Teoría
Sustitución entre feriados legales y vacaciones pagadas
Visto en 5 apariciones de los programas.
Qué es
El descanso pagado de un trabajador llega por dos vías que la ley trata como cosas distintas. Los feriados legales son días fijados en el calendario: valen para todos, caen cuando caen y no se transan. Las vacaciones —en Chile, el feriado anual de quince días hábiles del artículo 67 del Código del Trabajo— son un stock que el trabajador administra dentro del año. La sustitución entre ambos consiste en cambiar días de un tipo por días del otro. El total de descanso puede quedar casi igual; lo que cambia es quién elige la fecha.
El marco natural para evaluar ese canje es el de los beneficios obligatorios. Summers (1989) mostró que un mandato laboral no es un regalo del empleador: si el trabajador valora el beneficio en al menos lo que cuesta producirlo, el mercado lo absorbe vía salario y no hay pérdida de empleo; si lo valora en menos, el mandato opera como un impuesto al trabajo y destruye puestos en el margen. De ahí sale el argumento fuerte a favor del intercambio: sustituir un mandato caro y poco valorado por otro de costo equivalente pero mayor valoración mejora el bienestar sin tocar la masa salarial. La pregunta relevante no es cuántos días de descanso hay, sino cuánto vale cada día para quien lo recibe.
¿Por qué un día de vacaciones valdría más que un feriado? Porque es fungible. El feriado entrega ocio en una fecha que eligió el legislador; el día de vacaciones es un vale canjeable cuando convenga. En consumo esto es el viejo resultado de que ampliar el conjunto de elección domina débilmente: quien igual quería descansar ese día puede pedirlo. Becker (1965) agrega el porqué: el tiempo es un insumo de la producción doméstica y su valor depende de con qué se combine —bienes, clima, disponibilidad de otros—. Un feriado suelto un miércoles de junio no rinde lo mismo que ese día sumado a un viaje de enero. Y hay indivisibilidades: dos semanas seguidas valen más que diez lunes dispersos, porque desconectarse y desplazarse tienen costos fijos.
El contraargumento es igual de sólido y suele quedar fuera de la conversación. El ocio tiene complementariedades temporales: mi día libre vale más si las personas con las que quiero pasarlo también están libres. Un feriado legal es exactamente un punto focal en el sentido de Schelling (1960): sincroniza millones de agendas sin que nadie negocie nada. Jenkins y Osberg (2005) documentaron que las decisiones de uso del tiempo dependen de la disponibilidad de los demás, no solo de las preferencias propias. Descentralizada la elección, la coincidencia deja de estar garantizada: dos personas del mismo hogar con empleadores distintos pueden no lograr calzar. Hay una externalidad genuina —cada uno, al elegir su fecha, no internaliza el valor que su presencia le agrega al tiempo libre ajeno—, y por eso el canje 1:1 no domina automáticamente. El argumento razonable es por una mezcla, no por una solución de esquina.
Falta la dimensión de poder. El feriado se ejecuta solo: nadie pide permiso. El día de vacaciones hay que solicitarlo, y donde la fiscalización es débil o la relación laboral es asimétrica, un derecho discrecional se usa menos que uno automático. El canje, entonces, redistribuye: favorece a quien tiene margen real de planificación y puede perjudicar a quien tiene como único descanso garantizado el que viene impreso en el calendario —la lógica que hay detrás de los feriados irrenunciables del comercio (Ley 19.973). La teoría de las diferencias compensadoras (Rosen, 1986) predice que los atributos no salariales se pagan en el salario y que los contratos se diversifican según preferencias, pero ese mecanismo exige movilidad e información, que es justamente lo que escasea en el tramo bajo de la distribución.
Del lado de la empresa el signo tampoco es único. El feriado obliga a parar sincronizadamente: capital ocioso al mismo tiempo, sin sustitución posible entre trabajadores y con recargo legal en las faenas que no pueden detenerse. Las vacaciones distribuidas permiten alisar dotaciones. En contra, el cierre coordinado puede ser más barato donde operar tiene costos fijos altos. Cuál efecto domina depende de la composición sectorial: comercio y turismo capturan parte de lo que la industria deja de producir.
Cómo lo explicó el programa
En Buenos Días Mercado del 12 de agosto de 2026, bajo el tema "Chile descansa al revés que la OCDE: canjear feriados por vacaciones", el panel puso el dato de composición sobre la mesa: el 56% del descanso pagado en Chile viene de feriados fijados por ley y el 44% de vacaciones legales, exactamente invertido respecto del promedio OCDE (40/60). El punto no es que Chile descanse poco, sino que la mayor parte de ese descanso lo decide el calendario y no el trabajador.
La propuesta intermedia del informe que comentaron es un trade-off explícito —reducir feriados y aumentar días de vacaciones—, y Pepe Arias la resumió en el registro del beneficiario: "cambiar feriados por aumentar las vacaciones de manera tal de que tú pudieras programar tu propio descanso". Esa frase es, casi literalmente, el argumento de fungibilidad: el mismo día vale más cuando se lo puede combinar con lo que uno quiere. Lo que la formulación deja abierto es lo que decide el resultado: a qué tasa se hace el canje y si el derecho a vacaciones es efectivamente ejercible por quien hoy solo descansa cuando el calendario lo obliga.
Relación con otros conceptos
El tema se apoya en la decisión de oferta laboral entre trabajo y ocio, y en la incidencia de los beneficios obligatorios, donde el salario es la variable de ajuste. Comparte estructura con la comparación entre transferencias en especie y en dinero: el feriado es ocio con fecha impuesta, la vacación es un vale. Su lado incómodo son las externalidades de coordinación y los puntos focales, que explican por qué un bien fungible puede rendir menos que uno rígido. Se conecta con las diferencias compensadoras y la heterogeneidad de contratos, con la informalidad y la fiscalización —que determinan si un derecho se ejerce—, y con la distinción entre productividad por hora y por trabajador. En la medición agregada aparece como efecto calendario: cambiar el número de días hábiles del mes altera indicadores como el Imacec, que por eso se publica ajustado por ese efecto.
Fuentes y lecturas
- Summers, L. H. (1989), "Some Simple Economics of Mandated Benefits", American Economic Review, 79(2).
- Becker, G. S. (1965), "A Theory of the Allocation of Time", The Economic Journal, 75(299).
- Rosen, S. (1986), "The Theory of Equalizing Differences", en Ashenfelter, O. y Layard, R. (eds.), Handbook of Labor Economics, vol. 1, North-Holland.
- Jenkins, S. P. y Osberg, L. (2005), "Nobody to Play With? The Implications of Leisure Coordination", en Hamermesh, D. y Pfann, G. (eds.), The Economics of Time Use, Elsevier.
- Código del Trabajo de Chile, DFL N.º 1 (2002), Libro I, Título VII, Del feriado anual y de los permisos, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.