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Teoría

Requerimientos de capital para entidades custodias

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

Una entidad custodia guarda activos de terceros: dinero, valores o, más recientemente, criptoactivos. Cuando alguien deposita fondos en un banco, en una corredora o en un exchange, deja de tenerlos físicamente y pasa a tener un derecho sobre esa entidad. El valor de ese derecho depende de que el custodio siga existiendo y pueda responder.

Los requerimientos de capital son la exigencia regulatoria de que la entidad mantenga un colchón de recursos propios, es decir, patrimonio aportado por sus dueños y utilidades retenidas. Ese colchón absorbe pérdidas antes de que estas alcancen a los clientes. Si un custodio sufre un robo, un fraude interno o una mala inversión, primero pierden los accionistas, y solo cuando el capital se agota empiezan a perder los depositantes.

La lógica se entiende mejor con un balance simplificado:

  • Activos: lo que la entidad tiene (reservas, préstamos, inversiones, activos en custodia).
  • Pasivos: lo que debe a terceros (depósitos, saldos de clientes).
  • Capital: la diferencia entre ambos.

Mientras más delgado es el capital en relación con los activos, más apalancada está la entidad y menos pérdida puede soportar antes de volverse insolvente. Por eso la regulación fija un mínimo, normalmente como proporción de los activos ponderados por riesgo. Los acuerdos de Basilea del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea son el estándar internacional en banca. Basilea III exige, por ejemplo, un capital ordinario de máxima calidad (CET1) de al menos 4,5% de los activos ponderados por riesgo y un capital total de 8%, más colchones adicionales (BCBS, 2011).

La justificación teórica tiene dos patas:

  1. Fragilidad y corridas. Diamond y Dybvig (1983) mostraron que una entidad que promete liquidez inmediata a sus depositantes es vulnerable a corridas autocumplidas: si cada cliente teme que los demás retiren primero, a todos les conviene retirar, aunque la entidad fuera solvente. El capital y otras salvaguardas reducen la probabilidad de que ese temor se active.
  2. Incentivos. Una entidad con poco capital propio en juego tiene incentivos a tomar más riesgo, porque las ganancias son de los dueños y buena parte de las pérdidas recae en otros. Esto es riesgo moral. Admati y Hellwig (2013) argumentan que exigir más capital alinea mejor esos incentivos y que su costo social suele estar sobreestimado.

En el caso de un custodio puro, que en teoría no presta los fondos sino que solo los guarda, el riesgo principal no es crediticio sino operacional: hackeos, pérdida de claves, fraude o errores. Por eso las normas para custodios suelen combinar un capital mínimo con exigencias de segregación de activos, para que los fondos de clientes no se mezclen con los de la entidad, y con controles internos y auditoría. En la Unión Europea, el reglamento MiCA (Reglamento (UE) 2023/1114) exige a los proveedores de servicios de criptoactivos mantener recursos propios iguales al mayor valor entre un monto fijo según el tipo de servicio y una fracción de sus gastos fijos anuales. En Chile, la Ley Fintec (Ley 21.521, 2023) incorporó la custodia de instrumentos financieros al perímetro supervisado por la CMF.

Cómo lo explicó el programa

En el episodio del 2 de noviembre de 2026 ([bdm-2026-11-02]), bajo el tema "Los exchanges cripto como bancos sin red de seguridad", el programa abordó el concepto a partir de un caso concreto. La tecnología nacida con una promesa descentralizada terminó dando origen a exchanges que, en la práctica, custodian fondos de sus usuarios igual que un banco. Pepe Arias lo resumió así:

"uno podría decir bueno esto es como un banco"

La diferencia, se explicó, es que estos custodios operan sin respaldo estatal ni los controles que rodean a la banca tradicional. El programa destacó dos debilidades. La concentración de fondos los convierte en un blanco atractivo para atacantes, y la rapidez sin aprobaciones, que se presenta como virtud, se vuelve una vulnerabilidad cuando algo sale mal. Tras el robo comentado hubo una caída de valor y retiros masivos, que es justamente la dinámica de corrida descrita en la teoría.

La conclusión apuntó al núcleo del concepto. Para el ahorrante, el riesgo relevante no es solo la volatilidad del activo, sino que falle el custodio. La pregunta pertinente es si a esa entidad se le exige capital suficiente para responder.

Relación con otros conceptos

Los requerimientos de capital están estrechamente ligados al apalancamiento: son, en esencia, un límite a cuánto puede endeudarse una entidad respecto de su patrimonio. Se complementan con los requerimientos de liquidez. El capital protege frente a la insolvencia, mientras que la liquidez protege frente a la incapacidad de pagar a tiempo aunque la entidad sea solvente.

En la banca tradicional forman parte de una red de seguridad financiera junto al seguro de depósitos y al prestamista de última instancia, rol que en Chile cumple el Banco Central. Precisamente esa red es la que no existe para los exchanges cripto.

El concepto también se conecta con el riesgo moral, con el riesgo sistémico, cuando la caída de una entidad contagia a otras, y con el teorema de Modigliani-Miller (1958). Este teorema plantea que, en mercados sin fricciones, la estructura de financiamiento no altera el valor de la firma, y es el punto de partida del debate sobre cuán costoso es realmente exigir más capital. Por último, en el mundo cripto se discuten las pruebas de reservas como sustituto parcial de la supervisión. Muestran que la entidad tiene ciertos activos, pero no garantizan que no tenga pasivos ocultos ni capital suficiente.

Fuentes y lecturas

  • Diamond, D. y Dybvig, P. (1983), Bank Runs, Deposit Insurance, and Liquidity, Journal of Political Economy, 91(3). https://doi.org/10.1086/261155
  • Basel Committee on Banking Supervision (2011), Basel III: A global regulatory framework for more resilient banks and banking systems, Bank for International Settlements.
  • Admati, A. y Hellwig, M. (2013), The Bankers' New Clothes: What's Wrong with Banking and What to Do about It, Princeton University Press.
  • Freixas, X. y Rochet, J.-C. (2008), Microeconomics of Banking (2.ª ed.), MIT Press.
  • Mishkin, F. (2019), The Economics of Money, Banking and Financial Markets (12.ª ed.), Pearson.

Apariciones