Teoría
Exigibilidad de los acuerdos internacionales
Visto en 1 aparición de los programas.
Qué es
Un acuerdo internacional —un tratado de libre comercio, un acuerdo de inversión, una convención multilateral— se parece a un contrato en su forma y se diferencia de él en lo esencial: no hay un tribunal con fuerza pública por encima de los firmantes. En derecho interno, si una parte incumple, el Estado ejecuta la sentencia. Entre Estados soberanos no existe ese tercero. El principio jurídico pacta sunt servanda, codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), obliga a cumplir de buena fe, pero no crea el aparato que lo haga cumplir. De ahí que la pregunta económica no sea "¿es válido el tratado?" sino "¿qué sostiene el cumplimiento cuando incumplir conviene?".
La respuesta estándar es que los acuerdos internacionales son autoexigibles (self-enforcing): sobreviven solo si cumplirlos es un equilibrio de un juego repetido. Un país cumple mientras el valor descontado de la cooperación futura supere la ganancia inmediata de desviarse, lógica que Axelrod (1984) popularizó con la cooperación condicional en interacciones repetidas. Guzman (2008) ordenó los tres mecanismos que operan en la práctica: reputación (incumplir hoy encarece todos los acuerdos de mañana), reciprocidad (el otro retira concesiones equivalentes) y represalia (sanciones o aranceles compensatorios).
Aplicado al comercio, Bagwell y Staiger (2002) mostraron que el propósito económico de un acuerdo comercial es neutralizar la externalidad de términos de intercambio —la tentación de cada país de usar aranceles para trasladarle costos al socio— y que el mecanismo de cumplimiento es precisamente el retiro recíproco de concesiones. Esto tiene una consecuencia incómoda y decisiva para una economía pequeña: el poder de exigir es proporcional al tamaño del mercado propio. Cuando Chile represalia a una potencia, se encarece sus propias importaciones y apenas raspa al infractor. Bown (2009) documentó esta asimetría en el sistema de solución de diferencias de la OMC: los países en desarrollo ganan casos y no logran hacerlos valer, porque la sanción autorizada es una que no les conviene ejecutar.
Hay dos matices que conviene tener a mano. Primero, la alta tasa de cumplimiento observada no prueba que los tratados funcionen: Downs, Rocke y Barsoom (1996) advirtieron que puede reflejar selección, es decir, que los tratados solo piden lo que los firmantes iban a hacer de todos modos. Segundo, el incumplimiento suele venir vestido de legalidad: casi todo acuerdo comercial incorpora cláusulas de escape, salvaguardias y —sobre todo— una excepción de seguridad nacional heredada del artículo XXI del GATT, que en los hechos es autojuzgada. Rosendorff y Milner (2001) argumentaron que esas válvulas no son una falla de diseño sino el precio de que el acuerdo exista: sin escape, ningún gobierno firma compromisos profundos bajo incertidumbre.
Queda un valor del tratado que no depende del socio: atarse las manos. En la lógica de Kydland y Prescott (1977), un compromiso creíble vale porque protege al gobierno de su propia discreción futura y de la presión de sus lobbies internos. Ese beneficio es real aunque la contraparte deje el texto en un cajón.
Cómo lo explicó el programa
El 24 de agosto de 2026, en Buenas Tardes Mercado, Pepe Arias puso el asunto en su forma más desnuda: "la primera declaración es, ¿se cumplen o no se cumplen los tratados?". Su punto de partida era fáctico y favorable a Chile —el TLC con Estados Unidos se ha cumplido a cabalidad y nunca hubo una acusación de violación— y su recomendación era poner eso sobre la mesa antes que cualquier otra cosa, aun sabiendo que a Estados Unidos le acomoda dejar el tratado guardado.
Manuel Bengolea contrapesó con el dato que desarma el argumento jurídico: Canadá también tiene tratado y se fue de tarifa igual. Es exactamente el problema de exigibilidad descrito arriba: tener el derecho no equivale a poder ejercerlo, y la excepción de seguridad convierte la violación en una discusión sobre calificación, no sobre hechos.
Arias llevó la conclusión más lejos y más incómodo: si la contraparte lo da por extinguido en la práctica, corresponde autonotificarse de que no hay TLC y aprender a operar en ese mundo, en vez de seguir razonando con estructuras que ya no funcionan. Sobre la OMC, ambos coincidieron: es un león sin dientes, ruge pero no muerde. La metáfora es precisa desde 2019, cuando el Órgano de Apelación quedó sin quórum y las apelaciones empezaron a caer "al vacío", dejando los fallos sin firmeza.
Relación con otros conceptos
La exigibilidad es un caso particular del problema de credibilidad y consistencia temporal: lo óptimo prometido hoy deja de serlo mañana, y sin mecanismo de compromiso la promesa no se sostiene. Se apoya en la teoría de juegos repetidos y conecta con la economía de las instituciones y los costos de transacción, donde el cumplimiento es un servicio que alguien debe producir. Del lado comercial se enlaza con los términos de intercambio, los aranceles y la protección, y con la diversificación de mercados de exportación como sustituto práctico de una garantía que no existe. Por último, la incertidumbre sobre si el marco aplica o no es un componente directo del riesgo país y de la incertidumbre de política económica que enfrenta la inversión.
Fuentes y lecturas
- Bagwell, K. y Staiger, R. (2002), The Economics of the World Trading System, MIT Press.
- Guzman, A. (2008), How International Law Works: A Rational Choice Theory, Oxford University Press.
- Bown, C. (2009), Self-Enforcing Trade: Developing Countries and WTO Dispute Settlement, Brookings Institution Press.
- Downs, G., Rocke, D. y Barsoom, P. (1996), "Is the Good News about Compliance Good News about Cooperation?", International Organization 50(3).
- Krugman, P., Obstfeld, M. y Melitz, M., Economía internacional: teoría y política, Pearson (manual estándar; capítulos de política comercial y negociaciones internacionales).