Teoría
Incidencia tributaria
Visto en 16 apariciones de los programas.
Qué es
La incidencia tributaria estudia quién soporta realmente la carga de un impuesto, que no es necesariamente quien lo entera en arcas fiscales. La teoría separa dos planos que el debate público suele confundir: la incidencia legal (o estatutaria), es decir a quién la ley le asigna la obligación de pagar, y la incidencia económica, que identifica de qué bolsillo sale finalmente el dinero una vez que el mercado reacomoda precios, salarios y cantidades. Richard Musgrave (1959) instaló esa distinción como pieza central de la hacienda pública moderna, y desde entonces es el punto de partida de cualquier manual del área.
El puente entre ambos planos es la traslación (shifting). Un impuesto puede trasladarse hacia adelante, subiendo el precio que paga el consumidor, o hacia atrás, comprimiendo lo que reciben proveedores y trabajadores. Cuál de las dos ocurre no depende de la redacción de la ley, sino de las elasticidades relativas: la carga recae de manera desproporcionada sobre el lado del mercado que tiene menos alternativas. En el caso simple de un impuesto a un bien, la fracción absorbida por los consumidores crece con la elasticidad de la oferta y cae con la de la demanda; en el límite, si un lado no puede reaccionar en absoluto, ese lado paga todo el impuesto aunque el cheque al fisco lo firme el otro. Elasticidad, en este contexto, es literalmente capacidad de escapar: reformular el negocio, sustituir el insumo, cambiar de rubro, mover el capital de país.
Arnold Harberger (1962) llevó el análisis del caso parcial al equilibrio general con su estudio clásico sobre el impuesto a las utilidades de las empresas. Su resultado incómodo es que el impuesto corporativo no queda contenido en el sector gravado: distorsiona la asignación entre sectores y termina repartiéndose entre factores que la ley nunca nombró. La extensión posterior a economías abiertas refuerza el punto: si el capital es móvil y el trabajo no, el capital exige su retorno de mercado y la carga se desplaza hacia los factores inmóviles —trabajo y tierra— en forma de salarios más bajos. La literatura empírica sobre cuánto del impuesto corporativo aterriza en los salarios sigue abierta y con estimaciones muy dispersas, pero la dirección del mecanismo es consenso teórico. Fullerton y Metcalf (2002) sistematizaron este cuerpo de resultados.
Dos advertencias completan el cuadro. Primero, el horizonte importa: en el corto plazo casi todo es inelástico y la incidencia se parece a la incidencia legal; en el largo plazo, cuando el capital se reasigna y los contratos se renegocian, puede invertirse por completo. Segundo, en economías con un sector informal grande, la reacción no es solo de precio sino de estado: parte del ajuste ocurre en el margen extensivo —empresas y trabajadores que dejan de operar bajo la formalidad— y no en el margen intensivo de precios y salarios. Hernando de Soto (1989) documentó justamente cómo el costo de permanecer formal empuja actividad hacia la informalidad en América Latina.
Conviene subrayar que todo esto es análisis positivo: describe dónde cae la carga, no si el impuesto es deseable. Esa segunda pregunta exige criterios de eficiencia y equidad que la incidencia por sí sola no zanja.
Cómo lo explicó el programa
En el episodio del 28 de julio de 2026 (btm-2026-07-28), bajo el tema "Incidencia real de las alzas tributarias: pymes e informalidad", el panel llevó la distinción legal/económica al terreno chileno. El argumento fue que las multinacionales y las grandes empresas no son las verdaderamente afectadas por un alza tributaria —cuentan con abogados, contadores y la posibilidad de establecerse en otras jurisdicciones—, de modo que el costo lo terminan pagando las pymes, la clase media que no tiene cómo arrancar y los trabajadores que caen a la informalidad. Pepe Arias lo resumió en la magnitud del sector expuesto:
"70% de los empleos en Chile son de las pymes no son de las grandes empresas"
Traducido al vocabulario de la teoría, el planteamiento del programa es un argumento de elasticidades: la planificación tributaria y la movilidad internacional son la elasticidad del contribuyente grande, y por eso la incidencia se desplaza hacia el lado que no puede moverse. La mención a la informalidad apunta al margen extensivo descrito arriba. Cabe precisar que la cifra de participación de las pymes en el empleo se repite mucho en el debate público y su magnitud exacta varía según la fuente y la definición de pyme que se use; el mecanismo de traslación no depende de ese número puntual, pero sí la estimación de cuánta gente queda expuesta.
Relación con otros conceptos
La incidencia es inseparable de la elasticidad precio de oferta y demanda, que es su parámetro operativo. Se complementa con el peso muerto o exceso de gravamen, que mide la pérdida de eficiencia por las transacciones que ya no ocurren: la incidencia dice quién paga, el peso muerto dice cuánto se destruye en el camino. Conecta con la discusión de progresividad y regresividad, porque un impuesto legalmente progresivo puede ser económicamente regresivo si se traslada a precios de consumo o salarios. En el plano internacional se cruza con la competencia tributaria entre jurisdicciones y la movilidad del capital, que son las que erosionan la base gravable de las economías pequeñas y abiertas. Y en el plano local dialoga con la economía informal y con los costos de cumplimiento, que operan como un impuesto adicional de escala fija y por eso pesan proporcionalmente más sobre la empresa chica.
Fuentes y lecturas
- Musgrave, R. A. (1959), The Theory of Public Finance, McGraw-Hill.
- Harberger, A. C. (1962), "The Incidence of the Corporation Income Tax", Journal of Political Economy, 70(3).
- Fullerton, D. y Metcalf, G. E. (2002), "Tax Incidence", en Handbook of Public Economics, vol. 4, Elsevier.
- Stiglitz, J. E. y Rosengard, J. K., La economía del sector público, Antoni Bosch.
- Gruber, J., Public Finance and Public Policy, Worth Publishers.
Panorámica introductoria: Tax incidence — Wikipedia.