzga inversión por inversión, sino considerando la cartera completa, lo que la acerca a la teoría moderna de carteras de Markowitz (1952). Bajo este enfoque, un activo riesgoso puede ser perfectamente prudente si mejora la relación riesgo-rentabilidad del conjunto.
Desde la economía, el deber fiduciario se entiende como una respuesta al problema de agencia. Jensen y Meckling (1976) mostraron que cuando un principal delega decisiones en un agente cuyos intereses no coinciden del todo con los suyos, surgen costos de agencia: los costos de vigilar al agente, los de alinear sus incentivos y la pérdida residual que queda de todas formas. Easterbrook y Fischel (1993) plantearon que los deberes fiduciarios funcionan como un "contrato implícito". Son las cláusulas que las partes habrían pactado si hubiera sido posible prever y escribir todas las contingencias. Tamar Frankel (1983, 2011) desarrolló una teoría sistemática del derecho fiduciario. En ella, la delegación de poder sobre bienes ajenos es lo que justifica imponer obligaciones más estrictas que en un contrato común.
En Chile, el concepto aparece en varias normas. La Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas exige a los directores emplear "el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios". El DL 3.500, que creó el sistema de AFP, establece que las inversiones de los fondos de pensiones tienen como objetivos "la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad". Esa fórmula reconoce que el deber de una AFP no es evitar todo riesgo, sino equilibrar riesgo y retorno en favor de los afiliados.
Un punto que suele malentenderse: el deber fiduciario no equivale a conservadurismo extremo. Un administrador que mantiene todo en depósitos de bajo rendimiento, sabiendo que el horizonte de sus beneficiarios es de décadas, también puede estar fallando en su deber de diligencia. El costo de esa omisión es real, aunque sea menos visible que una pérdida.
Cómo lo explicó el programa
En el episodio del 16 de octubre de 2026 (bdm-2026-10-16), en el bloque "La especulación como función legítima", el programa discutió el rol de las AFP como inversionistas. Respondiendo a una postura de Macías, se sostuvo que buscar rentabilidad tomando riesgo no contradice el deber de una AFP, sino que forma parte de él. Un administrador de pensiones que renuncia a toda exposición al riesgo no está protegiendo mejor a sus afiliados.
La conversación conectó esto con la reputación de la especulación. Según el programa, la mala fama de la especulación viene históricamente del acaparamiento en contextos de fijación de precios. En un mercado libre, en cambio, el especulador cumple una función útil. Willy Díaz lo resumió así:
"los especuladores en el mercado son los que ajustan los precios porque son los que se comen las ganancias y las pérdidas"
La idea de fondo es que quien asume riesgo y lo soporta con su propio patrimonio aporta información a los precios y ayuda a equilibrar los mercados. Una AFP que toma posiciones con criterio participa de esa función. Al mismo tiempo, cumple su mandato fiduciario de buscar una rentabilidad adecuada para los fondos que administra.
Relación con otros conceptos
El deber fiduciario es la contraparte jurídica del problema agente-principal. Existe porque hay asimetría de información: el beneficiario no puede observar ni evaluar cada decisión del administrador. Esto crea espacio para el riesgo moral, es decir, la tentación de tomar decisiones que benefician al agente y cuyo costo recae en el principal. Los costos de agencia miden cuánto cuesta ese desalineamiento y los mecanismos para reducirlo.
En la gestión de inversiones, el deber de diligencia se vincula directamente con la teoría de carteras y la diversificación. La pregunta relevante no es si un activo es riesgoso, sino cómo contribuye al riesgo y retorno del portafolio total. También se relaciona con el trade-off riesgo-rentabilidad: no existe retorno esperado alto sin asumir algún riesgo, y el fiduciario debe calibrar ese equilibrio según el horizonte y la tolerancia de sus beneficiarios.
Por último, se cruza con el debate sobre la especulación. Friedman (1953) argumentó que la especulación rentable tiende a ser estabilizadora, porque compra cuando los precios están bajos y vende cuando están altos. El concepto también se cruza con el gobierno corporativo, que es el conjunto de reglas e instituciones que buscan que los directorios y gerencias actúen en interés de los accionistas.
Fuentes y lecturas
- Jensen, M. y Meckling, W. (1976), "Theory of the Firm: Managerial Behavior, Agency Costs and Ownership Structure", Journal of Financial Economics, 3(4). https://doi.org/10.1016/0304-405X(76)90026-X
- Easterbrook, F. y Fischel, D. (1993), "Contract and Fiduciary Duty", Journal of Law and Economics, 36(1).
- Frankel, T. (2011), Fiduciary Law, Oxford University Press.
- Brealey, R., Myers, S. y Allen, F. (2020), Principles of Corporate Finance, 13.ª ed., McGraw-Hill.
- Friedman, M. (1953), "The Case for Flexible Exchange Rates", en Essays in Positive Economics, University of Chicago Press.