Teoría
Recursos transzonales y límites jurisdiccionales
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Qué es
Un recurso transzonal es una población biológica —en la práctica, casi siempre un stock pesquero— cuyo ciclo de vida atraviesa más de una jurisdicción: pasa parte del año dentro de la zona económica exclusiva (ZEE) de uno o varios Estados y parte en alta mar, donde no rige soberanía de nadie. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982) separa dos casos que conviene no mezclar: las poblaciones transzonales propiamente tales (art. 63.2), que se desplazan entre la ZEE y el área adyacente, y las especies altamente migratorias del anexo I (art. 64) —atunes, peces espada, marlines—, cuyo rango cubre cuencas oceánicas enteras. El calamar gigante o jibia, que sostiene buena parte de la flota de aguas distantes en el Pacífico sur, cae en una tercera categoría incómoda: no está en el anexo I y su ordenamiento depende de acuerdos regionales.
El interés económico del concepto no está en la biología sino en el desajuste entre dos geometrías. La teoría estándar de la pesquería, formulada por Gordon (1954) y completada por Scott (1955), muestra que un recurso renovable de acceso abierto se explota hasta que la renta que genera se disipa por completo: cada barco que entra impone al resto un costo que no paga —menor captura por unidad de esfuerzo y menor stock reproductivo futuro— y el equilibrio se alcanza cuando el ingreso medio iguala al costo medio, no cuando el ingreso marginal iguala al costo marginal. El resultado es demasiado esfuerzo, demasiado capital y una biomasa por debajo de la que maximizaría el valor presente del recurso. Scott mostró que la solución no es técnica sino institucional: un propietario único internaliza el efecto y elige la senda eficiente.
La ZEE de 200 millas fue exactamente eso —un cercamiento del mar, el mayor de la historia— y funcionó donde el recurso es sedentario. Falla donde el recurso se mueve, porque el derecho de propiedad se dibujó sobre un mapa y el pez lo ignora. Lo que queda es un derecho de propiedad incompleto: el Estado ribereño puede regular su esfuerzo dentro de la línea, pero no puede excluir al esfuerzo que se ejerce un metro más allá sobre la misma biomasa. Cualquier conservación que haga dentro se convierte, en parte, en un subsidio involuntario a quien pesca afuera. Munro (1979) formalizó esta situación como un juego dinámico entre dos o más explotadores: si cooperan, existe una senda que maximiza el valor conjunto y admite repartos que dejan a todos mejor; si no cooperan, el equilibrio implica sobreexplotación, y cuanto más impaciente o más móvil es una de las partes, peor el resultado. Kaitala y Munro (1993) agregaron la dificultad específica de la alta mar, el llamado problema del nuevo miembro: aun cuando los Estados interesados firmen un acuerdo eficiente, la libertad de pesca en alta mar permite que un tercero entre y disipe la renta que el acuerdo creó, lo que a su vez desincentiva firmarlo. El Acuerdo de Nueva York (1995) y las organizaciones regionales de ordenamiento pesquero —en el Pacífico sur, la SPRFMO, en cuya creación Chile fue parte activa por el jurel— son la respuesta institucional a ese problema, con las limitaciones propias de todo acuerdo sin poder coercitivo.
Dos factores mueven hoy el equilibrio. Primero, los costos de fiscalización: Ostrom (1990) mostró que los arreglos comunitarios que funcionan comparten un monitoreo barato y creíble, y el rastreo satelital de flotas ha abaratado ese monitoreo más en una década que en el siglo anterior. Segundo, los subsidios: buena parte de la flota de aguas distantes opera a 900 millas de la costa porque el combustible está subsidiado, de modo que la presencia en el límite no refleja la productividad del banco sino una política fiscal ajena. El acuerdo de la OMC sobre subvenciones a la pesca (2022) apunta precisamente ahí.
Cómo lo explicó el programa
En Buenos Días Mercado del 15 de septiembre de 2026 (bdm-2026-09-15), a propósito de la flota extranjera que opera a 900 millas de Rapa Nui —cientos de barcos, en su mayoría con bandera china, faenando pez espada, atún y calamar gigante—, el panel hizo la distinción que este concepto exige: legalmente no hay infracción, porque están fuera de las 200 millas y ahí ningún Estado tiene soberanía sobre el recurso. El problema, se dijo, no es la legalidad sino la movilidad: los peces no reconocen la línea, de modo que lo que se extrae un metro más allá determina lo que queda dentro de la zona económica exclusiva chilena.
Pepe Arias lo resumió en una imagen que describe bien la externalidad: "no es que estén adentro de tu zona exclusiva, pero están en la ventana, están en la puerta". La frase captura la asimetría central del concepto: el derecho de exclusión es perfecto sobre el espacio e inútil sobre el recurso, y por eso el costo se traspasa sin que ninguna norma se quiebre.
Relación con otros conceptos
Es un caso particular de la tragedia de los comunes y, más precisamente, de un recurso de uso común con no-exclusión y rivalidad en el consumo. El daño que una flota impone a otra sin compensarla es una externalidad negativa entre jurisdicciones, y su persistencia se explica por derechos de propiedad incompletos. La dinámica entre Estados es un dilema del prisionero repetido, donde la cooperación depende de la credibilidad del castigo; la entrada de terceros al acuerdo es un caso de problema del polizón. El desenlace previsto —esfuerzo excesivo hasta que la ganancia extraordinaria desaparece— es disipación de rentas. Del lado de las soluciones, conecta con las cuotas individuales transferibles, con los costos de transacción de monitorear y fiscalizar, con los subsidios distorsionadores que sostienen esfuerzo no rentable y con la renta de los recursos naturales que el Estado ribereño intenta capturar.
Fuentes y lecturas
- Gordon, H. Scott (1954), "The Economic Theory of a Common-Property Resource: The Fishery", Journal of Political Economy.
- Scott, Anthony (1955), "The Fishery: The Objective of Sole Ownership", Journal of Political Economy.
- Munro, Gordon R. (1979), "The Optimal Management of Transboundary Renewable Resources", Canadian Journal of Economics.
- Ostrom, Elinor (1990), Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action, Cambridge University Press.
- Naciones Unidas (1995), Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la CONVEMAR relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.