Teoría
Regulación prudencial bancaria (Basilea III)
Visto en 1 aparición de los programas.
Qué es
La regulación prudencial bancaria es el conjunto de reglas que buscan que los bancos no quiebren con facilidad y que, si alguno cae, no arrastre al resto del sistema. A diferencia de las normas que protegen al cliente en cada operación (transparencia, cobros, trato justo), la regulación prudencial mira la solvencia y la liquidez de la institución.
¿Por qué los bancos necesitan reglas especiales que no se imponen, por ejemplo, a una fábrica de zapatos? La respuesta clásica viene de Diamond y Dybvig (1983): un banco financia préstamos de largo plazo, poco líquidos, con depósitos que el público puede retirar cuando quiera. Esa transformación de plazos es útil para la economía, pero hace al banco vulnerable a corridas que se autocumplen: si muchos depositantes temen que otros retiren su plata, todos corren a retirarla, y un banco sano puede terminar quebrando. Además, los depositantes son muchos, pequeños y poco informados, así que no pueden vigilar al banco por sí mismos. Dewatripont y Tirole (1994) plantearon que el regulador actúa como representante de esos depositantes dispersos y ejerce la disciplina que ellos no pueden ejercer.
A esto se suma el problema del riesgo moral: si los bancos esperan un rescate estatal o cuentan con seguro de depósitos, tienen incentivos para endeudarse más y asumir más riesgo, porque las ganancias quedan para los accionistas y las pérdidas extremas las absorbe el fisco. Exigir más capital propio obliga a los dueños a poner más de su bolsillo y a soportar primero las pérdidas. Admati y Hellwig (2013) defendieron con fuerza esta idea y argumentaron que exigir mucho más capital a los bancos es socialmente barato.
Los Acuerdos de Basilea son los estándares internacionales que el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, alojado en el Banco de Pagos Internacionales (BIS), propone a los países. Basilea I (1988) fijó un capital mínimo de 8% de los activos ponderados por riesgo. Basilea II (2004) refinó la medición del riesgo. Basilea III nació como respuesta a la crisis financiera de 2008 (Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, 2010) y endureció el marco en varias dimensiones:
- Más y mejor capital. El núcleo de capital ordinario (CET1, básicamente acciones y utilidades retenidas) debe ser al menos 4,5% de los activos ponderados por riesgo. El capital de nivel 1 debe llegar al 6% y el capital total al 8%.
- Colchones adicionales. Hay un colchón de conservación de 2,5% y un colchón contracíclico de hasta 2,5%, que se acumula en los años de auge para usarse en las crisis. Los bancos sistémicamente importantes tienen cargos extra.
- Razón de apalancamiento. Es un piso simple de capital sobre activos totales, sin ponderar por riesgo, que sirve de respaldo por si los modelos de riesgo fallan.
- Liquidez. La razón de cobertura de liquidez (LCR) exige activos líquidos suficientes para resistir 30 días de estrés. La razón de financiamiento estable neto (NSFR) busca calzar mejor los plazos de activos y pasivos.
Basilea III también incorpora la mirada macroprudencial, que propuso Borio (2003): no basta con que cada banco esté sano por separado, porque el riesgo puede acumularse en el sistema en su conjunto.
Basilea no es una ley. Cada país lo adopta, total o parcialmente, en su propia legislación, y la calidad de la supervisión local importa tanto como las cifras. En Chile, la Ley General de Bancos se modificó en 2019 para incorporar los estándares de Basilea III, con una implementación gradual en los años siguientes. Ese mismo año, la supervisión bancaria pasó de la antigua Superintendencia de Bancos (SBIF) a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Cómo lo explicó el programa
En el episodio [bdm-2026-11-06] (6 de noviembre de 2026), en el tema "Por qué Chile está mejor protegido que Paraguay", el programa presentó la regulación prudencial como una pieza dentro de una arquitectura institucional más amplia. El argumento combinó varias capas de protección:
- Banco central independiente. En Chile, el presidente del banco central no se nombra por el período del Presidente de la República. Por eso la política monetaria no queda atada al ciclo electoral.
- Supervisor separado del banco central. La entidad que fiscaliza a los bancos es distinta de la que maneja la política monetaria.
- Basilea III vigente, como estándar de capital y liquidez para la banca.
- Límites de inversión para las AFP. Los fondos de pensiones no pueden concentrarse arbitrariamente en ciertos activos.
La conclusión del programa fue que el riesgo mayor aparece cuando un mismo partido controla el Congreso, el Banco Central y la Presidencia. En ese caso, la falla institucional es profunda y autoinfligida, porque desaparecen los contrapesos que impiden usar el sistema financiero con fines políticos. Pepe Arias lo resumió así: "Chile está mucho mejor protegido contra estas capturas."
El punto de fondo es que las reglas de Basilea funcionan mejor cuando las aplica un supervisor con autonomía real. Un requisito de capital que el poder político puede relajar a conveniencia protege poco.
Relación con otros conceptos
La regulación prudencial está ligada a la independencia del banco central, porque ambas buscan aislar decisiones técnicas de largo plazo de las presiones del ciclo político. También se relaciona con el prestamista de última instancia: el banco central puede dar liquidez a bancos solventes en una crisis, y la regulación busca que ese auxilio se necesite poco y no premie la imprudencia. El seguro de depósitos reduce el riesgo de corridas, pero genera riesgo moral, y los requisitos de capital son en parte la contrapartida de esa protección.
La dimensión macroprudencial conecta con el ciclo del crédito y la prociclicidad: en los auges los bancos tienden a prestar demasiado y en las crisis cortan el crédito de golpe, lo que amplifica la recesión. El colchón contracíclico intenta suavizar ese vaivén. Por último, el concepto se cruza con el de captura regulatoria: cuando los regulados o el poder político terminan controlando al regulador, las reglas pierden su función protectora. Ese fue justamente el eje del episodio citado.
Fuentes y lecturas
- Diamond, D. y Dybvig, P. (1983), "Bank Runs, Deposit Insurance, and Liquidity", Journal of Political Economy, 91(3), 401–419. https://doi.org/10.1086/261155
- Dewatripont, M. y Tirole, J. (1994), The Prudential Regulation of Banks, MIT Press.
- Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (2010, rev. 2011), Basel III: A global regulatory framework for more resilient banks and banking systems, Banco de Pagos Internacionales.
- Borio, C. (2003), "Towards a macroprudential framework for financial supervision and regulation?", BIS Working Papers n.º 128, Banco de Pagos Internacionales.
- Admati, A. y Hellwig, M. (2013), The Bankers' New Clothes: What's Wrong with Banking and What to Do about It, Princeton University Press.