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Teoría

Función compensatoria de la indemnización por años de servicio

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

La indemnización por años de servicio (IAS) es el pago que recibe un trabajador cuando su contrato termina por causal de necesidades de la empresa. En Chile la fija el artículo 163 del Código del Trabajo: treinta días de la última remuneración mensual por cada año servido y fracción superior a seis meses, con un tope de 330 días —once años— para los contratos posteriores a agosto de 1981.

La teoría laboral le reconoce a este pago al menos cuatro funciones distintas, y conviene no confundirlas. Puede ser un seguro frente a un riesgo que el trabajador no puede diversificar; puede ser un impuesto al despido que obliga a la empresa a internalizar el costo social de dejar a alguien sin trabajo, como formalizaron Blanchard y Tirole (2008); puede ser salario diferido, una porción de remuneración retenida para alinear incentivos a lo largo de la relación (Lazear, 1979); y puede ser compensatoria, que es la función que da nombre a este concepto.

La lógica compensatoria dice que el despido destruye algo de valor real que pertenecía al trabajador, y que el pago repara esa destrucción. ¿Qué se destruye? Sobre todo, capital humano específico: la porción de la productividad que existe solo dentro de esa organización —conocer sus procesos, sus clientes, sus mañas— y que no se puede llevar al mercado. Becker (1964) mostró que ese capital se financia entre ambas partes y genera una cuasi-renta que se reparten mientras la relación dura; cuando termina por decisión del empleador, el trabajador pierde su parte de golpe. A eso se suman los costos de búsqueda y el hecho de que la reempleabilidad cae con la antigüedad en un mismo puesto.

De ahí sale el rasgo que define a la función compensatoria y que suele pasarse por alto: el daño se acumula con el tiempo servido, y el pago lo extingue. La IAS es proporcional a la antigüedad porque el perjuicio que repara es proporcional a la antigüedad. Y es un stock que se consume: una vez pagado un tramo, ese tramo ya fue compensado. Volver a contarlo no compensa nada, porque el daño correspondiente ya fue reparado. El pago deja de ser indemnización y pasa a ser una transferencia periódica atada al calendario, no a una pérdida.

El derecho chileno reconoce esto de manera explícita en otra parte del sistema: el aporte del empleador al seguro de cesantía (Ley 19.728) se imputa a la IAS al momento del finiquito, justamente para que el mismo período no se pague dos veces por dos vías.

Hay un segundo punto teórico, sobre quién paga. Lazear (1990) demostró que, con contratación libre, la indemnización es en buena medida neutral: si la ley obliga a pagarla, el salario se ajusta a la baja y la parte se anula. El resultado tiene una condición fuerte —que quien decide el despido soporte su costo— y es esa condición la que suele fallar en el sector público. Cuando el que contrata, despide y recontrata no financia la indemnización, opera una restricción presupuestaria blanda en el sentido de Kornai (1986): el costo se externaliza a un tercero difuso, el contribuyente, y la señal que debía disciplinar la decisión no llega nunca.

Cómo lo explicó el programa

El episodio del 14 de agosto de 2026 de Buenos Días Mercado lo trató bajo el título "La fábrica de indemnizaciones: la Cámara paga dos y tres veces el mismo período", y el caso ilustra con precisión las dos fallas descritas arriba.

El montaje institucional es que los asesores parlamentarios no son contratados por el diputado sino por la Cámara. Al término de cada período la Cámara los finiquita a todos y los indemniza: 5.796 millones de pesos a 1.336 asesores entre 2022 y 2026. Al día siguiente, 309 de 489 recontratados están de vuelta en la misma oficina, con las mismas funciones. La continuidad material de la relación laboral desmiente al finiquito que la interrumpió en el papel.

Lo grave, según el programa, no es el reingreso sino el cómputo: a quien ya fue indemnizado por el período anterior se le vuelven a contar esos mismos años, de modo que el Estado paga dos y tres veces el mismo tramo, incluso por sobre el tope legal de once años. Ahí la función compensatoria queda vacía por partida doble: se repara un daño ya reparado, y el techo que el legislador puso para contener el costo se vuelve inoperante porque el contador se reinicia a voluntad.

La explicación del incentivo la dio Pepe Arias sin rodeos: "porque yo creo que les da lo mismo porque no es plata de ellos es plata de nosotros". El contrafactual que ofreció el panel fue el de la empresa privada: con el dueño mirando el flujo de caja, un esquema que paga tres veces el mismo período no sobrevive a la primera revisión.

Relación con otros conceptos

La IAS es una de las piezas centrales del costo de despido y, por esa vía, de la discusión sobre rigidez del mercado laboral y su efecto en la contratación formal, especialmente de jóvenes y trabajadores de baja calificación. Se articula con el seguro de cesantía, que cubre parte del mismo riesgo por otra vía y descuenta explícitamente para evitar duplicación. Descansa sobre el capital humano específico, que explica por qué el monto crece con la antigüedad, y sobre las cuasi-rentas de las relaciones laborales de largo plazo.

En el caso relatado, sin embargo, el concepto que manda no es laboral sino de finanzas públicas: la restricción presupuestaria blanda, el problema principal-agente entre quien decide y quien paga, y la lógica de recursos de uso común, donde el beneficio se concentra en unos pocos y el costo se diluye entre todos los contribuyentes.

Fuentes y lecturas

  • Becker, G. (1964), Human Capital: A Theoretical and Empirical Analysis, with Special Reference to Education, University of Chicago Press / NBER.
  • Lazear, E. (1990), "Job Security Provisions and Employment", Quarterly Journal of Economics, 105(3), 699–726.
  • Blanchard, O. y Tirole, J. (2008), "The Joint Design of Unemployment Insurance and Employment Protection: A First Pass", Journal of the European Economic Association, 6(1), 45–77.
  • Boeri, T. y van Ours, J. (2013), The Economics of Imperfect Labor Markets, 2ª ed., Princeton University Press.
  • Heckman, J. y Pagés, C. (eds.) (2004), Law and Employment: Lessons from Latin America and the Caribbean, University of Chicago Press / NBER.

Apariciones