Teoría
Incumplimiento de la norma por el propio Estado que la impone
Visto en 1 aparición de los programas.
Qué es
Casi toda regla económica funciona porque existe alguien capaz de obligar al que la incumple. El caso incómodo es aquel en que el obligado es el mismo que escribió la regla y opera la maquinaria que la hace cumplir. Ahí no hay un tercero por encima: el Estado es juez y parte, y la norma que se impone a sí mismo se parece menos a un contrato que a una promesa.
La economía tiene un nombre preciso para eso: inconsistencia temporal. Como plantearon Kydland y Prescott (1977), un plan que conviene anunciar hoy puede dejar de convenir mañana, y si el que anuncia no tiene cómo atarse las manos, el mercado lo sabe de antemano. El anuncio —"el Estado paga en 30 días"— produce su beneficio de inmediato: más oferentes se atreven a licitar, el riesgo de cobranza baja y con él los precios. El costo de incumplir llega después, difuso y repartido entre miles de proveedores. Barro y Gordon (1983) agregaron la pieza que falta: lo único que sostiene una regla sin árbitro externo es la reputación, y la reputación solo disciplina si el incumplimiento se observa y se castiga. Cuando el incumplimiento es un promedio estadístico que nadie publica por organismo, y el castigo consistiría en dejar de venderle al comprador más grande del país, el mecanismo simplemente no opera.
Sobre esa base se apilan otras dos asimetrías. La primera es de enforcement: el privado que falla frente al Estado enfrenta sanciones automáticas —bloqueo, multa, imposibilidad de operar—, mientras que el Estado que falla frente al privado enfrenta un juicio caro, lento y contra la contraparte que además decide las adjudicaciones futuras. Dixit (2004) describe justamente los órdenes económicos donde el cumplimiento de terceros no está disponible y las partes quedan sujetas a mecanismos informales; el problema es que los mecanismos informales suponen simetría de poder, y aquí no la hay. La segunda es de posición de mercado: un comprador dominante frente a proveedores que han invertido en atenderlo —certificaciones, capacidad instalada, un equipo dedicado a licitar— está en condiciones de renegociar de facto los términos después de firmado el contrato. Es el hold-up clásico de Williamson (1985): la inversión específica, una vez hecha, queda expuesta.
El resultado material del atraso es un crédito forzoso a tasa cero. Un plazo de pago que excede lo pactado no es un trámite: es financiamiento que el proveedor le entrega al comprador sin haberlo decidido y sin cobrarlo. Y tiene una propiedad que lo vuelve fiscalmente tentador: no aparece como deuda ni como déficit. Es gasto financiero real, contabilizado en el balance equivocado.
Por último, la incidencia. El costo no se queda donde cae. O se traslada al precio de las próximas ofertas —el Estado termina pagando más caro por lo mismo—, o expulsa de la licitación a quien no puede financiar la espera. Como muestra la literatura de crédito comercial (Petersen y Rajan, 1997), el que absorbe estos plazos es precisamente el que tiene peor acceso a crédito bancario: la pyme. Menos oferentes, precios más altos, y una regla que erosiona su propia legitimidad. North (1990) insistía en que las instituciones valen por su cumplimiento efectivo, no por su texto: cuando el que dicta la norma es el primero en desviarse, incumplirla se vuelve más barato para todos los demás.
Cómo lo explicó el programa
En Buenas Tardes Mercado del 17 de agosto de 2026, el panel puso números al asunto. ChileCompra canalizó US$17.643 millones en 2024 y paga en promedio a 42 días, pese a que la ley 21.131 fija un máximo de 30. Los 12 días de exceso no son un detalle administrativo: sobre ese volumen equivalen a unos US$580 millones permanentemente impagos, cuyo costo financiero anual el programa estimó en torno a los $58 mil millones de pesos (~US$60 millones) que absorben los proveedores.
Lo que el panel subrayó no fue la cifra sino la estructura. Pepe Arias lo dijo así: "hay una simetría gigante entre un señor que te dice o me pagas o te bloqueo… y paga cuando quiere" —la palabra que buscaba era asimetría, y el ejemplo es exacto. El mismo aparato que bloquea la emisión de facturas de un contribuyente que se atrasa con el IVA se otorga a sí mismo un plazo elástico cuando le toca ser deudor. Y el segundo punto es el que cierra el modelo: los proveedores no reclaman, porque reclamar significa arriesgar los contratos futuros con el único cliente de ese tamaño. El silencio no es conformidad; es la respuesta racional de quien enfrenta a un comprador dominante sin árbitro disponible.
Relación con otros conceptos
Este concepto es una aplicación particular del problema de compromiso creíble, el mismo que justifica la independencia del banco central: si la autoridad no puede atarse las manos, sus anuncios valen poco. Se cruza con el riesgo moral, porque quien no enfrenta consecuencias internaliza mal el costo de su conducta; con el poder de monopsonio, que explica por qué la queja es más cara que el daño; y con el crédito comercial como sustituto forzado del crédito bancario. Del lado fiscal, los atrasos de pago son primos de la deuda flotante: obligaciones reales que no cruzan las estadísticas de endeudamiento. Y del lado institucional, conecta con la calidad de las instituciones y el Estado de derecho como insumos productivos: un ordenamiento cuya regla no aplica al que la dicta encarece todos los contratos que lo tocan.
Los remedios conocidos apuntan al mismo lugar: quitarle discrecionalidad al deudor. Interés moratorio que corra de pleno derecho, sin que el proveedor tenga que pedirlo; publicación de los plazos efectivos de pago organismo por organismo, que reconstruye el castigo reputacional que falta; y mercados de factoring que le pongan precio explícito a la espera. Ninguno elimina la asimetría de poder: la vuelven cara y visible, que es lo máximo que se le puede pedir a una regla cuando el obligado es el soberano.
Fuentes y lecturas
- Kydland, F. y Prescott, E. (1977), Rules Rather than Discretion: The Inconsistency of Optimal Plans, Journal of Political Economy 85(3).
- Barro, R. y Gordon, D. (1983), Rules, Discretion and Reputation in a Model of Monetary Policy, Journal of Monetary Economics 12(1).
- Williamson, O. (1985), The Economic Institutions of Capitalism, The Free Press.
- North, D. (1990), Institutions, Institutional Change and Economic Performance, Cambridge University Press.
- Ley 21.131 (2019), Establece pago a treinta días, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.