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Teoría

Incumplimiento del plazo legal de pago por parte del Estado

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

Cuando una empresa entrega un bien o servicio y cobra después, está otorgando crédito comercial: un préstamo en especie, casi siempre sin interés explícito, que el proveedor le hace a su cliente. Es una de las fuentes de financiamiento más grandes de cualquier economía y la literatura lleva sesenta años preguntándose por qué existe, si los bancos deberían hacerlo mejor. Meltzer (1960) mostró que el crédito comercial se expande justo cuando el crédito bancario se contrae, y que las empresas grandes se lo pasan a las chicas; Schwartz (1974) lo formalizó como una redistribución de liquidez desde quien tiene acceso barato al crédito hacia quien no lo tiene. Petersen y Rajan (1997) agregaron la pieza informacional: el proveedor conoce a su cliente mejor que el banco, puede recuperar la mercadería y por eso está dispuesto a financiar a quien el sistema financiero raciona.

El incumplimiento del plazo legal de pago por parte del Estado es este mismo fenómeno con dos diferencias que lo vuelven un problema de política pública y no solo de finanzas corporativas. La primera es que el prestamista involuntario es el chico y el deudor es el grande: la relación de crédito va exactamente al revés de donde la teoría diría que debería ir, porque el comprador tiene acceso irrestricto al financiamiento y el proveedor está racionado. La segunda es que hay una ley de por medio. En Chile, la ley 21.131 (2019) —que modificó la ley 19.983 sobre mérito ejecutivo de la factura— fijó el pago a 30 días como regla general, admitió 60 solo en contratos con acuerdo expreso inscrito, y dispuso que el atraso devengue interés corriente más una comisión fija de cobranza. El Estado quedó sujeto a ese plazo como cualquier comprador.

Cuando el plazo se incumple, la diferencia entre lo pactado y lo efectivamente pagado tiene un nombre técnico —atrasos o arrears— y una consecuencia contable: es deuda pública que no aparece declarada como tal. El FMI la trata precisamente así, como un pasivo que se acumula fuera del presupuesto y que termina reconociéndose y pagándose, muchas veces con emisión (Flynn y Pessoa, 2014). Mientras tanto, el costo lo carga el proveedor, y en un régimen de IVA por devengo lo carga dos veces: el impuesto se declara con la emisión de la factura, así que la pyme entera en arcas fiscales un impuesto que todavía no ha cobrado —salvo el diferimiento acotado que la ley concede a las empresas más pequeñas—. El resultado es un proveedor que financia al fisco y le adelanta el IVA de esa misma factura impaga.

El mercado responde con factoring: el proveedor vende la cuenta por cobrar con descuento y recupera liquidez hoy. Ese descuento es el precio del crédito que no quiso dar, y es tanto más alto cuanto peor sea su acceso al financiamiento formal, es decir, tanto más alto cuanto más chica sea la empresa. La evidencia causal disponible sugiere que el efecto no es meramente financiero: Barrot y Nanda (2020), estudiando la reforma QuickPay que aceleró los pagos del gobierno federal estadounidense a sus proveedores pequeños, encontraron aumentos medibles de empleo en las firmas beneficiadas. Pagar a tiempo no es una gentileza administrativa; es política de crecimiento con efecto verificado.

Cómo lo explicó el programa

En Buenos Días Mercado del 17 de agosto de 2026 (bdm-2026-08-17), el tema fue exactamente esa asimetría, y Pepe Arias la formuló sin rodeos: "el Estado te obliga, a través de una ley, a pagar a 30 días; él no paga a 30 días".

El programa puso los números que le dan escala al asunto. La obligación existe —la ley 21.131, con el plazo de 30 días y la excepción de 60 para ciertos contratos— y Chile Compra la reforzó con una directiva a los organismos públicos. Pero cerca del 80% de las pymes declara retrasos y los plazos efectivos promedian entre 38 y 47 días. Sobre los US$17.600 millones que el Estado compró en 2024 a 110 mil proveedores, ese exceso de una docena de días deja de ser una molestia administrativa: es un stock de financiamiento que pone quien emitió la factura, y que además ya pagó el IVA correspondiente. De ahí, cerró el panel, la proliferación del factoring —el proveedor comprando liquidez al precio que le cobren— y el reconocimiento implícito del propio Ministerio de Hacienda al anunciar deuda para pagar deuda, que es la forma presupuestaria de admitir que los atrasos eran deuda desde el principio.

Relación con otros conceptos

Este concepto es la aplicación al sector público del crédito comercial y se mide en el ciclo de conversión de efectivo de la empresa proveedora: cada día de atraso alarga el ciclo y aumenta la necesidad de capital de trabajo. Por qué ese alargamiento duele desigual lo explica el racionamiento de crédito: si todos los proveedores pudieran endeudarse al mismo costo, el atraso sería un traspaso de intereses y nada más; como no pueden, el mismo día de mora vale distinto según el tamaño del acreedor. La capacidad del comprador de imponer plazos que no cumple remite al poder de negociación del comprador —un monopsonio de facto cuando se trata del mayor comprador del país—, y la acumulación de facturas impagas se conecta con la deuda flotante y con la discusión de transparencia fiscal: pasivos reales que no entran en la cifra de deuda pública que se publica. Por último, el factoring es el instrumento que traduce todo lo anterior en un precio observable.

Fuentes y lecturas

  • Meltzer, A. (1960), Mercantile Credit, Monetary Policy, and Size of Firms, The Review of Economics and Statistics 42(4).
  • Petersen, M. y Rajan, R. (1997), Trade Credit: Theories and Evidence, The Review of Financial Studies 10(3).
  • Barrot, J.-N. y Nanda, R. (2020), The Employment Effects of Faster Payment: Evidence from the Federal QuickPay Reform, The Journal of Finance 75(6).
  • Flynn, S. y Pessoa, M. (2014), Prevention and Management of Government Expenditure Arrears, FMI, Technical Notes and Manuals.
  • Brealey, R., Myers, S. y Allen, F., Principles of Corporate Finance, McGraw-Hill (capítulos de gestión del capital de trabajo y del crédito comercial).
  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Ley 21.131 (2019), establece pago a treinta días, y Ley 19.983 (2004), regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

Apariciones