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Teoría

Doble tributación (impuesto sobre impuesto)

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

Hay doble tributación cuando una misma base económica —el mismo peso de renta, consumo o patrimonio— es alcanzada más de una vez por el sistema tributario. La literatura de hacienda pública distingue tres casos que conviene no mezclar, porque no todos son un defecto de diseño.

El primero es la doble tributación jurídica: el mismo contribuyente, por la misma renta y el mismo período, tributa en dos jurisdicciones. Es el problema clásico del inversionista extranjero y la razón de ser de los tratados para evitar la doble imposición, cuyo modelo estándar es el convenio tipo de la OCDE. Es un problema de coordinación entre Estados, no un vicio interno de un impuesto.

El segundo es la doble tributación económica: la misma renta se grava dos veces en manos distintas. El caso de manual es la utilidad de una sociedad, gravada primero con el impuesto corporativo y otra vez al distribuirse como dividendo al accionista. Musgrave (1959) lo trató como el problema central de la imposición societaria, y Harberger (1962) mostró que quién paga finalmente ese impuesto no se decide por ley sino por las elasticidades del mercado: puede terminar cargándose sobre el trabajo o sobre todo el capital de la economía, no sobre "la empresa". Los sistemas integrados —como el chileno, con su crédito por impuesto de primera categoría— existen precisamente para neutralizar esta duplicación; los sistemas clásicos, como el estadounidense, la aceptan.

El tercero es el más literal, y el que da nombre popular al concepto: el impuesto en cascada, donde el tributo se calcula sobre una base que ya incluye otro tributo. Fue el defecto de los antiguos impuestos a las ventas por etapa, que castigaban a las cadenas productivas largas e incentivaban la integración vertical artificial. El IVA se inventó para eliminarlo: al permitir descontar el impuesto soportado en las compras, grava solo el valor agregado de cada etapa, un diseño atribuido a Maurice Lauré, que lo implementó en Francia en 1954.

La fuerza retórica de la expresión "impuesto sobre impuesto" excede su fuerza analítica, y vale la pena decirlo. Casi todo impuesto recae sobre renta ya gravada: se paga IVA con el sueldo líquido, y patente vehicular con el mismo. En la tradición de Haig y Simons, lo que importa no es cuántas veces un peso es tocado nominalmente, sino la carga efectiva total sobre una decisión —ahorrar, invertir, comprar una casa— y las distorsiones que esa carga introduce. Ese es el criterio con que la Revisión Mirrlees (2011) evalúa el impuesto a la propiedad y termina, de hecho, defendiendo gravar los servicios de la vivienda, pero rediseñando el instrumento.

Sobre el impuesto territorial en particular conviven dos visiones. La visión del beneficio (Tiebout, 1956; Hamilton, 1975) lo lee como el precio de los servicios locales que el inmueble consume, y por lo tanto no como un impuesto al patrimonio sino como una tarifa. La visión del impuesto al capital (Mieszkowski, 1972) lo trata como un gravamen al capital inmobiliario, con la incidencia y las distorsiones que eso implica. Oates (1969) aportó el hallazgo empírico que ordena la discusión: el impuesto se capitaliza en el precio del inmueble, de modo que buena parte de la carga la absorbió quien era dueño cuando el impuesto se estableció o subió.

Cómo lo explicó el programa

En Buenos Días Mercado del 4 de agosto de 2026, el panel discutió las contribuciones como impuesto al patrimonio sobre un valor no transado. El argumento tuvo dos filos. El primero es el de doble tributación en sentido estricto: el dividendo hipotecario se paga con renta que ya pagó impuesto a la renta, y sobre ese mismo bien el Estado cobra además el impuesto territorial. El segundo filo, más interesante, es el de la base imponible: el avalúo fiscal es un valor imputado por la autoridad, no un precio observado en una transacción. Pepe Arias lo puso en términos de teoría del valor: "las cosas tienen valor cuando hay alguien que está dispuesto a comprar y alguien que está dispuesto a vender". Sin esas dos voluntades, dijo el panel, se está gravando un valor que todavía no existe.

La conclusión que sacaron fue deliberadamente provocadora: si el Estado impone un valor sobre un patrimonio y además puede rematar el inmueble por impago, en rigor el propietario le arrienda su casa al Estado. Como descripción del régimen de propiedad es una exageración retórica; como señalamiento del problema de gravar riqueza no líquida sin flujo de caja asociado, apunta a algo real y bien conocido en la literatura —el mismo problema que enfrentan todos los impuestos al patrimonio.

Relación con otros conceptos

La doble tributación es inseparable de la incidencia tributaria: quién soporta económicamente un impuesto rara vez coincide con quién lo entera en arcas. Se conecta con la integración tributaria, el mecanismo que la neutraliza en el caso societario; con el impuesto al valor agregado, cuyo diseño es la solución histórica a la cascada; con la capitalización de impuestos en los precios de activos; con la teoría subjetiva del valor, que sostiene la objeción de Arias al avalúo; y con la discusión sobre renta imputada, la contrapartida teórica de gravar la vivienda que uno habita.

Fuentes y lecturas

  • Musgrave, R. A. (1959), The Theory of Public Finance, McGraw-Hill.
  • Harberger, A. C. (1962), "The Incidence of the Corporation Income Tax", Journal of Political Economy, 70(3).
  • Mieszkowski, P. (1972), "The Property Tax: An Excise Tax or a Profits Tax?", Journal of Public Economics, 1(1).
  • Oates, W. E. (1969), "The Effects of Property Taxes and Local Public Spending on Property Values", Journal of Political Economy, 77(6).
  • Mirrlees, J. et al. (2011), Tax by Design: The Mirrlees Review, Oxford University Press.
  • Stiglitz, J. E. (2000), La economía del sector público, 3ª ed., Antoni Bosch.

Apariciones