Teoría
Presencia bursátil
Visto en 1 aparición de los programas.
Qué es
La presencia bursátil es un atributo regulatorio que certifica que una acción se transa con frecuencia y volumen suficientes como para que su precio de mercado sea creíble. En Chile la define la Comisión para el Mercado Financiero en su Norma de Carácter General N° 327: el instrumento debe estar inscrito en el Registro de Valores y en una bolsa local, y alcanzar una presencia ajustada de al menos 25%, que se calcula contando los días —dentro de los últimos 180 días hábiles bursátiles— en que la acción registró transacciones por sobre un monto mínimo (UF 1.000). Ese 25% de 180 es, exactamente, los 45 días que se mencionan en la práctica. Existe una vía alternativa: contratar un market maker, que otorga la presencia mientras el contrato esté vigente.
Detrás del trámite hay una idea económica bien establecida: la liquidez tiene precio. Amihud y Mendelson (1986) mostraron que los activos más difíciles de vender —medidos por el spread entre compra y venta— exhiben retornos esperados más altos, porque el inversionista exige compensación por el costo de salir. Dicho al revés, un papel ilíquido vale menos y financiarse con él sale más caro, que es la razón por la que la liquidez aparece en cualquier manual de finanzas corporativas al hablar del costo de capital (Brealey, Myers y Allen). La otra mitad del argumento es de microestructura: como formalizó Kyle (1985), en un mercado sin profundidad una orden pequeña mueve el precio mucho. Eso vuelve el precio de un papel poco transado (a) poco informativo y (b) barato de manipular.
Ahí se entiende por qué el requisito terminó siendo también una frontera tributaria. Hasta 2022 el mayor valor obtenido al vender acciones con presencia bursátil era, cumpliendo ciertos requisitos de canal —adquisición y enajenación en bolsa o en oferta pública—, un ingreso no constitutivo de renta bajo el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Ley 21.420, en vigor desde septiembre de 2022, reemplazó esa exención por un impuesto único sustitutivo de 10% sobre la ganancia. Sin presencia bursátil no hay régimen especial: el mayor valor es renta ordinaria y, para una persona natural, entra al global complementario, cuyo tramo superior llega a 40%.
Un umbral discreto sobre una variable continua produce lo que la literatura de finanzas públicas llama un notch: un salto en la carga tributaria, no una pendiente. Kleven y Waseem (2013) documentaron cuánto responde el contribuyente a ese tipo de discontinuidades. Dos acciones idénticas en todo salvo en haberse transado 44 o 46 días pueden diferir en hasta 30 puntos de tasa efectiva sobre la misma utilidad. Eso crea presión permanente para bajar el listón —más papeles calificados, más inversionistas dispuestos a entrar— y una razón igual de fuerte para no hacerlo: si el precio de un papel semilíquido es manipulable, el 10% se convierte en un conducto barato para transformar renta ordinaria en ganancia de capital entre partes relacionadas. El beneficio tributario está diseñado para subsidiar mercado público, profundo y con formación de precios; un umbral laxo terminaría subsidiando operaciones que de público tienen poco.
Cómo lo explicó el programa
En Buenos Días Mercado del 22 de julio de 2026 (bdm-2026-07-22), el concepto apareció como
ejemplo de lo técnico que es reformar el mercado de capitales. La discusión pública tiende a
quedarse en los titulares —más inversión, más liquidez—, y el programa usó la presencia bursátil para
mostrar dónde se juega de verdad el resultado: en una definición de 45 días dentro de 180 que decide
si una utilidad paga 10% o se va al global complementario, hasta 40%.
"si yo compro un instrumento que tiene presencia bursátil, yo pago el 10%" — Pepe Arias
El punto del panel no fue que el requisito sobre o falte, sino que bajarlo tiene dos caras: atraería más inversionistas al mercado local, y a la vez el regulador tiene razones para exigirlo. Ese tipo de detalle —invisible en el debate general, decisivo en la letra chica— es lo que define si una reforma al mercado de capitales funciona o queda en anuncio.
Relación con otros conceptos
La presencia bursátil es, en el fondo, una proxy administrativa de liquidez de mercado, y hereda todo lo que ese concepto arrastra: profundidad, spread de compra-venta y prima por iliquidez, que a su vez alimentan el costo de capital de la empresa emisora. Por el lado tributario conecta con la ganancia de capital y con el impuesto global complementario, y con el problema clásico de gravar rentas que solo existen cuando se realizan: una tasa diferenciada no cambia únicamente cuánto se paga, sino qué se compra y cuándo se vende. Del lado del diseño de política, es un caso de manual de umbral regulatorio con efectos de incentivo, emparentado con la elusión y con el arbitraje tributario entre categorías de renta. Y como palanca de la profundización del mercado de capitales, compite y se complementa con otras herramientas: creadores de mercado, requisitos de gobierno corporativo y las reglas de oferta pública.
Fuentes y lecturas
- Amihud, Y. y Mendelson, H. (1986), Asset Pricing and the Bid-Ask Spread, Journal of Financial Economics, 17(2).
- Kyle, A. S. (1985), Continuous Auctions and Insider Trading, Econometrica, 53(6).
- Kleven, H. J. y Waseem, M. (2013), Using Notches to Uncover the Economics of Tax Systems: Theory and Evidence from Pakistan, Quarterly Journal of Economics, 128(2).
- Brealey, R., Myers, S. y Allen, F., Principios de finanzas corporativas, McGraw-Hill (capítulos sobre eficiencia de mercado y costo de capital).
- Comisión para el Mercado Financiero, Norma de Carácter General N° 327 (definición de presencia bursátil y presencia ajustada); Ley 21.420 (2022) y artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (régimen del mayor valor).