Teoría
Aprobación de un derecho sin fuente de financiamiento identificada
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Qué es
Un derecho social —sala cuna, pensión, garantía de salud— se crea por ley: el Congreso escribe que ciertas personas tienen derecho a cierta prestación. Pero la prestación cuesta dinero, y ese dinero tiene que salir de algún lado: un impuesto, una cotización, un reasignación de gasto, deuda. La aprobación de un derecho sin fuente de financiamiento identificada es el acto legislativo en que se despacha lo primero y se omite lo segundo: la obligación queda escrita y exigible, y la pregunta de quién paga se deja para después.
La distinción clave es entre costear y financiar. Costear es estimar cuánto vale la prestación —el informe financiero que acompaña a un proyecto normalmente lo hace—. Financiar es señalar el ingreso concreto que lo cubrirá y comprometerlo. Un proyecto puede tener un costo bien calculado y ninguna fuente asignada; eso no es un error de aritmética, es una decisión de postergar el conflicto distributivo.
La teoría fiscal tiene un nombre para el problema de fondo: la restricción presupuestaria intertemporal del Estado. El valor presente de los gastos futuros —incluidos los compromisos permanentes que crea un derecho— tiene que igualar al valor presente de los ingresos futuros más el patrimonio neto inicial. Como argumentó Barro (1974) al formalizar la equivalencia ricardiana, un gasto que hoy no se financia con impuestos se financia con impuestos mañana; la deuda no es una fuente de recursos, es un calendario. Sargent y Wallace (1981) llevaron el punto más lejos en su "aritmética monetarista desagradable": si la autoridad fiscal fija su gasto sin sujetarse a los ingresos, el ajuste termina cayendo sobre la autoridad monetaria, es decir, sobre la inflación. En cualquiera de los dos caminos la cuenta se paga; lo único que se decidió al no financiar es quién la paga y cuándo.
Por qué ocurre a pesar de ser conocido: los beneficios de un derecho nuevo son concentrados, visibles y atribuibles a quien lo vota; el costo es difuso, futuro y anónimo. Es la asimetría que Olson (1965) describió para la acción colectiva, aplicada al presupuesto. A eso se suma lo que Buchanan y Wagner (1977) llamaron el sesgo de déficit de la democracia representativa: sin una regla que ate las manos, el equilibrio político favorece sistemáticamente gastar hoy y cobrar después. Y una tercera pieza, la ilusión fiscal de Puviani —recogida por Buchanan (1967)—: el votante percibe con nitidez lo que recibe y con niebla lo que financia, de modo que un derecho sin glosa de financiamiento se ve, políticamente, gratis.
Los ordenamientos institucionales conocen el problema y le ponen barreras. En Chile, la Constitución reserva al Presidente la iniciativa exclusiva en materias de gasto y exige que todo proyecto que irrogue gasto indique la fuente de los recursos; la Ley de Presupuestos y la regla de balance estructural operan como segundo cerco. Cuando un derecho igual se despacha sin financiar, lo que se produce no es una ley nula, sino algo más incómodo: un pasivo contingente que el Fisco reconocerá cuando la ley entre en vigencia, y una obligación de gasto permanente calzada contra un ingreso inexistente. Las tres salidas posibles son subir impuestos, recortar otro gasto o endeudarse, y la ausencia de decisión no elimina ninguna: solo garantiza que se elegirá bajo apremio.
Cómo lo explicó el programa
En Buenas Tardes Mercado del 9 de septiembre de 2026, al comentar el despacho del proyecto de sala cuna universal por el Senado, el panel se detuvo justamente en el artículo que había desaparecido del texto. El proyecto original financiaba la prestación con un 0,35% del fondo de cesantía; ese artículo se borró en la tramitación, y lo que se despachó fue el derecho sin la fuente.
Pepe Arias lo resumió con una imagen doméstica: "eso me suena como cuando uno toma una decisión de casarse el 30 de febrero; mande las invitaciones nomás". La analogía es precisa por una razón técnica y no solo por el chiste: la boda del 30 de febrero no es una boda difícil ni cara, es una boda imposible, porque la fecha no existe. Del mismo modo, un derecho cuya fuente de financiamiento se borró no está mal financiado: no está financiado, y las invitaciones —el anuncio del beneficio, las expectativas que genera— ya salieron. El programa cerró el punto con una distinción que vale la pena retener: aprobar el derecho y posponer la pregunta del financiamiento es hacer ficción, no ley.
Relación con otros conceptos
Este concepto es la contracara de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo en materias de gasto, que existe precisamente para evitarlo, y se apoya en la restricción presupuestaria intertemporal como el hecho contable que ninguna votación deroga. Cuando la fuente que se propone es un fondo ya comprometido —como el seguro de cesantía—, entra en juego la fungibilidad de los recursos públicos: financiar algo nuevo con un fondo existente no crea recursos, los reasigna, y desfinancia el uso anterior. La ilusión fiscal explica por qué el costo no pesa en la deliberación, y el problema del bien común presupuestario (common pool) por qué cada beneficio, evaluado por separado, parece razonable mientras la suma no lo es. Aguas abajo aparecen el sesgo de déficit, la sostenibilidad de la deuda y, si el ajuste se demora, la dominancia fiscal sobre la política monetaria. Finalmente, se cruza con la discusión de universalidad versus focalización: mientras más amplio el derecho, mayor el costo permanente que la omisión deja sin cubrir.
Fuentes y lecturas
- Barro, R. J. (1974), "Are Government Bonds Net Wealth?", Journal of Political Economy, 82(6), 1095–1117.
- Sargent, T. J. & Wallace, N. (1981), "Some Unpleasant Monetarist Arithmetic", Federal Reserve Bank of Minneapolis Quarterly Review, 5(3), 1–17.
- Buchanan, J. M. & Wagner, R. E. (1977), Democracy in Deficit: The Political Legacy of Lord Keynes, Academic Press.
- Olson, M. (1965), The Logic of Collective Action: Public Goods and the Theory of Groups, Harvard University Press.
- Stiglitz, J. E. & Rosengard, J. K. (2015), Economics of the Public Sector, 4ª ed., W. W. Norton — capítulos sobre gasto público y presupuesto.
- Larraín, F. & Sachs, J. (2013), Macroeconomía en la economía global, 3ª ed., Pearson — para el tratamiento de la restricción presupuestaria fiscal con casos latinoamericanos.