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Teoría

Impuesto discriminatorio como barrera competitiva

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

Un impuesto es discriminatorio cuando grava a unos productores y no a otros que compiten en el mismo mercado. La hacienda pública evalúa un tributo por dos varas —cuánto recauda y cuánta pérdida de eficiencia provoca— y su ideal declarado es la neutralidad: que el impuesto no altere quién produce qué. Un gravamen discriminatorio rompe esa vara por diseño. No mueve todos los precios relativos a la vez: desplaza hacia arriba la curva de costos de un subconjunto de empresas y deja intacta la del resto. El resultado no es solo recaudación con algo de peso muerto asociado; es una redistribución de participación de mercado ejecutada con el aparato fiscal.

El mecanismo es aritmético. Si la empresa A paga t por unidad producida y su competidora B no, el costo marginal de A sube en t mientras el de B queda donde estaba. Cuando el precio lo fija un mercado más grande que ambas —el caso típico de una materia prima de exportación—, ninguna de las dos puede trasladar el impuesto al comprador: A absorbe t enteramente contra su margen, achica producción y cede volumen a B. Con el precio dado, un impuesto que en el papel es una tasa fiscal opera en la práctica como una transferencia de renta entre competidores.

Quién paga realmente un impuesto no es quién lo entera en caja, y ese es el aporte central de la teoría de la incidencia tributaria. Harberger (1962) mostró que un gravamen aplicado a un solo sector de la economía no se queda ahí: el capital emigra al sector no gravado hasta que los retornos después de impuestos se igualan, de modo que la carga termina repartida entre todo el capital. Pero el argumento tiene una excepción decisiva, y es justamente la que hace atractivo el impuesto discriminatorio sobre recursos naturales: cuando el factor gravado es inmóvil —un yacimiento, una concesión, una inversión ya hundida en instalaciones que no se pueden llevar a otra parte—, no hay a dónde huir. El impuesto captura renta pura y la empresa no puede responder saliendo del mercado. Klein, Crawford y Alchian (1978) formalizaron esa vulnerabilidad: una vez que la inversión específica está hundida, genera cuasi-rentas apropiables por quien controla el otro lado de la relación, y aquí ese otro lado es el Estado.

De ahí que el instrumento sea eficaz como arma. Salop y Scheffman (1983) plantearon que a una empresa le puede convenir elevar los costos de su rival aunque los propios también suban, siempre que suban menos. Cuando el instrumento es tributario y la autoridad puede elegir a quién se lo aplica, el costo propio es cero: se obtiene la ventaja competitiva sin pagar la parte incómoda de la estrategia. Por la misma razón el gravamen califica como barrera, en el sentido preciso de Stigler (1968): un costo que debe soportar quien entra o compite y que no soportan los favorecidos por la norma.

El problema analítico —y político— es que dos motivos distintos producen el mismo decreto. Un gobierno con caja rota sube impuestos; un gobierno que protege a un socio comercial también. Ambos escriben lo mismo en el diario oficial. La pista que separa un caso del otro no es el nivel de la tasa sino su asimetría: una necesidad fiscal genuina no tiene razón alguna para eximir a una clase de productor. Cuando la exención aparece, la explicación puramente recaudatoria deja de bastar, y entra a jugar la lectura de Stigler (1971) sobre la regulación como bien que la industria adquiere y diseña para su propio beneficio.

Cómo lo explicó el programa

En Buenos Días Mercado del 20 de mayo de 2024 (bdm-2024-05-20), el panel repasó el impuesto boliviano de diez centavos al quintal de salitre bajo el gobierno de Hilarión Daza como un caso donde el motivo fiscal y el comercial conviven. El motivo fiscal era real y verificable: Bolivia venía del terremoto de 1877, de una sequía con hambruna y de la crisis internacional, y el paquete tributario no se limitó al salitre —gravó también fuegos y alcoholes—. Pero el programa insistió en el detalle que el paquete no explica: Perú había nacionalizado su industria salitrera mediante una ley de expropiación y era socio de Bolivia en el negocio, de modo que la compañía chileno-británica era la competencia directa de ese arreglo; a los capitales peruanos que explotaban salitre no se les aplicaba el mismo impuesto.

Juan José Lavín lo resumió sin rodeos: "hay varias razones para poner el impuesto, una de ellas es justamente eliminar competencia". Es exactamente la asimetría descrita más arriba funcionando como identificación: la urgencia fiscal explica que haya impuesto, pero no explica a quién se le cobra.

Relación con otros conceptos

El concepto se apoya en la incidencia tributaria (quién soporta la carga no es quién la entera) y en la neutralidad tributaria como criterio de diseño. Hacia el lado de la organización industrial conecta con barreras a la entrada y con el encarecimiento de los costos del rival como estrategia competitiva. Hacia el lado de las finanzas públicas conecta con la tributación de rentas económicas: gravar renta pura es eficiente precisamente porque no altera decisiones, lo que vuelve al recurso natural el blanco predilecto. Y hacia el lado institucional toca costos hundidos, apropiación de cuasi-rentas, riesgo soberano y expropiación —un tributo que rompe un compromiso previo destruye valor más allá de lo recaudado, porque anuncia que los compromisos futuros también son revisables— y captura regulatoria. En comercio internacional es el pariente doméstico del arancel discriminatorio y del principio de trato nacional, que existe justamente para prohibir por tratado lo que aquí se describe.

Fuentes y lecturas

  • Harberger, A. C. (1962), The Incidence of the Corporation Income Tax, Journal of Political Economy 70(3).
  • Salop, S. C. y Scheffman, D. T. (1983), Raising Rivals' Costs, American Economic Review 73(2).
  • Klein, B., Crawford, R. G. y Alchian, A. A. (1978), Vertical Integration, Appropriable Rents, and the Competitive Contracting Process, Journal of Law and Economics 21(2).
  • Stigler, G. J. (1971), The Theory of Economic Regulation, Bell Journal of Economics and Management Science 2(1).
  • Krugman, P., Obstfeld, M. y Melitz, M., Economía internacional: teoría y política, Pearson (capítulos de instrumentos de política comercial).
  • Ortega, L. (1984), Nitrates, Chilean Entrepreneurs and the Origins of the War of the Pacific, Journal of Latin American Studies 16(2).

Apariciones