Teoría
Tragedia de los comunes
Visto en 6 apariciones de los programas.
Qué es
Un recurso de uso común (common-pool resource) es aquel del que resulta caro o imposible excluir usuarios, pero cuyo consumo es rival: lo que uno extrae, el resto ya no lo tiene. Esa combinación —no excluible pero rival— lo separa del bien público puro (no rival: el alumbrado, la defensa nacional) y del bien privado corriente (excluible y rival). La taxonomía de cuatro casillas por rivalidad y exclusión es estándar en cualquier manual de microeconomía o de sector público (Mankiw, 2021).
La tragedia ocurre porque el beneficio de cada unidad extraída queda entero en quien extrae, mientras el costo se reparte entre todos. En términos formales, el usuario individual iguala su beneficio marginal privado con su costo marginal privado, pero el costo marginal social incluye además el deterioro que impone a los demás usuarios y al stock futuro. Como esa parte no la paga, el equilibrio al que llega un conjunto de usuarios perfectamente racionales queda por encima del nivel de extracción socialmente óptimo. No es un problema de estupidez ni de codicia individual: es un fallo de coordinación por externalidad negativa, y cada participante hace lo correcto para sí mismo camino al desastre colectivo.
El planteo se le atribuye popularmente a Hardin (1968), pero la formalización económica es anterior: Gordon (1954) ya había mostrado, para una pesquería de acceso abierto, que la renta del recurso se disipa por completo cuando entra un pescador más hasta que el ingreso medio —no el marginal— iguala el costo. Antes que ambos, Lloyd (1833) había usado el ejemplo del pastizal comunal sobrepastoreado.
Dos precisiones que suelen perderse. Primero, la tragedia es del acceso abierto, no de la propiedad común: Ostrom (1990) documentó comunidades que gobiernan bosques, canales de riego y pesquerías por siglos sin privatizar ni estatizar, mediante límites definidos, monitoreo mutuo, sanciones graduadas y mecanismos propios de resolución de conflictos. Segundo, es un caso particular del problema de acción colectiva descrito por Olson (1965): mientras más grande y anónimo el grupo, más débil el incentivo de cada miembro a contenerse.
De ahí salen los remedios conocidos: definir derechos de propiedad transables (la lógica de Coase, 1960), cobrar por la externalidad vía impuesto pigouviano, fijar cuotas o licencias —en Chile, las cuotas individuales transferibles en pesca y los derechos de aprovechamiento de aguas son ejemplos vivos, con sus discusiones abiertas—, o construir gobernanza al modo de Ostrom.
Falta un elemento clave para lo que sigue: la dimensión temporal. El recurso tiene stock. Extraer hoy reduce lo disponible mañana. Cuando quien decide la extracción de hoy no es quien hereda el stock de mañana, la tasa de descuento implícita se dispara y el agotamiento deja de ser un accidente para volverse el resultado esperable.
Cómo lo explicó el programa
En el programa del 29 de julio de 2026, a propósito de "Codelco como apéndice de la caja fiscal", Juan José Lavín lo resumió así: "Codelco es un apéndice de la caja fiscal que contrata deuda para el Estado".
El argumento desarrollado en la mesa: el Estado extrae la totalidad de las utilidades de Codelco y luego la obliga a endeudarse para financiar su propia inversión; como los impuestos se pagan sobre utilidades ya generadas, la operación estaría financiada, y la deuda solo se explicaría por mala gestión. La consecuencia que denunciaron es contable antes que productiva: se falsean los datos, porque recursos públicos que figuran como ingreso fiscal están en realidad alojados en la deuda de la empresa.
La estructura es la del recurso común, con un giro. El "recurso" no es un pastizal ni un banco de merluza: es el patrimonio y la capacidad de inversión de una empresa estatal. Los usuarios que se turnan para extraer son las sucesivas administraciones y los distintos destinos del gasto, cada uno con un beneficio concentrado y visible dentro de su período, y con un costo —menos inversión, más deuda, activos que se deterioran— diferido y difuso. Nadie que decide el giro de este año paga el costo del agotamiento del próximo.
En finanzas públicas esto tiene nombre propio: el problema del common pool fiscal (Weingast, Shepsle y Johnsen, 1981). El presupuesto se financia desde una bolsa compartida, de modo que cada demandante compara su beneficio total contra apenas una fracción del costo, y el gasto agregado supera sistemáticamente el óptimo.
Conviene marcar dónde la analogía se rompe, porque ahí está lo interesante. En Codelco sí hay un dueño formal y perfectamente excluyente —el Fisco—, así que no es acceso abierto en el sentido de Hardin. Lo que falta no es propiedad, sino un titular con horizonte largo y regla vinculante, que es exactamente la condición que Ostrom identificó como diferencia entre los comunes que sobreviven y los que colapsan. Una regla explícita de capitalización —qué fracción de las utilidades queda en la empresa antes del giro al Fisco, comprometida por ley y no por decisión anual— es el equivalente institucional de la cuota pesquera.
Relación con otros conceptos
La tragedia de los comunes es la aplicación a un recurso rival de la lógica de la externalidad negativa, y su pariente cercano es el bien público, donde el mismo problema de exclusión produce free riders que subaportan en vez de sobreextraer. Su microfundamento es el dilema del prisionero repetido entre muchos jugadores. En el caso de las empresas estatales se cruza con la restricción presupuestaria blanda de Kornai —si el dueño siempre rescata, el incentivo a cuidar el balance desaparece— y con el problema principal-agente entre ciudadanía, gobierno y administración de la empresa. Del lado fiscal conecta con el ciclo político-presupuestario, con los pasivos contingentes que no aparecen en la deuda declarada, y con la maldición de los recursos naturales: la abundancia de renta mineral debilita justamente las instituciones que harían falta para administrarla. Las reglas fiscales y los fondos soberanos son intentos de imponer, por diseño, el horizonte largo que el juego no genera solo.
Fuentes y lecturas
- Gordon, H. S. (1954), The Economic Theory of a Common-Property Resource: The Fishery, Journal of Political Economy 62(2).
- Hardin, G. (1968), The Tragedy of the Commons, Science 162(3859). DOI: 10.1126/science.162.3859.1243
- Ostrom, E. (1990), Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action, Cambridge University Press. (Edición en español: El gobierno de los bienes comunes, Fondo de Cultura Económica.)
- Weingast, B., Shepsle, K. y Johnsen, C. (1981), The Political Economy of Benefits and Costs: A Neoclassical Approach to Distributive Politics, Journal of Political Economy 89(4).
- Mankiw, N. G. (2021), Principles of Economics, 9.ª ed., Cengage — capítulo sobre bienes públicos y recursos comunes.