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Teoría

Renta de los recursos naturales como origen de un conflicto

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

La renta de un recurso natural es el excedente que queda después de pagar todos los costos de extraerlo, incluido un retorno normal para el capital invertido. No es la utilidad contable ni el margen comercial: es lo que el yacimiento genera por ser ese yacimiento —una ley mineral mejor, un puerto más cerca, un costo de operación más bajo que el del productor marginal que igual necesita estar en el mercado para abastecerlo. Ricardo (1817) formuló esa lógica diferencial para la tierra agrícola; Hotelling (1931) le agregó la dimensión que importa cuando el recurso se agota: extraer hoy una tonelada tiene un costo de oportunidad —no poder extraerla mañana—, y ese componente de escasez también es renta.

El rasgo que vuelve esta renta interesante para la política económica es que es un excedente puro. En teoría se le puede quitar al dueño sin que nadie deje de producir: el yacimiento no se muda ni se ofende. Por eso los manuales la tratan como base tributaria casi ideal, sin la pérdida de eficiencia que arrastra gravar el trabajo o el consumo. Pero esa misma propiedad tiene una contracara incómoda: si la renta se puede redistribuir sin destruirla, entonces quién se la queda es puramente una pelea, y no hay ningún argumento de eficiencia que la resuelva. La renta no se produce: se disputa.

Esa disputa tiene una estructura reconocible. El capital extractivo es específico y hundido —un ferrocarril, un puerto, una oficina salitrera no se llevan a otra parte—, así que el poder de negociación se invierte el día que la inversión se materializa. Antes de invertir, la empresa puede exigir condiciones; después, no puede amenazar creíblemente con irse. Es el problema de hold-up de los activos específicos que formalizó Williamson (1985), y en su versión Estado-empresa multinacional es lo que Vernon (1971) llamó el trato que envejece (obsolescing bargain): el contrato firmado en el momento de mayor riesgo se vuelve, con el tiempo, ostensiblemente generoso a ojos del país anfitrión. El Estado sabe que puede recapturar la renta ex post, y lo sabe justo cuando ya no hay nada que disuada. Es un caso de manual de inconsistencia temporal en el sentido de Kydland y Prescott (1977): la política óptima antes de invertir (prometer no gravar) deja de ser la óptima después.

De ahí nacen los mecanismos de compromiso —cláusulas de estabilidad tributaria, invariabilidad, arbitraje internacional, tratados—: el Estado se amarra las manos porque su palabra sola no vale. Y de ahí también que romper una de esas cláusulas no sea un ajuste tributario cualquiera. Es la eliminación del único árbitro que ordenaba el reparto. Cuando el compromiso además está incrustado en un tratado entre países, y la empresa afectada pertenece a nacionales de la otra parte, el conflicto deja de tramitarse en tribunales y pasa a la política de poder.

Cómo lo explicó el programa

En Buenos Días Mercado del 20 de mayo de 2024 (bdm-2024-05-20), el panel leyó la Guerra del Pacífico con esta llave. La tesis: el tratado de 1874 entre Chile y Bolivia no era solo un tratado de límites, era un tratado comercial, porque garantizaba que no se subirían los impuestos a la exportación del quintal de salitre de la compañía instalada en Antofagasta —de capitales chilenos ligados a capitales ingleses—. Juan José Lavín lo tradujo al vocabulario que un oyente chileno reconoce al tiro: "era una suerte de DL 600 moderno de invariabilidad tributaria respecto a la exportación de quintales de salitre".

La secuencia que sigue es exactamente la del trato que envejece. Primero el impuesto de los diez centavos por quintal bajo Hilarión Daza; después, ante el desconocimiento chileno, la amenaza de expropiar y rematar la compañía. El programa concluye que el origen del conflicto es la renta del salitre: una guerra comercial por quién se quedaba con el excedente, más que una guerra de expansión territorial. Vale anotar que la historiografía no es unánime en cuánto peso darle a lo económico frente al tratado secreto de alianza de 1873 y a la disputa geopolítica de fondo; la lectura del programa ilumina el mecanismo, no clausura el debate.

Relación con otros conceptos

Este concepto es la aplicación conflictiva de la renta económica en general, y hereda de ella el argumento del impuesto no distorsionador —el mismo que sostiene la discusión chilena sobre el royalty minero y la tributación del cobre—. Se apoya en la inconsistencia temporal y la credibilidad de la política, que explica por qué existen las cláusulas de invariabilidad, y en el riesgo político como componente de la tasa de descuento con que se evalúa un proyecto extractivo: cuando el compromiso pierde valor, el país no recauda más, paga más caro el capital de la siguiente inversión. Se conecta también con la maldición de los recursos naturales (la renta que financia rentismo, deteriora instituciones y expone a los términos de intercambio) y, en el margen, con el efecto Holandesa por la vía del tipo de cambio real.

Fuentes y lecturas

  • Hotelling, H. (1931), The Economics of Exhaustible Resources, Journal of Political Economy 39(2). https://doi.org/10.1086/254195
  • Ricardo, D. (1817), On the Principles of Political Economy and Taxation, John Murray (cap. II, sobre la renta).
  • Vernon, R. (1971), Sovereignty at Bay: The Multinational Spread of U.S. Enterprises, Basic Books.
  • Kydland, F. y Prescott, E. (1977), Rules Rather than Discretion: The Inconsistency of Optimal Plans, Journal of Political Economy 85(3).
  • van der Ploeg, F. (2011), Natural Resources: Curse or Blessing?, Journal of Economic Literature 49(2).
  • Monteón, M. (1982), Chile in the Nitrate Era: The Evolution of Economic Dependence, 1880-1930, University of Wisconsin Press.

Apariciones