Teoría
Responsabilidad del Estado por falta de servicio
Visto en 2 apariciones de los programas.
Qué es
La responsabilidad del Estado por falta de servicio es el régimen por el cual la Administración indemniza el daño que causa cuando un servicio público no funcionó, funcionó mal o funcionó tardíamente. Su rasgo distintivo es que la víctima no necesita identificar al funcionario culpable ni probar su dolo o negligencia personal: lo que se juzga es el desempeño del servicio como organización, contrastado con el estándar de funcionamiento que era razonable esperar de él según sus medios, sus obligaciones legales y las circunstancias.
El origen es francés. El fallo Blanco (Tribunal de Conflictos, 1873) estableció que la responsabilidad del Estado no se rige por el Código Civil sino por reglas propias, y la distinción entre faute de service —la falla anónima del aparato— y faute personnelle —el desvío individual del agente— quedó fijada ese mismo año en el caso Pelletier. Esa separación es la que permite demandar a la institución sin demandar a la persona.
En Chile el régimen tiene anclaje legal explícito: el artículo 38 inciso segundo de la Constitución habilita a reclamar ante los tribunales a quien resulte lesionado en sus derechos por la Administración, y el artículo 42 de la Ley N° 18.575 (antiguo artículo 44) dispone que los órganos de la Administración responden del daño que causen por falta de servicio. Reglas equivalentes existen para municipalidades (Ley N° 18.695, art. 152) y para la red asistencial de salud (Ley N° 19.966, art. 38). La doctrina nacional discute hace décadas su naturaleza: una línea la lee como responsabilidad objetiva de raíz constitucional —posición asociada a Soto Kloss—, mientras otra, más cercana a la jurisprudencia dominante y a Pierry Arrau, insiste en que exige acreditar un estándar de servicio incumplido y no basta con el daño. La sistematización más usada como manual es la de Barros (2006), que la sitúa dentro del derecho de daños general.
Leída con instrumentos económicos, la falta de servicio es una regla de responsabilidad que cumple dos funciones: reparar y disuadir. Calabresi (1970) mostró que el diseño de estas reglas debe asignar el costo del accidente a quien puede evitarlo más barato, y Shavell (1987) formalizó cómo la amenaza de indemnizar induce niveles de cuidado. Aplicado al Estado, obliga a internalizar un costo que de otro modo queda íntegramente sobre la víctima: si fallar no cuesta nada en el presupuesto, el nivel de cuidado que el aparato elige es sistemáticamente inferior al socialmente eficiente.
Hay una segunda capa, más incómoda. Los servicios donde la falta de servicio importa más —seguridad, justicia, salud pública— son bienes que el mercado provee mal por su carácter no rival y no excluyente (Samuelson, 1954), y en el caso de la seguridad el Estado los provee además en régimen de monopolio de la coacción legítima (Weber, 1919). Eso significa que el ciudadano insatisfecho no tiene salida: no puede cambiarse de proveedor. En los términos de Hirschman (1970), si la salida está clausurada, todo el peso del control recae en la voz; y la voz política —votar cada cuatro años a quien administra miles de servicios— es un instrumento demasiado grueso para corregir una falla concreta. El Banco Mundial (2003) llamó a esto la "ruta larga" de la rendición de cuentas, y argumentó que los sistemas funcionan cuando existe además una "ruta corta" que conecta directamente al usuario con el prestador. La acción judicial por falta de servicio es, en esa gramática, una ruta corta.
Cómo lo explicó el programa
En Buenos Días Mercado del 6 de agosto de 2026, la mesa discutió la responsabilidad constitucional del Estado en seguridad y la asimetría en que queda el ciudadano. El planteo fue que cuando el Estado falla en aquello que constituye su razón de ser, el individuo enfrenta una desproporción enorme, porque carece de un canal para hacer valer esa falla. Un panelista lo resumió en una pregunta: "¿Cómo yo le represento al Estado que el Estado me está fallando?".
La propuesta que se discutió fue elevar el deber de seguridad a rango constitucional, en vez de dejarlo como una declaración —la imagen usada fue la de una placa de bronce—, precisamente para abrirle al ciudadano la vía de los tribunales en lugar de la calle. Es exactamente el movimiento de la ruta larga a la ruta corta: convertir un deber declarativo en un estándar exigible ante un juez. Conviene ser preciso sobre qué agregaría eso, porque la vía de reclamación ya existe en el artículo 38 de la Constitución y el régimen de falta de servicio ya rige para la Administración; lo que un deber de rango constitucional aportaría no es tanto abrir el tribunal como fijar la vara contra la cual se mide la falla, que hoy la construyen los jueces caso a caso.
Relación con otros conceptos
Conecta con bienes públicos y con el monopolio estatal en su provisión, que es lo que elimina la disciplina de la salida y hace necesaria una vía institucional de reclamo. Con el problema principal-agente: el ciudadano es el principal y no observa el esfuerzo del agente burocrático, de modo que la responsabilidad patrimonial funciona como contrato incompleto de última instancia. Con las externalidades y su internalización, ya que sin regla de responsabilidad el daño de la falla queda fuera del cálculo del que decide. Con los costos de transacción, porque el valor práctico de la regla depende de lo caro que sea litigar contra el Estado. Y con la calidad institucional como determinante del crecimiento en la tradición de North (1990): un Estado que responde por sus fallas es más caro en el corto plazo y más previsible en el largo, y esa previsibilidad es la que se transa en la prima de riesgo de un país. En el margen fiscal, tiene el costado obvio de que toda indemnización es gasto público, lo que crea una tensión permanente entre reparar y contener el presupuesto.
Fuentes y lecturas
- Barros Bourie, E. (2006), Tratado de responsabilidad extracontractual, Editorial Jurídica de Chile.
- Calabresi, G. (1970), The Costs of Accidents: A Legal and Economic Analysis, Yale University Press.
- Shavell, S. (1987), Economic Analysis of Accident Law, Harvard University Press.
- Hirschman, A. O. (1970), Exit, Voice, and Loyalty: Responses to Decline in Firms, Organizations, and States, Harvard University Press.
- Banco Mundial (2003), World Development Report 2004: Making Services Work for Poor People, World Bank / Oxford University Press.