Teoría
Traspaso a tarifa de un mandato regulatorio
Visto en 2 apariciones de los programas.
Qué es
El traspaso a tarifa de un mandato regulatorio es lo que ocurre cuando la autoridad le impone a una empresa regulada una obligación nueva —un estándar de calidad, una prestación gratuita para el usuario, un plazo de respuesta más exigente— y el costo de cumplirla termina, tarde o temprano, incorporado en el precio que paga el conjunto de los clientes. La ley puede declarar que el servicio es "sin costo" para quien lo recibe; eso fija quién no paga en la ventanilla, no quién financia el recurso. La distinción entre incidencia legal (a quién la norma le asigna la obligación) e incidencia económica (quién soporta efectivamente la carga) es el corazón del asunto y es el mismo resultado que la teoría tributaria estableció para los impuestos: la carga se reparte según las elasticidades relativas, no según lo que diga el texto legal (Mankiw, 2020; Fullerton y Metcalf, 2002).
El mecanismo es específico en servicios regulados por costo. En Chile, la distribución eléctrica se tarifica con el método de la empresa modelo o yardstick: el regulador no le reconoce a la distribuidora sus costos históricos sino los de una firma eficiente ficticia que atiende la misma zona con la misma tecnología, y fija el Valor Agregado de Distribución (VAD) para que esa empresa modelo obtenga una tasa de retorno razonable sobre su base de activos. La lógica del esquema —que separa el precio recibido de los costos propios para inducir eficiencia— es la de la competencia por comparación formalizada por Shleifer (1985), y su antecesor conceptual es la regulación por tasa de retorno de Averch y Johnson (1962), cuyo sesgo a sobreinvertir en capital el yardstick buscaba corregir.
De ahí se sigue el punto clave: si la ley obliga a mantener cuadrillas de terreno disponibles para reconectar en 48 horas, esas cuadrillas pasan a ser un insumo eficiente y necesario de la empresa modelo. Ya no son gasto discrecional de una firma en particular; son parte de lo que cualquier operador eficiente debe tener para prestar el servicio bajo el nuevo estándar. En el siguiente proceso de fijación tarifaria el regulador debe reconocerlas —si no lo hiciera, estaría fijando un precio bajo el costo de cumplir la propia ley, lo que en el largo plazo es incompatible con la restricción de participación de la empresa (Laffont y Tirole, 1993)—. El resultado es aritmético antes que político: costo permanente reconocido en la componente de distribución → mayor VAD → mayor cuenta.
Dos matices impiden leer esto como un argumento contra la regulación. Primero, el traspaso no es automático ni instantáneo: entre el mandato y la tarifa median el rezago regulatorio (los procesos tarifarios son cuatrienales), la discusión sobre si el costo es eficiente, y el margen que la empresa absorbe mientras tanto. Segundo, y más importante, que un costo se traspase no significa que sea injustificado. Si la reconexión rápida corrige una externalidad o cumple un objetivo distributivo que la sociedad valora más que el alza, el traspaso es simplemente el precio de ese bien. El error analítico no es aprobar la norma: es aprobarla creyendo que es gratis. Un mandato de este tipo funciona como un impuesto implícito de tasa plana sobre el consumo eléctrico, y como todo cargo plano sobre un bien de primera necesidad, es regresivo: pesa más, en proporción al ingreso, sobre el hogar de menores recursos. Cuando el beneficiario del mandato es precisamente ese hogar, hay un componente redistributivo que puede compensarlo; cuando no, la política termina financiando un subsidio con el bolsillo de quienes se pretendía proteger. Por eso la literatura de finanzas públicas prefiere financiar objetivos distributivos con impuestos generales antes que con cargos incrustados en la tarifa de un servicio (Stiglitz, 2000).
Cómo lo explicó el programa
El caso llegó al aire el 27 de agosto de 2026, en Buenos Días Mercado, a propósito del artículo 31 de la mega reforma. El Tribunal Constitucional falló 9 a 1 que la norma es constitucional: obliga a reconectar a clientes morosos sin pago previo y sin costo, en 48 horas para luz y gas y 24 para agua, en zonas de catástrofe. Con ese fallo el Gobierno debe promulgarla, el veto supresivo dejó de ser una salida y se descartó la ley corta correctiva.
Juan José Lavín hizo explícita la cadena que la discusión constitucional había dejado fuera: "para cumplir con las 48 horas habrá que financiar en tarifa todas las cuadrillas que sean necesarias". El razonamiento es el del VAD: las cuadrillas se financian en la componente de distribución de la empresa modelo, y cumplir el estándar en cualquier escenario de catástrofe exige multiplicar por al menos diez las cerca de 300 actuales —de forma permanente, porque la disponibilidad no se improvisa el día del evento—. El tribunal resolvió la pregunta de si la obligación cabe en la Constitución; no resolvió, porque no le corresponde, la de quién la paga. La respuesta a esa segunda pregunta ya estaba escrita en el método tarifario.
Relación con otros conceptos
Es una aplicación directa de la incidencia económica frente a la incidencia legal, y hereda todo su instrumental. Se apoya en la regulación de monopolios naturales y en el método de empresa modelo, que es el canal concreto por el que el costo viaja al precio. Comparte forma con los mandatos no financiados (unfunded mandates), donde un nivel de gobierno impone obligaciones a otro sin transferirle recursos, y con los subsidios cruzados: un grupo de usuarios financia una prestación destinada a otro dentro de la misma tarifa. Toca además la regresividad de los cargos planos sobre bienes de primera necesidad, y la vieja discusión sobre riesgo regulatorio: obligaciones nuevas impuestas entre procesos tarifarios elevan el costo de capital exigido a la industria, lo que también termina en la tarifa.
Fuentes y lecturas
- Averch, H. y Johnson, L. (1962), Behavior of the Firm Under Regulatory Constraint, American Economic Review, 52(5).
- Shleifer, A. (1985), A Theory of Yardstick Competition, The RAND Journal of Economics, 16(3).
- Laffont, J.-J. y Tirole, J. (1993), A Theory of Incentives in Procurement and Regulation, MIT Press.
- Fullerton, D. y Metcalf, G. (2002), Tax Incidence, en Handbook of Public Economics, vol. 4, Elsevier.
- Mankiw, N. G. (2020), Principios de Economía, 8ª ed., Cengage — capítulo sobre incidencia de impuestos y controles de precios.
- Stiglitz, J. (2000), Economics of the Public Sector, 3ª ed., W. W. Norton.