Teoría
Obsolescencia de la regulación ante el cambio tecnológico
Visto en 1 aparición de los programas.
Qué es
La obsolescencia regulatoria es la brecha que se abre cuando una tecnología cambia las condiciones de un mercado más rápido de lo que el marco legal que lo gobierna alcanza a actualizarse. La norma sigue vigente y sigue siendo obligatoria; lo que desapareció es el mundo para el que fue escrita. El resultado no es un mercado sin regulación, sino uno regulado por reglas que apuntan a otra parte: prohíben lo que ya casi no ocurre, callan sobre lo que sí ocurre, y le encargan a los tribunales estirar por analogía un texto que nunca imaginó el caso.
En la literatura este desfase se conoce como pacing problem: la velocidad de la innovación y la del derecho difieren en órdenes de magnitud, y la distancia entre ambas crece en vez de cerrarse (Marchant, Allenby y Herkert, 2011). Su versión más incómoda es el dilema que planteó Collingridge (1980): cuando una tecnología es nueva todavía es barato encauzarla, pero nadie sabe qué efectos tendrá; cuando los efectos ya son evidentes, la tecnología está tan incrustada en la vida económica que corregirla se vuelve carísimo. Regular temprano es regular a ciegas; regular tarde es regular sin fuerza.
Que la brecha no se cierre sola tiene una explicación económica, no solo administrativa. North (1990) mostró que las instituciones formales cambian con lentitud y quedan amarradas por dependencia de trayectoria: la regla vieja sobrevive porque a su alrededor se construyeron inversiones, expectativas y organizaciones. A eso se suma la economía política de la regulación. Stigler (1971) y Peltzman (1976) describieron cómo los propios regulados terminan influyendo el diseño de las normas que los rigen; cuando el incumbente opera bajo una licencia costosa y el entrante llega por internet sin pedirle permiso a nadie, el incumbente tiene un interés directo en que la ley siga sin nombrarlo. Olson (1982) llamó esclerosis institucional a la acumulación de estos arreglos: cada uno defendible por separado, todos juntos una traba al cambio.
La tentación simétrica es concluir que, si la ley quedó vieja, lo mejor es no hacer nada. No se sostiene, porque las fallas de mercado que justificaban regular no desaparecen cuando cambia el soporte tecnológico: las externalidades (Pigou, 1920), las asimetrías de información y —en el caso específico de los juegos de azar— lo que la economía del comportamiento llama internalidades, el costo que una persona con preferencias temporalmente inconsistentes se impone a sí misma y no incorpora al decidir (Gruber y Kőszegi, 2001). Un canal que multiplica por mil la disponibilidad, la velocidad y la privacidad de una apuesta no anula esos problemas: los amplifica.
De ahí que el manual estándar de regulación (Baldwin, Cave y Lodge, 2012) insista en diseñar normas que envejezcan mejor: neutralidad tecnológica —regular la actividad y no el soporte por el que se ejerce—, cláusulas de revisión y de caducidad, y espacios de prueba supervisada como los regulatory sandboxes, que en Chile llegaron con la Ley Fintec (21.521, de 2023) al mercado financiero. Ninguno elimina el rezago; todos apuestan a que la norma no tenga que reescribirse entera cada vez que aparece un aparato nuevo.
Cómo lo explicó el programa
En Buenas Tardes Mercado del 3 de septiembre de 2026, a propósito de la discusión sobre apuestas en línea, Pepe Arias lo resumió sin rodeos: "aquí nos pilló la tecnología, porque cuando se hizo la ley no existía internet".
Lo valioso del planteamiento es que separa dos juicios que la discusión pública suele mezclar. El primero es moral: si apostar debe permitirse o no. Ese ya está zanjado en Chile —se apuesta legalmente en hipódromos y en casinos, estos últimos bajo la Ley 19.995, de 2005—, y por lo tanto no es el punto en debate. El segundo es técnico: si la regla escrita para un local físico, con puertas, aforo y fiscalización presencial, sirve para un mercado que hoy vive en el teléfono. El panel usó la analogía exacta: es el mismo desfase que enfrentaron los taxis cuando apareció Uber, donde la ordenanza no describía la actividad nueva y la ley chilena de aplicaciones de transporte llegó casi una década después.
La conclusión del programa fue normativa y explícita: entre hacerse el leso y regular bien —incluyendo el resguardo frente a la ludopatía— lo segundo es siempre mejor. Es, en el vocabulario de esta biblioteca, elegir pagar el costo de actualizar la norma antes que aceptar el costo silencioso de una que quedó apuntando al pasado.
Relación con otros conceptos
Este concepto es una puerta de entrada a varios otros. Se apoya en las fallas de mercado —externalidades y asimetrías de información— que justifican regular en primer lugar, y en los impuestos correctivos como alternativa a la prohibición. Se cruza con la captura regulatoria y la búsqueda de rentas, que explican por qué la actualización se demora, y con las barreras de entrada: una licencia que el entrante no necesita porque la ley no lo nombra es, de hecho, una asimetría competitiva. Del lado del cambio tecnológico, conversa con la destrucción creativa de Schumpeter (1942) y con el arbitraje regulatorio, que es la conducta de instalarse justo en el hueco que la norma dejó. Finalmente, cuando la actividad queda fuera del perímetro legal sin dejar de existir, el fenómeno se vuelve informalidad: mismo mercado, sin registro, sin impuestos y sin protección al consumidor.
Fuentes y lecturas
- Collingridge, D. (1980), The Social Control of Technology, St. Martin's Press.
- Marchant, G., Allenby, B. y Herkert, J. (eds.) (2011), The Growing Gap Between Emerging Technologies and Legal-Ethical Oversight: The Pacing Problem, Springer.
- Stigler, G. (1971), "The Theory of Economic Regulation", The Bell Journal of Economics and Management Science, 2(1).
- Baldwin, R., Cave, M. y Lodge, M. (2012), Understanding Regulation: Theory, Strategy, and Practice, 2ª ed., Oxford University Press.
- North, D. (1990), Institutions, Institutional Change and Economic Performance, Cambridge University Press.