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Teoría

Rol subsidiario del Estado

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

El rol subsidiario del Estado es una doctrina sobre cómo repartir tareas entre el Estado, las personas y las organizaciones intermedias (familias, empresas, gremios, juntas de vecinos, fundaciones). Su idea central es simple: lo que una persona o un grupo más pequeño puede hacer bien por sí mismo no debería absorberlo una instancia mayor. El Estado interviene de forma directa solo cuando los privados no pueden o no quieren hacerlo, o cuando lo hacen de manera claramente insuficiente.

El principio tiene dos caras que conviene distinguir:

  • Subsidiariedad negativa (o de abstención): el Estado no debe reemplazar a los privados en actividades que estos realizan adecuadamente. Su tarea es respetar la autonomía de esos grupos.
  • Subsidiariedad positiva (o de apoyo): cuando los privados no alcanzan, el Estado debe ayudar, ya sea complementando, financiando, regulando o, en último caso, actuando directamente. La palabra viene del latín subsidium, "ayuda" o "refuerzo".

La formulación clásica está en la doctrina social de la Iglesia católica. La encíclica Quadragesimo Anno (Pío XI, 1931) sostuvo que es injusto quitar a las comunidades menores lo que pueden hacer por sí mismas para entregarlo a una sociedad mayor. Desde ahí, la idea pasó al pensamiento político y económico, y hoy aparece incluso en el derecho de la Unión Europea para repartir competencias entre Bruselas y los Estados miembros.

En economía, la subsidiariedad conversa con una tradición liberal que desconfía de la concentración de poder y de información en el gobierno. Friedman (1962) defendió que el Estado se limite a fijar y hacer cumplir las reglas del juego (derechos de propiedad, contratos, moneda estable) y a actuar donde el mercado falla de forma evidente. La teoría de finanzas públicas, por su parte, entrega criterios más técnicos para definir dónde sí se justifica la acción estatal. Los bienes públicos, que nadie puede ser excluido de usar y cuyo consumo no se agota, tienden a ser subprovistos por el mercado (Samuelson, 1954). Lo mismo ocurre con las externalidades, la información asimétrica o los monopolios naturales (Stiglitz y Rosengard, 2015).

En Chile, el concepto tiene un peso particular. La Constitución de 1980 no usa la palabra "subsidiario", pero la doctrina lo desprende de dos normas. La primera es el artículo 1°, que reconoce y ampara a los grupos intermedios y les garantiza autonomía. La segunda es el artículo 19 N° 21, que exige una ley de quórum calificado para que el Estado desarrolle actividades empresariales. El modelo de provisión mixta en salud, educación y pensiones se ha leído como expresión de este principio. Por lo mismo, ha estado en el centro del debate público y de los procesos constitucionales de 2022 y 2023. Sus críticos argumentan que, en la práctica, la subsidiariedad chilena se volvió casi solo "negativa" y redujo derechos sociales a bienes de mercado (Atria et al., 2013). Sus defensores responden que permitió crecimiento, diversidad de proveedores y libertad de elección.

Cómo lo explicó el programa

En el episodio del 19 de octubre de 2026 (btm-2026-10-19), en el bloque "El Estado debe crear condiciones, no reemplazar a los privados", Pepe Arias planteó la versión económica más directa del argumento subsidiario:

"el Estado tiene que crear las condiciones para que los privados generen el empleo, generen las empresas, generen riqueza, generen valor."

El razonamiento de fondo fue fiscal. El Estado no puede resolver el problema del empleo creando empresas y puestos de trabajo por su cuenta, porque no tiene recursos propios: para financiarse necesita la plata de alguien. Y si a ese alguien se le quita demasiado, se va. Es decir, el capital y los contribuyentes tienen movilidad, y una carga excesiva puede achicar la base que el propio Estado necesita para financiarse.

Bajo esta mirada, el aporte del Estado no es producir empleo y riqueza, sino generar el entorno (reglas claras, estabilidad, infraestructura, seguridad jurídica) en que los privados lo hagan.

Relación con otros conceptos

La subsidiariedad se entiende mejor junto a la teoría de fallas de mercado: bienes públicos, externalidades, información asimétrica y poder de mercado. Ese marco define los casos en que la intervención estatal tiene una justificación económica clara, y cuándo la "subsidiariedad positiva" se activa.

También se vincula con el efecto desplazamiento (crowding out). Cuando el Estado se endeuda o gasta en exceso, puede restar espacio al gasto y la inversión privada. Y se conecta con la incidencia tributaria y la elasticidad de la base tributaria: qué tanto se mueve, se reduce o se esconde aquello que se grava cuando sube el impuesto. Ese es justamente el mecanismo detrás del "si se le quita mucho, se va" mencionado en el programa.

En el plano institucional, se relaciona con el Estado empresario y las empresas públicas, con la descentralización fiscal (qué nivel de gobierno debe hacer qué) y con la discusión entre provisión pública y financiamiento público con provisión privada. Esa distinción es clave para entender sistemas como los vouchers o los subsidios a la demanda. Finalmente, dialoga con el concepto de Estado de bienestar, que suele presentarse como su contraparte en el debate sobre el tamaño y el rol del sector público.

Fuentes y lecturas

  • Pío XI (1931), Quadragesimo Anno, Libreria Editrice Vaticana.
  • Samuelson, P. A. (1954), "The Pure Theory of Public Expenditure", The Review of Economics and Statistics, 36(4). https://doi.org/10.2307/1925895
  • Friedman, M. (1962), Capitalism and Freedom, University of Chicago Press.
  • Stiglitz, J. E. y Rosengard, J. K. (2015), Economics of the Public Sector (4.ª ed.), W. W. Norton.
  • Atria, F., Larraín, G., Benavente, J. M., Couso, J. y Joignant, A. (2013), El otro modelo: del orden neoliberal al régimen de lo público, Debate.

Apariciones